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Analisis jurisprudencial Sent T - 204-14


Enviado por   •  12 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  578 Visitas

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INFORME 2

ANGGIE FERNANDA CACHAYA ANDRADE

DANIELA PEÑUELA GALVIS

OMAR RAMIREZ VARGAS

AMANDA LEDEZMA MENESES

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

DERECHO

NEIVA

2016

SENTENCIA T-204-14

REFERENCIA: expediente T-4.124.007

Acción de tutela instaurada por Ricardo Viáfara Ortíz contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico –CDA- y la Alcaldía de Mitú.

MAGISTRADO PONENTE: Alberto Rojas Ríos

HECHOS:

Hace más de nueve años el accionante fue desplazado por la violencia al municipio de Mitú, Vaupés; donde la única actividad económica que encontró en calidad de padre cabeza de familia fue en picar artesanalmente piedra en las canteras ubicadas en el sector de la carretera que comunica a Mitú con la comunidad de Monfort.

Mediante Resoluciones 361 del 15 de mayo, modificada por la Resolución 498 del 4 de julio de 2013 y 382 del 23 de mayo de 2013, la Alcaldía de Mitú, Vaupés, ordenó el cierre de las explotaciones mineras en el área urbana y rural de Mitú, así como el cierre, la suspensión de trabajos y el decomiso de mineral de las explotaciones mineras en el área urbana.

Mediante resoluciones se ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades de exploración y explotación minera de materiales de construcción en los alrededores de Mitú, ya que no hay amparo de un titulo minero y licencia ambiental para desarrollar dicha actividad. Esto se mantendrá hasta que se obtengan las debidas  autorizaciones, permisos y licencias necesarias.

Mediante oficios se solicita el levantamiento de la reserva forestal para poder desarrollar en el municipio la ejecución de obras de infraestructura contratadas. Se manifestó la urgencia social que se vive en este municipio a partir de la suspensión de extracción de materiales. Se da un nuevo oficio manifestándose que se requieren unos estudios sociales, técnicos, económicos y ambientales para proceder al levantamiento de la reserva forestal.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA:

Mediante fallo del 30 de Agosto de 2013, el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú, Vaupés negó el recurso de amparo, al considerar que no procedía la acción de tutela ya que la jurisdicción contenciosa administrativa era la vía judicial apropiada para ello. También, “la pretensión se torna improcedente en la medida en que no fue demostrada la existencia de un perjuicio irremediable por parte del actor pues con su sola alegación no se observa materialmente el perjuicio irremediable sobreviviente…”

PROBLEMA JURÍDICO:

Si la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico –CDA- y la Alcaldía de Mitú, vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, a la confianza legítima y a la consulta previa del accionante, como consecuencia del cierre y la suspensión de la minería de hecho en la cual laboró, ubicada en una zona de reserva forestal.

CONSIDERACIONES:

1. Procedencia excepcional de la acción de tutela aunque existan otros mecanismos de defensa judicial:

Anota la Corte que se debe verificar en cada caso concreto si no obstante existan mecanismos ordinarios de protección judicial, estos resultan idóneos para la protección de los derechos fundamentales de sujetos de especial de protección constitucional como las personas desplazadas, los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrodescendientes o afrocolombianas, ya que en ocasiones el trámite por las vías ordinarias implica una carga desproporcionada para dichos sujetos.

2. Protección constitucional del medio ambiente y de los recursos naturales:

La corte le atribuye a la constitución política de 1991 el concepto de “constitución ecológica”, esto en razón a las diferentes disposiciones que contiene en materia de protección ambiental como lo son los artículos 80, 49, 58, 79, 80, 88, 332, 360 y 366; a partir del análisis de estas normas, la corporación concluye las siguientes reglas constitucionales: i) el Estado colombiano debe proteger las riquezas naturales de la Nación, siendo propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; ii) el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado que busca garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida; iii) la propiedad privada debe ceder al interés público cuando resulte en conflicto con motivos estatales de utilidad pública o interés social; iv) a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica; v) todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; vi) el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; vii) El Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; viii) El Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;  ix) el goce de un ambiente sano constituye un derecho e interés colectivo; y x) la explotación de un recurso natural no renovable causa una contraprestación económica a título de regalía a favor del Estado.

3. Principios de precaución y prevención en materia ambiental:

El principio de precaución en materia ambiental ha sido reconocido por jurisprudencia de la Corporación y se encuentra contenido en la Declaración de Río de 1992, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: “PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

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