ASPECTOS ETICOS Y DEONTOLOGICOS DEL EMBARAZO
27 de Septiembre de 2013
3.062 Palabras (13 Páginas)1.253 Visitas
ASPECTOS ETICOS Y DEONTOLOGICOS DEL EMBARAZO
En el embarazo es el único periodo donde los potenciales problemas médicos y éticos envuelven a dos vidas.
Aquellas condiciones que afectan a la gestante potencialmente afectaran al producto de la concepción (embrión feto).
Frente a una pregunta critica, Que conducta tomar con el feto? , Tiene el feto la condición del paciente?
Según Van Bogaert, cuando la condición fetal puede ser mejorada, ya sea a través de una intervención materna o a través de una intervención directa sobre el feto, entonces el feto deviene en un paciente potencial.
El colegio de americano de obstetricia y ginecología, reconoce 5 principios éticos que regulan el proceso de toma de decisiones en obstetricia.
Respeto a la autonomía
Deber de no maleficencia
Deber de beneficencia
Justicia
Deber de veracidad
Joseph fletcher añade un sexto principio:
• Proporcionalidad: Es decir el balance de los riesgos y beneficios.
En la sociedad actual no existe unanimidad de criterio ni de pensamiento, sino diferentes enfoques morales que dan respuestas distintas, incluso opuestas, a los problemas bioéticas. En el ejercicio legítimo de la reflexión y diálogo hay que respetar a los que, en estos temas, no coinciden con nuestra opinión o con nuestra forma particular de pensar ya que no hay un código ético único, es decir, no se puede imponer una ética de máximos para todos sino que se deben buscar unos mínimos éticos compartidos que garanticen la convivencia.
Para el Código de Ética y Deontología médica, en la versión de 1990 se afirmaba que “no es deontológico admitir la existencia de un período en que la vida humana carece de valor; en consecuencia, el médico está obligado a respetarla desde su comienzo”. En la redacción de 1999, vigente en la actualidad, sostiene que la profesión médica está al servicio de la vida humana, incluyendo en ella al no nacido. No obstante, los médicos colegiados (únicos a los que afecta el código deontológico) aceptarán las leyes emanadas del Parlamento por lo que no se sancionará a aquellos que, dentro de la legalidad, actúen de forma contraria a este principio.
Aspectos más polémicos:
Hay al menos tres aspectos que resultan polémicos con la nueva ley.
Uno de ellos es la posibilidad de abortar de forma libre en las primeras 14 semanas.
El segundo es que en caso de menores de edad (mujeres de 16 y 17 años) el consentimiento para la práctica del aborto les corresponde exclusivamente a ellas.
Para que esto tenga encaje legal, la ley ha tenido que modificar la ley reguladora de la autonomía del paciente. En este caso es obligatorio que uno de los padres sea informado salvo que la menor alegue que esto le ocasionará un conflicto grave con peligro de violencia, amenazas, coacciones, malos tratos o desamparo. De esto puede derivarse una situación especialmente incómoda para el profesional, ya que la situación violenta que pretendía evitar para la menor la van a sufrir ellos mismos cuando sus padres se enteren que su hija ha abortado sin su consentimiento ni su conocimiento. En este caso, el médico no puede objetar ya que previamente ha aceptado realizar abortos.
El tercer aspecto es los problemas de conciencia que pueden presentar los médicos a la hora de practicar un aborto. No solo los ginecólogos y anestesistas son los únicos especialistas afectados, también los médicos de familia pueden verse implicados en solicitudes de aborto del primer supuesto (aborto libre en las primeras semanas de gestación) Afortunadamente la nueva ley ha recogido esta posibilidad bajo la forma de objeción de conciencia, aunque la profesión médica pide que se regule de forma general y no exclusivamente para el caso del aborto.
Objeción de conciencia:
Los avances científicos y técnicos producidos en los últimos años así como la diversidad de planteamientos éticos existentes en la actualidad han incidido sustancialmente en la forma de ejercer la medicina y han dado lugar a nuevas prestaciones sanitarias, algunas de ellas de difícil aceptación por parte de médicos, enfermos e incluso de algunos sectores de la sociedad. Aunque el legislador reconozca o proporcione unos derechos a los ciudadanos mediante normativas específicas, ello no significa que sean conformes a la ética médica y la deontología.
La objeción de conciencia del médico, no debe suponer discriminación alguna para el profesional dentro de la organización sanitaria para la que trabaje. Una importante labor de los Colegios de Médicos debe ser velar porque dicha discriminación no se produzca y en caso de conflictos entre el colegiado y su empleador, por razón de conciencia, deben defender los derechos del colegiado con todos los recursos a su alcance.
ABORTO INDUCIDO O PROVOCADO: Interrupciones del embarazo que presentan un dilema ético
Es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina. Esencialmente, hay cuatro tipos de aborto inducido:
1. ABORTO TERAPÉUTICO:
Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico).
2. ABORTO ÉTICO O HUMANITARIO:
Cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción delictiva, fundamentalmente violación o relaciones incestuosas. En estos casos se ha evaluado el riesgo de embarazo en torno a un 1% de todas las violaciones
3. ABORTO PSICOSOCIAL:
Es el realizado por razones personales, familiares, económicas, sociales,... de la mujer. Es indiscutible que esta indicación incluye el máximo porcentaje de abortos realizados en el mundo.
4. ABORTO EUGÉNICO:
También podría llamarse de “indicación fetal” o “preventivo”. Es el planteado cuando existe importante riesgo o probabilidad de que el nuevo ser está afectado por anomalías o malformaciones congénitas.
COMPROMISOS DEL ESTADO PERUANO RESPECTO AL ACCESO DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN EL PERÚ
El reconocimiento en diversos documentos que el Perú ha suscrito en materia de derechos humanos respecto a la implementación de servicios de aborto legal es lo que se detalla a continuación.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: En su artículo 12 señala, Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
En la Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo (ICPD) realizada en 1994 y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, en el párrafo 106°, de la Plataforma de Acción de Beijing (PAB) donde se establecen las medidas que han de adoptar los gobiernos
“en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se debería ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia y asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos´´
Hay solo cinco estados en el mundo donde está penalizado el aborto terapéutico sin ninguna excepción, los cuales son; El Salvador, Nicaragua, Malta, El Vaticano y Chile.
El artículo 119º del Código Penal de 1991, señala expresamente que “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Elementos constitutivos del tipo penal:
a) Practicado por un médico
El artículo 21 del Código Sanitario –ahora derogado-, establecía que el aborto terapéutico tenía que ser practicado por un médico diplomado; contar con la opinión previa de dos médicos, además de la firma del jefe del servicio, que de acuerdo al reglamento interno del hospital debe autorizar todo tratamiento médico o quirúrgico que se realice.
Aclarando el dispositivo, el Colegio Médico del Perú se pronunció mediante Resolución CMP/CN-20, del 4 de noviembre de 1970: “Cada caso de aborto terapéutico que se plantee en el ejercicio de la profesión debe resolverse a criterio de una junta médica de no menos de tres especialistas en el problema que se trate. Si llega a concluirse en la junta médica que es procedente el aborto terapéutico, éste debe efectuarse en un hospital o clínica oficialmente reconocida”
b) Consentimiento de la mujer o de su representante
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Salud, ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento o el de la persona legalmente llamada a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Con excepción de las intervenciones de emergencia.
Justificaciones médicas
a) Las razones médicas básicas por las que se justifica el aborto terapéutico son:
b) Riesgo grave para la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo
...