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CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  3.833 Palabras (16 Páginas)  •  690 Visitas

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CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

La reciente reforma constitucional relacionada con un mayor compromiso hacia los derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011,1 así como la decisión del caso “Rosendo Radilla Pacheco” por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han centrado la discusión de la comunidad jurídica en una variada gama de nuevos temas, entre ellos el control difuso.

Antes de la decisión de la Corte en el caso “Rosendo Radilla Pacheco” imperaba un control concentrado de la constitucionalidad, lo que cambió radicalmente con ese fallo, puesto que, entre otras cosas, se decidió que todos los jueces del Estado mexicano debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad.

Para entender la trascendencia de esta medida primero debemos precisar que el Derecho internacional se forma a través de acuerdos denominados “tratados”, que adquieren su valor obligatorio por medio de la regla pacta sunt servanda,2 figura que proviene de la costumbre internacional,3 y que consiste en el deber de todo Estado de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales.4 Si no existiera este principio, se produciría un quiebre de las relaciones internacionales, ya que se dejaría a la voluntad de los Estados cumplir o no con lo pactado en los tratados que suscriban.5 Por lo que respecta a su jerarquía en nuestro país, desde 1999 la Suprema Corte de Justicia dejó en claro que los tratados internacionales, se encuentran situados inmediatamente por debajo de la Constitución.6

Completa esta idea Eduardo Ferrer, al resaltar que cuando los tratados internacionales han sido debidamente incorporados son derecho nacional de fuente internacional, lo que implica que se “va conformando implícitamente un bloque de constitucionalidad”.7 Este bloque de constitucionalidad se compone no sólo de la propia Constitución, sino de los tratados internacionales y de la legislación ordinaria.8

El principio pro personae y la interpretación conforme

Como parte de este entramado, tenemos que hacer referencia a dos conceptos establecidos en la reforma constitucional citada; en primer lugar, al principio pro personae, el cual consiste en que debe aplicarse la norma que sea más favorable o que otorgue mayor protección a la persona, sin importar que se encuentre en un tratado internacional (suscrito por México).9 Además, se introdujo la interpretación conforme, también denominada por Velluzzi “adaptativa”, que es aquella en la que se adecua el significado de una disposición de jerarquía menor al significado que se le haya establecido en otras normas de rango superior o a un principio general del Derecho. En el primer caso se trata de una interpretación condicionada por una jerarquía formal, mientras que en el segundo, por una jerarquía axiológica.10 Por ejemplo, si una norma tiene dos posibilidades de interpretación y una de ellas está de acuerdo con alguna norma constitucional, se prefiere, se adapta, la interpretación a la disposición constitucional, con el efecto de que se conserve la validez de los textos normativos, puesto que se evita declarar la invalidez o ilegitimidad de una norma.11

No podemos olvidar que los tratados forman parte de nuestra Ley Suprema y sus postulados deben prevalecer. Según la Suprema Corte, se debe “salvaguardar la unidad del orden jurídico nacional a partir del respeto y observancia de la Ley Suprema… debiendo prevalecer el que otorgue un mejor resultado para lograr la observancia del orden dispuesto por el Constituyente”,12 y del tratado, que es un compromiso celebrado por nuestro país.

Control de convencionalidad en México

El principio de interpretación conforme con la Constitución y los tratados internacionales implica un control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales. La doctrina considera que este control surge del principio iura novit curia, que implica que el juzgador debe “aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente”. Asimismo, se deriva de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados suscriptores a garantizar los derechos y las garantías reconocidos en ella y a adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos y al principio pacta sunt servanda.”13

El control de convencionalidad debe llevarse a cabo confrontando el Derecho interno con los diversos tratados y aplicando el que otorgue mayores beneficios a la persona; a partir del resultado que se obtenga, se debe realizar la confrontación de la legislación interna. Con esto, “los tratados de derechos humanos podrán ser utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes.”14 Es decir, primero hay que confrontar a la Constitución con los tratados y posteriormente ese resultado deberá confrontarse con la legislación secundaria.

Control difuso de la convencionalidad

Como se comentó, en México se seguía un control concentrado de la constitucionalidad y la convencionalidad,15 lo que cambió en julio de 2011, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 912/2010, relativo a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco versus los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas resolvió que resultaban obligaciones para los jueces del Estado mexicano, “particularmente al ejercer el control de convencionalidad.”16

Abarcó tres aspectos distintos a los que hay que atender; en primer lugar, la obligación de todos los juzgadores del país de verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; en segundo lugar, la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de Derecho interno contra la Constitución y la CIDH, tomando en cuenta la interpretación realizada por la Corte Interamericana; y en tercer lugar, la posibilidad para los jueces de todo el Estado mexicano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o los tratados internacionales.17

Así, el control difuso de la convencionalidad obliga a los jueces a que en su tarea no sólo tomen en cuenta la Constitución y los tratados, sino “también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”18 Asimismo, debe ejercerse de oficio, es decir, “con independencia de que las partes lo invoquen”,

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