ANTECEDENTES LEGALES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
cat_bull18 de Agosto de 2013
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ANTECEDENTES LEGALES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Antecedente legal sobre la propiedad de los hidrocarburos conforme la legislación nacional del sector a partir de 1936 a 2006.
GESTION 1936.
Mediante Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, durante la Presidencia del Coronel David Toro, Presidente de la Junta Militar de Gobierno, bajo la premisa del deber ineludible de buscar los procedimientos más eficientes para intensificar la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos, siendo que Bolivia contaba y cuenta con ricos y extensos depósitos de hidrocarburos y siendo una necesidad que el control del petróleo y sus derivados, así como su utilización sea efectuada por una entidad fiscal de conveniencia colectiva.
La importancia de los hidrocarburos en el mundo, su significación económica y su valor respecto al Estado, imponen cada día más que estos recursos sean puestos, bajo el control directo de la Nación, que en base a estas y otras consideraciones se dispone la creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), entidad con personería jurídica y autonomía propia con dependencia única del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo.
Es importante destacar que entre las principales actividades de YPFB, se encontraban la exploración y explotación del petróleo y sus derivados, así como la comercialización, transporte y exportación.
Por otro lado YPFB, al margen de las atribuciones antes mencionadas, cuenta con la facultad para entrar como componentes de compañías mixtas, con aporte de capital privado.
GESTION 1955.
CÓDIGO DEL PETRÓLEO.- Mediante Decreto Ley Nº 4210 de 26 de octubre de 1955, durante la presidencia del Dr. Víctor Paz Estensoro, fue aprobado el “Código del Petróleo”, disponiendo en su Artículo 1º.- Los yacimientos de petróleo, asfalto, gas natural y demás hidrocarburos, en cualquier estado que se encuentren dentro del territorio de la República, ya sea en la superficie o en el subsuelo, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la Nación.
Asimismo en su Artículo 2º establece: Se declara de utilidad pública todo lo relativo a exploración, explotación, refinación o manufactura o transformación de hidrocarburos, así como su almacenamiento y transporte por oleoductos u otras vías especiales.
Es necesario destacar que el Artículo 6º dispone que ninguna concesión, sociedad ni contrato, confiere la propiedad de los yacimientos, sino solamente un derecho real de explorar, explotar, refinar y/o transportar los hidrocarburos por tiempo determinado.
GESTIÓN 1972.
LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS.- Durante la Presidencia del CNL. Hugo Banzer Suárez, y conforme a las consideraciones en el sentido de que es deber del Supremo Gobierno interpretar la aspiración popular, canalizándola dentro de un lineamiento de política económica auténticamente nacionalista, que asegure al país el control de la exploración y aprovechamiento de sus hidrocarburos a través de YPFB, como empresa pública especializada en este sector, así como en el ámbito de los recursos naturales, los hidrocarburos constituyen un poderoso factor de expansión potencial que debe materializarse mediante su racional explotación.
Asimismo refiere que tanto estas y otras consideraciones la existencia de la necesidad de dotar al país de un instrumento legal que, recogiendo las nuevas tendencias económico-jurídicas en la explotación de hidrocarburos, promueva la creación de riqueza mediante un racional y adecuado aprovechamiento de los recursos naturales energéticos, en tal sentido y en merito a otras consideraciones es aprobado la Ley General de Hidrocarburos de 28 de marzo de 1972.
Dicha Ley dispone en su Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.
Disponiendo además en Artículo 2º.- El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá responder a la política del Estado, en función de los altos intereses nacionales, promoviendo el desarrollo integral del país.
