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DERECHO CIVIL. ANTOLOGÍA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2020  •  Informes  •  76.525 Palabras (307 Páginas)  •  102 Visitas

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

DERECHO CIVIL.

SEGUNDO CUATRIMESTRE.

TURNO MATUTINO.

LIC. MARIA CLEMENTINA GUZMÁN RODRIGUEZ.

MAYO-AGOSTO 2020.

DERECHO CIVIL


ANTOLOGÍA

1.0. PATRIMONIO.

1.1. Concepto.

El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho.1

Se llama patrimonio al conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Si se quiere expresar su valor con una cifra, es necesario sustraer el pasivo del activo.

La teoría del patrimonio considera que el mismo es independiente de los bienes que una persona posea, inclusive, una persona que no puede tener ningún bien, y aun así tiene un patrimonio, es en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.

Teorías sobre el Patrimonio.

Existen dos teorías sobre el patrimonio, la llamada clásica que también se puede denominar Teoría del patrimonio personalidad, y la llamada teoría moderna denominada también teoría del patrimonio afectación.

1. Teoría clásica o del patrimonio personalidad. Para la escuela clásica francesa el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y obligaciones que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que mantiene siempre una vinculación constante con la persona jurídica.

1 Rojina Villegas, Rafael. Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. Vigésimo Quinta Edición. México 2004. Página 7.

Precisamente esta vinculación entre el patrimonio y la persona, permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado que la crítica que se ha hecho a esta doctrina descansa fundamentalmente, en el hecho de que se deriva la noción de patrimonio de la noción de persona.

Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales a esta materia:

a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio como una entidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, sino también los bienes por adquirir. Es decir, no supone necesariamente una riqueza actual, pues para la escuela clásica la noción de patrimonio corresponde a la aptitud de poseer en un momento dado, de tener bienes y derechos y reportar obligaciones.

c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio. Es decir, el patrimonio como la persona es indivisible. De tal suerte el patrimonio será una universalidad de derechos y obligaciones, con relación a una persona determinada. El atributo de unicidad es inherente al mismo concepto de universalidad; siempre que aquellos derechos y obligaciones que corresponden a un sujeto tendrán que agruparse, vincularse y referirse a una persona, constituyendo un todo.

d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este es el principio denominado inalienabilidad del patrimonio. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a que corresponda, porque sería tato como admitir que puede enajenarse la personalidad. Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos.

2. Doctrina moderna del patrimonio afectación. Conforme a esta doctrina la noción del patrimonio ya no se confunde con la personalidad, ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias de la persona. El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan en una institución autónoma. El patrimonio afectación es una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o en un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto.

De esta forma siempre encontraremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio por cuanto se constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial, tal como sucede en el patrimonio de familia, en el fundo mercantil, en el patrimonio del ausente o en el régimen de las sucesiones en el cual encontramos que en el patrimonio del decujus constituye una autónoma de bienes distinta de los patrimonios personales de los herederos, con los cuales no se confunde, quedando sujeta a la organización jurídica especial para realizar un fin determinado, de naturaleza tanto jurídica como económica, consistente en la liquidación del pasivo hereditario, y en la transmisión a los herederos, y en su caso a los legatarios, del haber hereditario líquido.

Elementos del patrimonio.

Dos son los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria.

Clases.

Según Rafael Rojina Villegas existen derechos patrimoniales y no patrimoniales.

Como la persona tiene un conjunto de derechos que no siempre tienen un carácter pecuniario, resulta de aquí que no todo lo que la persona soporta o tiene constituye derechos de carácter patrimonial. Por lo tanto podemos hacer una clasificación de derechos patrimoniales y no patrimoniales.

Serán patrimoniales aquellos derechos susceptibles de apreciación en dinero, y no patrimoniales los que no puedan apreciarse pecuniariamente.2

Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.

Fenómenos económicos.

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos y derechos de familia).

Los derechos patrimoniales son los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto a éste último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están facultados para establecer el modo de difusión, la autorización de su traducción a un idioma o la reproducción en cualquier formato.

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