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CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  570 Visitas

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Principio de control constitucional

© Copyright 2004 by Ermo Quisbert, Jorge Machicado y Margot Mariaca. All rigths reserved. Todos los derechos reservados.

• concepto

• control político

denominación

naturaleza

efectos

mecanismos de control

• control judicial

 clases de control judicial

concentrado

difuso

 efectos

• semejanzas y diferencias entre control político y judicial

CONCEPTO

Regla que garantiza que la Constitución prevalecerá—en su aplicación— sobre las leyes o normas inferiores del ordenamiento jurídico.

El control Constitucional se ejerce bajo 2 sistemas:

1. Control político y,

2. Control judicial.

CONTROL POLÍTICO

El control político de la constitucionalidad de las leyes es llevado por un organismo diferente a los organismos judiciales ordinarios. Por ejemplo pueden ser llevados a cabo: por el Congreso, por un tribunal, u otro cualquier órgano establecido por ley. En nuestro país ese órgano es el Tribunal Constitucional (LTC, 58 párrafo II, III).

DENOMINACIÓN

¿Porque se llama control político? Porque tienen la jurisdicción de desautorizar a los otros poderes políticos ordinarios (por ejemplo, en nuestro país el Tribunal Constitucional puede desautorizar al Poder Legislativo) toda vez que estos violen los textos constitucionales. Se llama control político porque invalida una norma de un órgano eminentemente político: el Parlamento. Este tipo de control también se llama germano – austríaco, por haber aparecido primeramente en este ordenamiento jurídico.

NATURALEZA

El Tribunal Constitucional –órgano especial, único e independiente– es un legislador negativo. Esto consiste en dejar sin efecto lo que haga las dos cámaras legislativas (sanción de leyes) y lo que haga el Presidente de la República (promulgación de Decretos).

EFECTOS

La sentencia del Tribunal Constitucional, es erga omnes (es contra todos) y tiene carácter de cosa juzgada material o substancial (no se puede apelar). Las normas inconstitucionales (leyes, decretos) son invalidadas (derogadas o abrogadas).

MECANISMOS DE CONTROL

Este control tiene tres mecanismos:

Control preventivo: Antes de que se consuma la violación a la Constitución. Por ejemplo la consulta de una de las Cámaras del Poder Legislativo al Tribunal Constitucional, si una de las leyes que va aprobar es o no constitucional.

Control efectivo: En el momento mismo que se trate de violar la Constitución.

Control retroactivo: Caso en el que se repara (invalidando, derogando o abrogando) un acto de violación a

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