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APELACION


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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APELACION

3.1. DEFINICION

Denominado también remedios, medios impugnatorios, la apelación es un acto procesal realizado ante el tribunal fiscal, donde el contribuyente solicita la revisión y consiguiente corrección de los actos emitidos por la administración tributaria. Es un recurso ordinario que entabla el que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o reforme.

3.2. ÓRGANO COMPETENTE

El Tribunal Fiscales el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional, así como las reclamaciones sobre materia de tributación aduanera.

3.3. PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

3.4. REQUISITOS DE LA APELACIÓN

La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios detransferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada.

3.5. ASPECTOS INIMPUGNABLES

Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación.

3.6. APELACIÓN DE PURO DERECHO

Cuando la materia controvertida sea de puro derecho, interpretación de normas, donde no existan hechos que probar, se puede interponer una apelación de puro derecho, así lo señala el artículo 151° del Código Tributario.

Características de la apelación de puro derecho

• Se discute una norma tributaria, no se discute hechos, determinación ni base imponible.

• No es requisito haber interpuesto previamente recurso de reclamación.

• Se presenta ante el órgano recurrido, quien luego de verificar que se haya cumplido requisitos del artículo 146° CT, elevará el recurso al Tribunal Fiscal.

El plazo que se tiene para interponer este tipo de apelación es de 20 días hábiles que se cuentan a partir de la notificación de los actos de la Administración, de los cuales se discrepa. En este caso no es requisito interponer previamente una reclamación.

Cuando la apelación de puro derecho trate sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento o de oficina de profesionales independientes, o de las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer la apelación es de 10 días hábiles.

Es importante saber determinar cuándo nos encontramos ante una apelación de puro derecho, ya que si bien es cierto, el Tribunal Fiscal tiene la potestad de previamente a conocer el caso, calificar si efectivamente se trata o no de una apelación de puro derecho; somos los operadores del derecho tributario quienes debemos conocer cuándo estamos o no ante este tipo de apelación.

En el caso el Tribunal Fiscaldetermine que no se trata de una apelación de puro derecho, le da el trámite de una reclamación y remite el expediente al órgano que debe conocerlo, notificando de esto al contribuyente que interpuso la apelación. Siempre el expediente se presenta ante el órgano recurrido, quien sólo tiene facultad de verificar que se cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 146° del Código Tributario.

3.7. SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o a clarar algún concepto dudoso de la resolución, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.

En tales casos, el Tribunal resolverá sin más trámite, dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud.

Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución.

3.8. MEDIOS PROBATORIOS

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