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ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL

toon76Apuntes25 de Mayo de 2016

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“ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL, A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES, CASO CONCRETO TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.”

Como ya se estableció, la Constitución Federal no se debe encontrar limitada al ordenamiento e integración de los poderes públicos o a la protección de los derechos; si no también debe avocarse a establecer la conformación de los principios fundamentales compartidos, como lo son el ejercicio del poder soberano constituyente que el pueblo ha colocado en la base de la convivencia civil. Asimismo, tomando en consideración que debe ser considerada como la norma básica que modula el ordenamiento jurídico, debemos tomar en cuenta que los nuevos ordenamientos modernos son engorrosos y a su vez sus fuentes para la creación de nuevas normas jurídicas son bastas. En este contexto, es claro que debe contener en sus preceptos un régimen de organización de las instituciones que coadyuvan con la tarea del Estado referente a dar satisfacción a las necesidades fundamentales de la nación, así como aquellas que impidan el nacimiento de un régimen contrario, o bien, que atenten contra las disposiciones de la propia Ley Fundamental. De este modo, cuando se habla de actividad garante del Estado Mexicano, debe entenderse como aquella que se va a encargar de reconocer, proteger y, en su caso, restituir la esfera jurídica fundamental de la ciudadanía mexicana. Ahora bien, para lograr lo anterior, debe hacerse alusión a lo establecido en el capítulo I de este trabajo de investigación cuando se afirma que en América Latina el sistema concentrado de la constitucionalidad, cuenta con una amplia trayectoria, en donde se le otorga una facultad anulatoria de control de la constitucionalidad deleyes y de diversos actos generados por la ejecución de la Carta Fundamental, esta facultad es desempeñada por un órgano único especialmente creado para actuar como jurisdicción constitucionalidad, el cual es creado generalmente por le Poder Judicial. Se puede decir que este sistema es nombrado como concentrado en antagonismo el sistema difuso, pues este consiste en que el control de la constitucionalidad de leyes, lo realiza únicamente y exclusivamente un órgano de carácter constitucional. Ahora bien este sistema se caracteriza por que la Constitución, le otorga a un órgano único, el poder de actuar como juez constitucional, con relación a actos y leyes que surgen de la aplicación de la Constitución, teniendo la facultad este órgano de anularlos. Como se puede observar, en este sistema existe una clara desconfianza hacia los jueces, pues no cualquier juzgador puede conocer de asuntos de carácter constitucional como sucede en el sistema difuso. Ya que en el concentrado, solo un órgano debidamente integrado con sus funciones y atribuciones bien definidas, es el único que conoce de los casos en concreto que se le presentan, esto con la finalidad de preservar los principios de seguridad jurídica y supremacía constitucional. Este sistema cuenta con las siguientes características. ¬ CONCENTRADO: Es decir que un solo órgano debidamente establecido, es el único capaz de determinar si una ley o acto pueden ser constitucionales o no. ¬ PRINCIPAL: Este sistema, se dirime la controversia principal y no la incidental.

GENERAL: Esto es el carácter general de la resolución que surge de una litis para determinar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de una ley o acto, es decir surte efectos para toda una colectividad. Derivado de lo anterior se puede decir que el control concentrado de la constitucional, consiste en que un órgano único previamente establecido procederá a declarar la inconstitucionalidad de una ley, es decir esta será eliminada del sistema jurídico al que pertenece por considerar que atenta contra la Constitución de un Estado. Sin embargo, como ya se ha mencionado, en México existe la siguiente particularidad La Constitución establece la obligación a cargo del Estado relativa al reconocimiento, salvaguarda y, en su caso, restitución de la esfera jurídica de los ciudadanos mexicanos. Ello se deduce del primer párrafo del artículo uno. Aunado a ello, es imprescindible señalar que la Carta Magna tiene la tendencia filosófica jurídica de potenciar o maximizar esos derechos, pues es enfática al señalar que la esfera jurídica fundamental no puede restringirse ni suspenderse, sólo en los casos que la propia Constitución establezca. En este contexto, tomando en consideración que la propia Carta Magna establece como su objeto fundamental al pueblo, poseedor originario de la soberanía; aunado a la característica que le atribuye de ser fuente de la vida política del país, es claro que su mayor preocupación se refleja en el deber impuesto al Estado de salvaguardar en todo momento a la ciudadanía, concretamente, la esfera fundamental que en lo individual presenta cada sujeto. Ahora bien, conviene apuntar que el hecho de que se trate de una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, indica que el pueblo ejercerá su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competenciade éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, permite asegurar que la actividad garante del Estado, en los términos que se ha apuntado en el párrafo que antecede, no sólo se constriñe al ámbito federal, sino que abarca el relativo a las entidades federativas.

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