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Apelacion


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

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CAUSA PENAL: 133/2014

SENTENCIADO: JOSE DE JESUS PARDO ESPINOSA

DELITO: LESIONES CULPOSAS

ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE APELACION.

C. JUEZ DE RPIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO

PRESENTE.

C. MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL EN TURNO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE.

MANUEL JIMENEZ RAMOS, con el carácter de coadyuvante del ministerio público y en representación legal de mi menor hijo VICTOR MANUEL JIMENEZ CRUZ, en su carácter de ofendido, dentro de los autos de la causa penal al rubro citada, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados y boletín judicial que se publica en la sala a su cargo, autorizando para oír y recibir notificaciones a los LICS., ADAN URIEL POLITO MEZA, GUILLERMO ISRAEL TEJEDA MELLADO Y JORGE MARTINEZ MARTINEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 336, 337 fracción I, 339, 340 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, estando dentro del término estipulado en el punto séptimo resolutivo de la Sentencia Definitiva de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, interpongo el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la misma, en base a los siguientes motivos de inconformidad:

A G R A V I O S

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo constituye la Sentencia Definitiva de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juez del Ramo Penal de este Distrito Judicial, de Tizayuca, Estado de Hidalgo, en donde se condenó de manera errónea al inculpado al pago por una mitad de la reparación del daño a favor de mi menor hijo, dentro del resolutivo Cuarto de dicha resolución.

PRECEPTOS VIOLADOS.- Se violan en perjuicio de los suscritos lo dispuesto por los artículos 7, 12, 43, 44, 148, 149, 219, 220 223, y 438, fracciones IV y V del Código Adjetivo Penal.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Causa agravio para el suscrito en representación de mi menor hijo, el hecho de que el Juez natural en el considerando cuarto la resolución recurrida, al tener por acreditada de manera compartida la responsabilidad del inculpado, en el cual se razona literalmente a foja 20, párrafo quinto:

Por lo tanto al conjugarse armónicamente los medios de prueba que existen dentro de la causa penal en que se actúa, hacen prueba y permiten demostrar, que el día diez de mayo de dos mil catorce, siendo aproximadamente las once 11:30 treinta horas (tiempo), en el lugar ubicado en avenida principal en haciendas de Tizayuca (lugar), el activo del delito al conducir su vehículo automotor, marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2013, color blanco con número de serie 3M1EB31S7CK315752, Y PLACAS DE CIRCULACION 21-92 del servicio público del estado de hidalgo, al circular, en dicha avenida a una velocidad aproximada de treinta kilómetros por hora sin las medidas necesarias de precaución, sin disminuir su velocidad al pasar por una zona de alta densidad de peatones fue impactado por el menor agraviado V.M.J.C, (circunstancias de ejecución), se concluye que JOSE PARDO ESPINOSA, es penalmente responsable del delito de lesiones culposas………………………………………..

Ahora bien, del anterior argumento se advierte que el juez de la causa, realizo una violación procesal pues de lo contrario pudo advertir que el desistimiento que de parte de la representación social adscrita respecto de la ampliación del dictamen pericial a cargo del perito RAFAEL MEDICA UGALDE no fue legal, pues carece de fundamentación y motivación dicho desistimiento, tal y como lo prevé el artículo 20 constitucional inciso C fracción II, párrafo tercero, pues atendiendo al principio de prosecución judicial, el ad quo debió realizar la prevención respectiva en atención a dicho desistimiento, a efecto de que no solamente se fundara y motivara el mismo si no que se diera la vista correspondiente al acusador coadyuvante a efecto de se manifestara respecto de dicho desistimiento, mismo que se advierte en audiencia de pruebas de fecha 07 de octubre del año 2014.

Omisión por parte del juez de la causa que de haberse subsanado pudo llegarse a la oposición de dicho desistimiento por parte del coadyuvante o del ofendido lo que implicaría que dicha prueba hubiera inferido directamente en el fallo que hoy se combate, pues el juez de origen únicamente se limitó de manera ilegal a tener por desistida dicha probanza sin los lineamientos que la ley procesal y constitucional prevé.

De igual manera este tribunal de legalidad podrá advertir que el juez de la causa valoro inequívocamente las probanzas aportadas por la coadyuvancia, pues inadvirtió que de los atestes de Víctor Manuel Jiménez Cruz, Billy Antonio Jiménez Cruz, así como de los testigos presenciales y de la pericial en materia de hechos de transito del perito RAFAEL MEDINA UGALDE, se advertía que dichos datos de prueba en su conjunto arrojaban la plena responsabilidad a cargo de JOSE DE JESUS PARDO ESPINOZA, pues de las mismas se desprende la forma y grado de responsabilidad del mismo en su totalidad, pues de dichos medios de prueba se concluía que dicho inculpado fue quien violento la norma conductual que prevé la ley para quienes conducen un vehículo automotor, circunstancia que al no ser valorada por el juez de origen de manera arbitraria e ilegal determino la corresponsabilidad de culpas.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Causa agravio para el suscrito en representación de mi menor hijo, el hecho de que el Juez natural en el considerando quinto de la resolución recurrida, haya condenado a la reparación del daño al inculpado en una mitad sin fundamentación ni motivación, el cual se razona literalmente a fojas 24 párrafo tercero, el cual la letra dice:

…es por ello que es de tomarse en consideración que para la imposición del monto o reparación del daño se tome en consideración esa existencia de concurrencias de culpas…

Párrafo cinco:

“por lo que sumadas las cantidades que amparan las documentales antes aludidas dan un total

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