ANTOLOGIA DEL DERECHO CIVIL OAXAQUEÑO I
piress208022 de Noviembre de 2012
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Ubicación de derecho civil dentro de la ciencia jurídica
Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas jurídicas y situaciones con las relaciones comunes y ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, patrimonio y a la institución de la familia.
También se puede definir como el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la sociedad.
Clemente de Diego, jurista argentino, dice que el derecho civil es un conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derechos y obligaciones, de derechos al patrimonio y como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de conjunto social.
Objeto de estudio del derecho civil
El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con elEstado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Antecedentes históricos – legislativos del derecho civil
Etapa Romana: la cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.
Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.
Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.
Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna.
Antecedentes Históricos
En el México independiente coexistían las leyes Españolas junto con las del México independiente y no fue sino hasta el año de 1870 que se promulga el código civil y posterior a este es sustituido por el de 1884, que en materia testamentaria incorpora prácticamente un individualismo absoluto, y en 1910 se modifica sustancialmente el ordenamiento civil con la promulgación de la Ley sobre relaciones familiares que entró en vigor el 11 de Mayo de 1917, legislación que continuó hasta el 01 de Octubre de 1932, fecha en que entró en vigor el actual código civil.
Derecho Civil Mexicano
El derecho civil Mexicano del siglo XIX estaba basado para su estudio y filiación de instituciones de varios derechos como el Romano Clásico y el posclásico, el canónico, el natural, el castellano, el llamado indiano, el español y por último el francés. Podemos decir que el derecho civil es la rama del derecho privado que tienen por atributo regular la conducta de las personas físicas y morales
En la codificación civil mexicana del siglo XIX influyeron elementos significativos en la elaboración del derecho como:
1. Se trata de una materia cuya dogmática es casi dos veces milenaria.
2. Están presentes la laicización del derecho y la redefinición del papel del individuo y frente al Estado.
3. La codificación Civil Mexicana se realiza mediante la recepción de diversos ordenamientos jurídicos, surgidos en el seno de otras realidades socio-políticas, que hubieron de amalgamarse o sustituir según el caso.
4. Se hizo necesaria la resolución de problemas a través del desarrollo o evolución de algunas instituciones o el comienzo de otras.
5. La codificación la hicieron hombres con intereses individuales o de grupo que los condicionaron para actuar en un sentido y no en otro.
Las reformas fundamentales que se encuentran presentes en el documento de los sentimientos de la Nación de Morelos de 1813 se produjeron tanto en el Derecho Público como en el Privado y dos de ellas pasan a formar parte del Código Civil de 1870.
Partes que conforman el código civil del estado de Oaxaca
El código civil del estado de Oaxaca se compone de la siguiente manera
Los sujetos de Derecho
La persona es todo ente susceptible de contraer derechos y obligaciones.
Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes.
Teorías acerca del concepto de persona.
Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. Etimológicamente significa uml; personar¨, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Explicación doctrinal de la división de las personas físicas y moral
En la antigua roma no se consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del ¨estado. Por ejemplo el esclavo, carecía totalmente de personalidad porque no tenía el estado de libertad; carecía de personalidad, a los efectos del ¨ius civile¨ ,el extranjero, porque no tenía el estado de ciudadano, y tenían limitada la capacidad jurídica los sujetos a la potestad de otro ¨alieni juris¨ porque carecían del estado familiar.
La capacidad de las personas morales se distinguen de las personas físicas en dos aspectos
a) En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, imbecilidad.
b) En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines
La personalidad jurídica conceptos y características
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales convertido en autónomo y destinado a un fin.
La doctrina tradicional distingue dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones, y a estas pueden reducirse también las demás especies ya admitidas. Substrato de las primeras es una organización de personas de las últimas, un conjunto de bienes, un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin.
Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida, mientras en la fundación son indeterminadas; es una verdadera y propia organización unitaria que descansa en el vinculo de colectividad orgánica.
Los derechos de las personas en las personas físicas
Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, y tiene derechos. Es la capacidad de goce el atributo esencial ese refiere imprescindible de toda persona ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad y derecho a la vida, a la propiedad, protección jurídica e igualdad y no transgredir derechos a terceros.
Análisis exhaustivo de cada uno de los atributos de la personalidad jurídica en las personas físicas y morales
El hombre es apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, no solo como persona aislada, como individuo y también como conjunto de individuos. Esto trae por consecuencia que la doctrina reconozca dos especies de personas físicas es decir los hombres considerados
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