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DERECHO CIVIL. ANTOLOGÍA

Joel SariñanaInforme21 de Agosto de 2020

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

DERECHO CIVIL.

SEGUNDO CUATRIMESTRE.

TURNO MATUTINO.

LIC. MARIA CLEMENTINA GUZMÁN RODRIGUEZ.

MAYO-AGOSTO 2020.

DERECHO CIVIL


ANTOLOGÍA

1.0. PATRIMONIO.

1.1. Concepto.

El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho.1

Se llama patrimonio al conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Si se quiere expresar su valor con una cifra, es necesario sustraer el pasivo del activo.

La teoría del patrimonio considera que el mismo es independiente de los bienes que una persona posea, inclusive, una persona que no puede tener ningún bien, y aun así tiene un patrimonio, es en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.

Teorías sobre el Patrimonio.

Existen dos teorías sobre el patrimonio, la llamada clásica que también se puede denominar Teoría del patrimonio personalidad, y la llamada teoría moderna denominada también teoría del patrimonio afectación.

1. Teoría clásica o del patrimonio personalidad. Para la escuela clásica francesa el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y obligaciones que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que mantiene siempre una vinculación constante con la persona jurídica.

1 Rojina Villegas, Rafael. Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. Vigésimo Quinta Edición. México 2004. Página 7.

Precisamente esta vinculación entre el patrimonio y la persona, permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado que la crítica que se ha hecho a esta doctrina descansa fundamentalmente, en el hecho de que se deriva la noción de patrimonio de la noción de persona.

Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales a esta materia:

a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio como una entidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, sino también los bienes por adquirir. Es decir, no supone necesariamente una riqueza actual, pues para la escuela clásica la noción de patrimonio corresponde a la aptitud de poseer en un momento dado, de tener bienes y derechos y reportar obligaciones.

c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio. Es decir, el patrimonio como la persona es indivisible. De tal suerte el patrimonio será una universalidad de derechos y obligaciones, con relación a una persona determinada. El atributo de unicidad es inherente al mismo concepto de universalidad; siempre que aquellos derechos y obligaciones que corresponden a un sujeto tendrán que agruparse, vincularse y referirse a una persona, constituyendo un todo.

d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este es el principio denominado inalienabilidad del patrimonio. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a que corresponda, porque sería tato como admitir que puede enajenarse la personalidad. Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos.

2. Doctrina moderna del patrimonio afectación. Conforme a esta doctrina la noción del patrimonio ya no se confunde con la personalidad, ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias de la persona. El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan en una institución autónoma. El patrimonio afectación es una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o en un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto.

De esta forma siempre encontraremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio por cuanto se constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial, tal como sucede en el patrimonio de familia, en el fundo mercantil, en el patrimonio del ausente o en el régimen de las sucesiones en el cual encontramos que en el patrimonio del decujus constituye una autónoma de bienes distinta de los patrimonios personales de los herederos, con los cuales no se confunde, quedando sujeta a la organización jurídica especial para realizar un fin determinado, de naturaleza tanto jurídica como económica, consistente en la liquidación del pasivo hereditario, y en la transmisión a los herederos, y en su caso a los legatarios, del haber hereditario líquido.

Elementos del patrimonio.

Dos son los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria.

Clases.

Según Rafael Rojina Villegas existen derechos patrimoniales y no patrimoniales.

Como la persona tiene un conjunto de derechos que no siempre tienen un carácter pecuniario, resulta de aquí que no todo lo que la persona soporta o tiene constituye derechos de carácter patrimonial. Por lo tanto podemos hacer una clasificación de derechos patrimoniales y no patrimoniales.

Serán patrimoniales aquellos derechos susceptibles de apreciación en dinero, y no patrimoniales los que no puedan apreciarse pecuniariamente.2

Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.

Fenómenos económicos.

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos y derechos de familia).

Los derechos patrimoniales son los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto a éste último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están facultados para establecer el modo de difusión, la autorización de su traducción a un idioma o la reproducción en cualquier formato.

Los derechos económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el tanto porciento depende de lo pactado con la editorial.

2 Ibidem. Página 20.

Prestaciones.

Actualmente el patrimonio no sólo constituye una garantía segura sino que constituye un valioso instrumento de crédito dentro de las relaciones económicas.

Los derechos personales: Son los que dan la facultad de obligar individualmente a una persona a una prestación cualquiera, es decir, a dar, hacer o no hacer.

UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 2

2.0. BIENES.

2.1. Bien en sentido jurídico y en sentido económico. Concepto.

Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que puede ser útil al hombre.3

Las cosas que rinde algún beneficio al género humano reciben la denominación general de “bienes”, pueden ser cosas que el hombre fabrica o que se encuentran en la naturaleza, por ejemplo: el automóvil, los libros, el sol, el aire, etc. igualmente se estiman como bienes los conceptos ideales como la libertad, la salud, etc. Y los valores como la belleza, la honestidad, etc.

En el campo de la economía política se estima como bien todo satisfactor de las necesidades biológicas.

Desde el punto de vista jurídico, se entiende por bien toda cosa que cae bajo la reglamentación del Derecho.

Es importante mencionar que existen bienes de creación puramente legal, que carecen de realidad física y que consisten en una abstracción, como los derechos subjetivos. Hay bienes que no pueden ser apropiados con exclusividad, ya que por su naturaleza o disposición de la ley, están fuera del comercio.

Elementos.

Los elementos de los bienes son los mismos que del patrimonio y que se forman por un activo y un pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el segundo por el conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de una valoración pecuniaria.3

 Rojina Villegas, Rafael. Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. Vigésimo Quinta Edición. México 2004. Página 67.

Clasificación de los bienes.

En el Derecho se hacen distintas clasificaciones de los bienes. En realidad le importan al Derecho, desde el punto de vista de su clasificación, sólo para fijar ciertas reglas que, tomando en consideración la naturaleza de los mismos, organiza a éstos con modalidades jurídicas distintas.

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