ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  339 Visitas

Página 1 de 6

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

SC7720-2014, BOGOTÁ, D.C., DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), DISCUTIDA Y APROBADA EN SALA DE CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).

REF: 73001-31-03-001-2008-00374-01.

  1. HECHOS RELEVANTES

  1. Un grupo de personas, en procura de buscar solución a sus necesidades de vivienda, se agruparon y constituyeron la Corporación de Acción Social y Vivienda Popular de Ibagué mejor conocida como “Corasvip”. Quienes designaron como presidente de la junta directiva y a su vez representante legal al señor Pedro Antonio Vargas Morales.
  2. Corasvip adquirió un lote de terreno sobre el cual se constituyó hipoteca a favor de Proyectos y Fabricados Ltda., sociedad con la cual suscribieron un contrato para la construcción de un conjunto residencial.
  3. El representante legal de Corasvip, anteriormente mencionado, transfirió a título de venta el predio al señor Jorge Humberto Valero Rodríguez sin antes haber consultado ni informado a los miembros de la junta directiva. Es de aclarar que este inmueble estaba embargado a la fecha de la escritura.
  4. Al momento de producirse la “falsa tradición” del inmueble, su valor comercial se estimaba en $1.245.240.000, pero el supuesto monto que se consiga en la escritura es de $400 millones, suma que nunca llegó a las arcas de la actora.
  1. RESUMEN DE LOS INTERVINIENTES
  1. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
  1. Que se declare que es nula absolutamente la escritura pública 4109 del 14 de diciembre de 2006, por ausencia de causa lícita y/o por existir causa ilícita.
  2. Que se declare la resolución de los contratos contenidos en la escritura mencionada así como la nulidad de la escritura pública.
  3. Que se declare que como consecuencia de la celebración de contratos viciados se produjo un enriquecimiento sin causa del demandado y un empobrecimiento correlativo de la actora.
  4. Que se declare que Jorge Humberto Valero le ocasionó lesión enorme a la Corporación actora en la compraventa consignada en la escritura pública.
  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
  1. Respecto al cuestionamiento por nulidad procesal propuesta por el apelante, el Tribunal lo desestimó por cuanto dicha omisión no estructura causal alguna de invalidación procesal.
  2. En lo referente a la pretendida nulidad absoluta de la venta por falta de capacidad del representante legal de la vendedora Corasvip, observa el Tribunal que hasta el momento no había fallo penal que determina dicha falsedad.
  3. En relación con la falta de capacidad del representante legal se detiene en el artículo 196 del Código de Comercio con el cual resulta inocuo considerar la existencia o inexistencia de un acta de asamblea que haya autorizado la celebración del negocio jurídico.
  4. Respecto con la alegación según la cual el bien estaba embargado cuando se otorgó la escritura de compraventa, el Tribunal manifiesta que en el momento en que se verifica la medida cautelar es cuando se lleva a registro y, es en esa fecha cuando se cumple la realización del título y su modo de tradición para que se repute perfecta la venta. Por lo tanto, si hubiese estado embargado el bien no se hubiera permitido su registro.
  5. En lo que se refiere a la lesión enorme, el Tribunal argumenta la improcedencia de esta, ya que se realizaron dos dictámenes para llegar a la conclusión de que el predio tenía un valor de $654.680.000, por lo tanto si el precio de la venta fue de $400.000.000 no existió lesión enorme porque no se encuentra configurado el desequilibrio económico.  
  1. SALA DE CASACIÓN
  1. De los tres cargos propuestos, la Corte limitó su estudio al primero (error de hecho), por encontrarlo próspero.
  2. Con respecto a este cargo, se acusa la sentencia de violación indirecta de los artículos 1946, 1947, 1948, 1950 del Código Civil y 2 y 822 de Código de Comercio, como consecuencia de errores de hecho, con base en dos dictámenes periciales así como del contrato de compraventa, en donde no se encuentra la autorización de la asamblea general.
  3. Critica al Tribunal que hubiera tenido en cuenta los dictámenes periciales a pesar de su pobre sustentación explicando sus falencias.
  4. Explica la Corte la diferencia entre el error de derecho y de hecho.
  5. La corte decidió CASAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué únicamente sobre el error de hecho, ordenó practicar un nuevo dictamen pericial con requisitos específicos.
  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es jurídicamente viable la NULIDAD ABSOLUTA de la escritura pública 4109 del 14 de diciembre del 2006 otorgada en la notaría primera de Ibagué por falta de capacidad del representante legal de la Corporación de Acción Social y Vivienda Popular Ibaguereña “CORASVIP” contra Jorge Humberto Valero Rodríguez?

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)   pdf (115.2 Kb)   docx (13.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com