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ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE.

irapalaciosSíntesis7 de Septiembre de 2017

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RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE.

MAESTRA: CLAUDIA IVONNE PEÑA MEDINA

ALUMNO: TERESA IRASEMA PALACIOS BASURTO

MATRICULA: 1494232

AULA: 216

  • BIBLIOGRAFÍA
  • http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Normas Preliminares

ARTÍCULO 1

Establece los principales objetivos de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Tales como preservar, restaurar y mejorar el medio ambiente. También establece que a todo lo que esta ley no prevea se le aplicará lo que dispongan otras leyes que tengan relevancia con la materia.

ARTÍCULO 2

Habla sobre las medidas de importancia para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1.

ARTÍCULO 3

Aclara los términos para la efectividad de esta ley, me imagino que para que no se pueda prestar a segundas interpretaciones o a un mal manejo de ella.

CAPÍTULO II Distribución de Competencias y Coordinación

ARTÍCULO 5

Establece las facultades de la federación con respecto a esta ley las cuales son básicamente cumplir con lo establecido en esta ley, atender problemas que afecten el equilibrio ambiental de la nación y proponer y expedir leyes o normas que sean de aplicación mexicana y vigilar su cumplimiento.

ARTÍCULO 7

Este artículo habla sobre las facultades que corresponden a cada estado de acuerdo a la ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente y de acuerdo con las leyes locales.

Tales como vigilar el cumplimiento de las NOM´S y la ejecución del programa estatal de protección al ambiente.

ARTÍCULO 13

Los estados podrán firmar acuerdos o convenios, entre sí y con el gobierno del distrito federal, con el objetivo de atender problemas de carácter ambiental y resolverlos de acuerdo a las leyes locales vigentes en la materia. Así mismo podrán hacerlo los municipios, aunque sean de entidades federativas distintas.

ARTÍCULO 14 BIS

Las autoridades ambientales de la federación y de las entidades federativas, se reunirán periódicamente para evaluar medidas y coordinarse en materia ambiental.

CAPÍTULO III Política Ambiental

ARTÍCULO 15

En este artículo se mencionan los principios que deben observarse para la conducción satisfactoria de la política ambiental, algunos de ellos son:

  • Aprovechar los recursos naturales de manera que no se sacrifique su diversidad y su renovabilidad.
  • Todo individuo tiene derecho a desenvolverse en un ambiente sano para su salud y bienestar.
  • Buscar lograr la erradicación de la pobreza es importante para lograr un desarrollo sustentable.
  • Promover la educación en cuanto a deterioro ambiental, es importante para evitar desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I Planeación Ambiental

ARTÍCULO 17 BIS 

Habla sobre los organismos encargados de expedir los manuales de sistema de manejo ambiental para aprovechar de mejor manera los recursos materiales para reducir costos financieros y ambientales.

básicamente lo que se busca es que aparte de elaborar programas o medidas, esas mismas medidas están reguladas para que no sean contraproducentes al momento o posteriormente de aplicarlas.

ARTÍCULO 17 TER

Las dependencias como la administración pública federal , el poder legislativo federal y el poder ejecutivo de la federación utilizaran en sus instalaciones y en aquellas que dependan de ellos sistemas de captación de agua pluvial y para ello tomarán en cuenta la supervisión de expertos del instituto nacional de antropología e historia o del instituto nacional de bellas artes con el fin de que las dependencias como monumentos o zonas arqueológicas a cargo de las antes mencionadas no se vean afectadas por una mala instalación de captación pluvial.

Esto con el fin de cumplir al 100% y sin repercusiones los términos de esta ley.

SECCIÓN II

Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo 19 Bis

Este artículo establece que la nación ejerce su soberanía sobre ordenamientos ecológicos estos son territorios regionales, locales y marinos, siempre y cuando estén en territorio mexicano.

Un ordenamiento ecológico es aquel conjunto de características y aptitudes que reúne una zona o región, esta puede ser marina o terrestre y es en base a esto que los gobiernos de los estados y del distrito federal podrán ordenar, expedir, formular programas que abarquen la totalidad o una parte del territorio de la entidad federativa. Además, en base a estos se exhortará a organizaciones o instituciones sociales o empresariales de acuerdo con lo establecido en esta ley.

SECCIÓN III

Instrumentos Económicos

ARTÍCULO 21.

La federación, los estados y el distrito federal diseñaran y aplicaran instrumentos económicos para premiar e incentivar a aquellos que cumplan con los objetivos de la política ambiental. Esto para lograr un cambio en la conducta de las personas y lograr una mayor equidad en la distribución de costos y beneficios.

Los instrumentos económicos pueden ser de carácter fiscal, financiero o de mercado y son mecanismos normativos y administrativos en el que las personas asumen costos y beneficios de las actividades que realicen para estimular la conducta en pro del medio ambiente.

SECCIÓN IV

 Regulación Ambiental De Los Asentamientos Humanos

Artículo 23:

Este articulo habla sobre los lineamientos que deben seguirse al momento de urbanizar ciertas zonas y desarrollar viviendas.

Por decir cuando se quiere crear una nueva colonia, hoy en día vemos, mientras pasamos en el coche o camión, lugares como “paraje santa rosa”, “colinas del aeropuerto”, etcétera.

Para crear dichas colonias se tuvieron que tomar en cuenta ciertos aspectos:

  1. El aprovechamiento del agua para los nuevos sectores.
  2. Las áreas de conservaciones ecológica que se conservaran alrededor de los asentamientos.
  3. Así mismo deberán evitarse los lugares donde sea más frecuente tener desastres naturales para ubicar ahí las viviendas.

Sección V

Evaluación Del Impacto Ambiental

Artículo 28:  Habla sobre el estudio que debe de hacerse para evaluar o prevenir el desequilibrio ecológico. Y aquellos que decidan llevar a cabo obras hidráulicas, manejo o tratamiento y eliminación de residuos peligrosos, por citar algunos ejemplos, deberán contar con la autorización en materia de impacto ambiental.

Artículo 30: Para contar con la autorización de la secretaria los interesados deberán entregar un escrito donde describan el impacto ambiental en el o los ecosistemas que pudieran verse afectados por dichas obras o actividades.

Artículo 34: Una vez que la secretaria reciba dicho escrito deberá ponerlo a disposición del público para que pueda ser consultado por cualquier persona.

Artículo 35: Una vez que se reciba la manifestación del impacto ambiental la secretaria procederá a la evaluación del impacto ambiental y revisara que la solicitud cuente con las formalidades que establece esta ley.

SECCIÓN VI

Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental

Artículo 36: La secretaria creará normas oficiales mexicanas (NOM’S) con el propósito de establecer los requisitos para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y considerar las condiciones para mantener el bienestar de la población.

Articulo 37 TER: Las NOM’S en materia ambiental son de carácter obligatorio en el territorio nacional y señalan su validez y vigencia.

SECCIÓN VII

Autorregulación y Auditorías Ambientales

Artículo 38: Los productores o responsables de empresas podrán desarrollar programas de regulación ambiental con la ayuda de la secretaria.

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