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Apelacion


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  3.166 Palabras (13 Páginas)  •  225 Visitas

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CUADERNO PRINCIPAL

Exp. Nº 2010-530

Sec. Dra. Gina Valdivieso Morón.

Escrito Nº

SUMILLA: FORMULO APELACION.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, representado por su Alcalde electo señor CARLOS ALBERTO GRIMALDI MOYANO, en los autos seguidos por FREDDY ENRIQUE SARAVIA FLORES con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, sobre Proceso Contencioso Administrativo, a usted respetuosamente me presento y digo:

I.- PETITORIO:

En observancia del articulo 139 inciso 6 de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la Pluralidad de Instancias, y en salvaguarda de los legítimos intereses de la Municipalidad Distrital de Sunampe; y, concomitante con lo esgrimido por el articulo 2 inciso 23 del precitado cuerpo normativo en la que manifiesta legítima defensa, vengo a interponer RECURSO DE APELACION la misma que dirijo contra la sentencia contenida en la resolución Nº 11 de fecha veinticuatro de octubre del año 2011, que falla DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por FREDDY ENRIQUE SARAVIA FLORES, contra la Municipalidad Distrital de Sunampe sobre Proceso Contenciosos Administrativo, y ordena la reposición en el cargo que el demandante estaba desempeñando en el cual era de Asistente de almacén.

II.- FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE APELACION DIRIJIDO CONTRA LA SENTENCIA.

II.1.- Que, el accionante FREDDY ENRIQUE SARAVIA FLORES aparece contratado por esta municipalidad con fecha 01/04/2006 al 31/12/2006, con contrato de Servicios No Personales (SNP), como Asistente de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Planificación y Presupuesto, sobre la misma que no existe documentación al respecto como es el Informe de la necesidad de personal para dicho desempeño contenida en un expediente de evaluación curricular donde también se consigne los informes mensuales del servidor sobre los servicios realizados, que nos permita calificar su producción e idoneidad en el cargo, que respalde válidamente su contratación; asimismo, por su parte el actor no ha demostrado o ha podido probar el mérito obtenido para ser contratado como tal y poder acceder a un empleo en esta municipalidad que le permita entonces ejercer la defensa de dicha contratación, reclamando una estabilidad y/o permanencia que bien sabe el demandante no le asiste, en ningún caso, o, por haber sido en todo caso contratado por esta municipalidad bajo la modalidad del contrato de locación de Servicios No Personales –SNP, que como en sus mismas clausulas estipuladas en el contrato se establece no generan derechos laborales ni beneficios sociales al contratado.

Que, si bien es cierto que obran a su favor como documentación la Resolución de Alcaldía N° 0082-2006-MDS/A, de fecha 27/04/2006, que aprueba su contrato de locación de Servicios No Personales N° 017-2006-MDS, en este contrato el Juzgador debe tener en cuenta el contenido de la cláusula SEXTO que establecen “Las partes expresan que en la celebración del presente Contrato, no media vicio alguno que lo pueda invalidar, asimismo, no da derecho a reclamo de Beneficios Sociales por la Naturaleza del mismo (SNP) así como de nombramiento y/o estabilidad laboral”, y luego al año siguiente (2007), como se puede conocer, para las mismas prestaciones de servicios, se le volvió a contratar con la misma modalidad de contrato, en las mismas condiciones, con una vigencia del 03/01/2007 al 31/12/2007.

Que, para el año calendario 2008, aparece extrañamente contratado, para las prestaciones de los mismos servicios bajo la modalidad de contratación de locación de Servicios Personales, con una vigencia del 07/04/2008 al 31/12/2008; y decimos que es extraño, por decir lo menos, por cuanto, luego de tres meses y una semana (entre el anterior y nuevo contrato), le vuelven a formular un contrato, pero esta vez a su favor un contrato de índole laboral, y su explicación se encuentra en que este contrato se hizo no por la necesidad de su contratación misma sino por la necesidad que se tenía entonces de corregir la irregularidad incurrida por su contratante de haber incluido al actor en los meses de febrero y marzo del 2008 en planillas de remuneraciones de los trabajadores, servidores y funcionarios de la municipalidad, concediéndole consecuentemente un status laboral que no le corresponde y que tampoco no es la forma como acceder a ella, para convertirse en servidor del Estado, por un simple favorecimiento de una autoridad que antojadiza-mente dispone contratarlo, lo que resulta tremendo agravio a la ley que no se puede permitir más si nos encontramos viviendo en una democracia que releva el estado de derecho en nuestro país. Teniendo en cuenta que somos súbdito de la ley.

Y, precisamente, como consecuencia de ello, partiendo de una notoria irregularidad (vicio del contrato) en esta contratación, sentó las bases originarias para que en el futuro se le tenga que contratar en esta forma, lo que por lógica se entiende que habiéndose gestado en una irregularidad la modalidad de la contratación de locación de Servicios Personales para el actor hace igual-mente irregular todo los demás contratos sucedidos en la misma modalidad. En este sentido el Juzgador no podrá avalar la gesta de una irregularidad en el contrato y darle mérito de valor a favor del accionante.

II.2 Si bien es cierto la Municipalidad Distrital de Sunampe, ha asumido que en anteriores periodos anuales se ha contado con los servicios de la parte demandante, también es cierto que éste ha sido con carácter no personales; y, por otro lado el demandante ha asumido cargo diferente en los periodos anteriores, además que solo en el último periodo asumió el cargo de asistente de almacén, por tal motivo se ha palpar que el ex trabajador no gozaba de una estabilidad en el cargo.

II.2.- En este sentido cabe precisarse que la sentencia apelada no posee de sustento lógico jurídico y el debido análisis factico de los hechos, con lo cual se estaría vulnerando el Debido Proceso, en el entendido que es garantía constitucional que todas las resoluciones judiciales se encuentren debidamente motivadas, lo cual en el acto judicial de autos no se ha dado, ya que conforme es de verse el A-quo solo se ha limitado a

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