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El Impacto Ambiental. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  451 Visitas

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En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente encontramos en la sección V, en los artículos 28 a 35 la legislación relacionada con el impacto ambiental, ésta ley define al impacto ambiental como “la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, por mencionar algunos ejemplos se tiene la tala indiscriminada de árboles, la contaminación, el calentamiento global, terremotos, huracanes, etcétera. También encontramos el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental el cual se concibe como un instrumento a través del cual se determinan las medidas que deben adoptarse para prevenir y corregir los efectos de proyectos o actividades que sean susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases. Por tanto, toda obra o actividad que afecte al ambiente o a los recursos naturales para ser autorizada se deberá fundar en una “manifestación del impacto ambiental”, lo cual es un documento en el que un interesado da a conocer, con base en estudios el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Estos estudios tienen por objeto identificar los efectos que tengan proyectos, obras o actividades ya sea durante su construcción u operación en el ambiente, así como medir los tipos o niveles de contaminación generados en cada una de las fases del proyecto u obras, también cumplen con la función preventiva de riesgos potenciales, e identifican fenómenos naturales que puedan dañar o interferir con la acción planeada.  

Existen cuatro niveles de estudios de impacto ambiental, estos son, informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades particular y regional y estudios de riesgo los cuales se detallaran a continuación:

Informes preventivos: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos dice que estos deben presentarse cuando se pretendan llevar a cabo alguna obra o actividad señalada en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y cuando éstas se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Este primer nivel se deberá presentar cuando se pretenda realizar cualquier tipo de obra o actividad ya sea urbana o rural y estas impliquen una modificación en el entorno, se haga uso de los recursos naturales o represente una demanda de infraestructura o servicios urbanos.

En el medio rural, la explotación de los bosques, la modificación de uso del suelo, entre otros, aunque no son actividades que puedan generar residuos peligrosos o presentar riegos inminentes, el estudio sirve para identificar zonas críticas y áreas de conflicto entre sectores.

Se deberá de contar con un diseño del proyecto que se deseé realizar y con el plan de operaciones de las actividades, así como todos los demás documentos que acrediten a la empresa o persona física que lo va a ejecutar, así como también los permisos correspondientes.  

Se requerirá de un informe preventivo cuando:

  1. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.
  2. Las obras o actividades de que se trate expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano de ordenamiento ecológico que hay sido evaluado por la SEMARNAT.
  3. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.

Manifestaciones de impacto ambiental en modalidades: Este nivel de estudio de impacto ambiental, depende de la modalidad que requiera ya sea particular o regional.  

El artículo 35 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, nos dice que cualquier persona podrá elaborar las manifestaciones de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, y su objetivo lo encontramos en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que es: “El establecer las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y reservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar a reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente “.

Regional: Parques industriales, parques acuícolas, granjas acuícola de más de 500 hectáreas, carreteras, vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas, proyectos que alteran las cuencas hidrológicas, planes o programas parciales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico, conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecología determinada, y proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en que se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Particular: En los casos que se encuentran previstos en el artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental, los cuales requerirán de la autorización de la SEMARNAT.

Algunas de las más relevantes son las siguientes:

  1. Hidráulicas: Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo, con excepción de aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frágiles, Áreas Naturales Protegidas y regiones consideradas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la inundación o remoción de vegetación arbórea o de asentamientos humanos, la afectación del hábitat de especies, entre otros.
  2. Vías generales de comunicación: Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura.
  3. Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos: Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción, distribución o transporte por ductos de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales.
  4. Industria petrolera
  5. Industria petroquímica
  6. Industria química, con sus excepciones
  7. Industria siderúrgica
  8. Industria papelera
  9. Industria azucarera

Tanto esto estas actividades, como las modificaciones y ampliaciones a las obras se deben de realizar conforme con lo dispuesto en los reglamentos, decretos y programa de manejo respectivos.

La Asociación Internacional de Evaluación del Impacto Ambiental es una asociación no gubernamental formada por técnicos y expertos en estudios de impacto ambiental, es reconocida por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, recomienda que cada estudio deberá ser dirigido identificando áreas e3 conflicto y usos alternos y potenciales de los recursos afectados, así como las características ambientales que puedan ser relevantes al desarrollo y operación del proyecto.

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