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APROXIMACIÓN A LAS CATEGORIAS BASICAS Y JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  3.731 Palabras (15 Páginas)  •  1.345 Visitas

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CONTENIDO

Introducción

1. Aproximación a las categorías básicas:

1.1 Igualdad

1.2 Diversidad

1.3 Alteridad

1.4 Grupos vulnerables y Minorías

1.5 Fallos

1.6 Sentencias

1.7 Autos

1.8 Resoluciones

1.9 Providencias

2. Jurisprudencia:

2.1 Concepto

2.2 Características

2.3 Clasificación

2.4 Importancia.

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCION

En las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos prescriben conductas. La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.

La identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas. La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.

La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares (a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.

1. APROXIMACION A LAS CATEGORIAS BASICAS

1.1 IGUALDAD

Se define como la conformidad o identidad entre dos más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidente, con correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo; bajo un trato uniforme en situaciones similares (ausencia de privilegio, favor o preferencia).

El principio de igualdad ante la ley ha sido reconocido por todas las legislaciones y, en el presente, es un axioma jurídico que pocos se atreven a discutir. Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, etc. Esto quiere decir que los privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes han desaparecido. Las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos les son aplicables sin excepción.

1.2 DIVERSIDAD

La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas la desemejanza, en cualquier orden de cosas, animales, ideas, cultura, lenguas, sexo, biología, ecología, etc.

1.3 ALTERIDAD

La alteridad es la condición de ser otro, el término como concepto filosófico, se aplica y también se ve, como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”; por cuanto la concepción de la alteridad, significa “ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden.

1.4 GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS

Grupos Vulnerables

Los grupos vulnerables, también llamados grupos sociales en condiciones de desventaja, se aplica a aquellos sectores o grupos de la población, que por su condición de edad (adultos mayores, niños-as- y adolescentes), sexo, estado civil, origen étnico, etc., se encuentran en condición de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Minorías

Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico, unas características que difieren de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.

1.5 FALLOS

La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, dicta un Juez o Tribunal; más especialmente, la parte dispositiva, la final (imperativa y resolutoria) de las cuestiones planteadas, con la concreta absolución o condena de los demandados o procesados.

1.6 SENTENCIAS

La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Requisitos de Forma de una Sentencia (Contenido y Estructura)

Toda sentencia Judicial consta de tres (03) partes: narrativa, motiva o expositiva y resolutiva o dispositiva, y estas a su vez están integradas por otras (CPC, Art. 243):

1) Parte Narrativa:

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