Entre las características principales de esta Ley se encuentra las siguientes:
a) YPFB, ejecutara directamente las actividades hidrocarburíferas como ser la realización de investigaciones y pruebas exploratorias, explotación, refinación proceso e industrialización, transporte, almacenaje y comercialización, vender y exportar mediante negociaciones directas, asignando la exclusividad de YPFB el trasporte y la refinación destinada al mercado interno.
b) Elimina el Régimen de Concesiones o Adjudicaciones e introduce al Gas como objeto de legislación nacional y establece el Sistema de Contratos de Operaciones.
c) Ejecución por medio de terceros, dispone que YPFB, podrá ejecutar una o varias fases de la operación petrolera por medio de terceros o contratar servicios petroleros especializados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, cuando así convenga al interés nacional.
d) La ejecución de dichas fases podrá efectuarse por medio de 1. Contratos de Operación y 2. Contratos de Servicios Petroleros.
e) YPFB, cuando así convenga a los intereses del país podrá constituir Sociedades Mixtas, dichas sociedades requerirán indispensablemente para su validez la autorización del Poder Ejecutivo.
f) Asigna a YPFB la facultad de exploración y explotación y encarar la ejecución de los planes de desarrollo del sector.
g) Garantiza el derecho propietario y dominio del Estado sobre los hidrocarburos, en ningún caso, cualquiera fuese la forma y objeto del contrato, el contratista adquirirá derechos sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos y YPFB, no podrá transferir ni afectar los derechos originarios, que por precepto constitucional pertenece a la nación.
h) El Ministerio de Energía e Hidrocarburos fiscalizará y regulará las actividades del sector hidrocarburos por medio de la Dirección General de Hidrocarburos.
i) Los Contratos de Operación tendrán un plazo máximo de duración de 30 años improrrogables.
GESTIÓN 1990.
LEY DE HIDROCARBUROS.- Durante la presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora, fue aprobado la Ley Nº 1194 de 1º. de noviembre de 1990 Ley de Hidrocarburos, que disponía en su Artículo 1º De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en su Art. 139º los yacimientos de hidrocarburos cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presente son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conceder la propiedad de los yacimientos hidrocarburíferos.
Disponiendo también en su Artículo 2º El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá responder a la política del Estado, en función a los altos intereses nacionales, promoviendo el desarrollo integral del país.
Entre las principales características de esta Ley podemos señalar los siguientes:
a) Las fases de la industria petrolera serán ejecutados a través de YPFB o mediante contratos con personas de derecho privado, conforme a Ley.
b) Se asigna a YPFB la responsabilidad de la exploración y explotación en todo el territorio nacional, pudiendo efectuar dichas actividades por si o mediante 1. Contratos de Operación, 2. Contratos de Asociación y 3. Sociedades Mixtas.
c) En ninguna caso, cualquiera sea la forma y objeto del contrato, el contratista adquirirá derechos sobre las reservas de hidrocarburos existente o por descubrirse.
d) Las fases de Refinación, Industrialización, Transporte y Comercialización, podrán ser ejecutadas por YPFB, así como por personas jurídicas legalmente constituidas de derecho privado.
e) Establece definiciones de la actividad hidrocarburífera de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, comercialización y otros.
f) El Ministerio de Energía e Hidrocarburos, autorizará a YPFB, constituir Sociedades Mixtas o Contratos de Asociación, para proyectos de industrialización, dichas sociedades requerirán para su validez, la autorización y aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo.
g) Los Contratos de Operación tendrán un plazo máximo de duración de 30 años improrrogables.
h) Estable el régimen de regalías Departamental, Nacional Compensatoria y un impuesto Nacional (11%, 1% y 19% respectivamente)
i) YPFB, o el Contratista de un Contrato de Operación, de Asociación y Sociedad Mixta podrán establecer Contratos de Servicios Petroleros con un tercero, para la prestación de un determinado servicio, estos contratos no se refieren a la ejecución de ninguna de las fases de la industria petrolera.
j) El Ministerio de Energía e Hidrocarburos fiscalizará y regulará las actividades del sector hidrocarburos por medio de la Dirección General de Hidrocarburos.
GESTION 1996.
Es importante señalar que hasta antes de la promulgación de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, YPFB en representación del Estado Boliviano poseía todos los derechos de exploración, explotación, transporte, y demás actividades hidrocarburiferas, pudiendo ejecutar dichas actividades por si misma o por medio de Contratos de Operación, de Asociación y
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