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APROXIMACIÓN A LAS CATEGORIAS BASICAS Y JURISPRUDENCIA

nelavi21 de Enero de 2013

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CONTENIDO

Introducción

1. Aproximación a las categorías básicas:

1.1 Igualdad

1.2 Diversidad

1.3 Alteridad

1.4 Grupos vulnerables y Minorías

1.5 Fallos

1.6 Sentencias

1.7 Autos

1.8 Resoluciones

1.9 Providencias

2. Jurisprudencia:

2.1 Concepto

2.2 Características

2.3 Clasificación

2.4 Importancia.

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCION

En las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos prescriben conductas. La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.

La identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas. La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.

La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares (a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.

1. APROXIMACION A LAS CATEGORIAS BASICAS

1.1 IGUALDAD

Se define como la conformidad o identidad entre dos más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidente, con correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo; bajo un trato uniforme en situaciones similares (ausencia de privilegio, favor o preferencia).

El principio de igualdad ante la ley ha sido reconocido por todas las legislaciones y, en el presente, es un axioma jurídico que pocos se atreven a discutir. Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, etc. Esto quiere decir que los privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes han desaparecido. Las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos les son aplicables sin excepción.

1.2 DIVERSIDAD

La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas la desemejanza, en cualquier orden de cosas, animales, ideas, cultura, lenguas, sexo, biología, ecología, etc.

1.3 ALTERIDAD

La alteridad es la condición de ser otro, el término como concepto filosófico, se aplica y también se ve, como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”; por cuanto la concepción de la alteridad, significa “ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden.

1.4 GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS

Grupos Vulnerables

Los grupos vulnerables, también llamados grupos sociales en condiciones de desventaja, se aplica a aquellos sectores o grupos de la población, que por su condición de edad (adultos mayores, niños-as- y adolescentes), sexo, estado civil, origen étnico, etc., se encuentran en condición de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Minorías

Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico, unas características que difieren de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.

1.5 FALLOS

La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, dicta un Juez o Tribunal; más especialmente, la parte dispositiva, la final (imperativa y resolutoria) de las cuestiones planteadas, con la concreta absolución o condena de los demandados o procesados.

1.6 SENTENCIAS

La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Requisitos de Forma de una Sentencia (Contenido y Estructura)

Toda sentencia Judicial consta de tres (03) partes: narrativa, motiva o expositiva y resolutiva o dispositiva, y estas a su vez están integradas por otras (CPC, Art. 243):

1) Parte Narrativa:

- Indicación del Tribunal que la pronuncia.

- Indicación de las partes y sus apoderados.

- Síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

2) Parte Motiva o Expositiva:

- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

3) Parte Resolutiva o Dispositiva:

- Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

- Determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Clasificación de las Sentencias

Los autores consideran diversas categorías de sentencias, atendiendo a su contenido y a su posición en el proceso.

1) Sentencia Absolutoria o Desestimatoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.

2) Sentencia Condenatoria o Estimatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.

3) Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.

4) Sentencia Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.

5) Sentencia de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta más que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que este es un contrato judicial.

6) Sentencia Declarativa: Es aquella donde se hace constar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior, antes de comenzar la demanda, en el transcurso, luego de la sentencia solicitada ante el tribunal de segundo grado, o durante el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, el ejemplo más típico sería la declaración dada por el tribunal de un desistimiento de la demanda o del recurso, inclusive luego de haber sido interpuesta.

7) Sentencia Definitiva de Incidente: Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente, como lo es la que decide sobre la competencia, la que rehúsa ordenar una prueba, negando una medida de instrucción solicitada, como sería la presentación de un testigo, o la de un pedimento de una inadmisibilidad, como tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado, por tal razón esa persona es excluida de presentar su testimonio, en segundo grado si no se ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.

8) Sentencia Definitiva: Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible, cuando no puede ser objeto de ningún recurso. Podría hablarse -al decir de Montero Aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que, primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento oportuno, se convierte en firme al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, por

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