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Aspectos Éticos Relativos A La Interrupción Del Embarazo


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  1.571 Visitas

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Aspectos Éticos Legales Relativos A La Interrupción Del Embarazo

El embarazo se interrumpe cuando el proceso fisiológico se detiene antes de que el nuevo ser haya alcanzado la "vitalidad", es decir, la capacidad de seguir viviendo fuera del útero materno. Esta interrupción es "espontánea" cuando no depende de acciones humanas; de otro modo se llama "provocada". A nivel legal, la interrupción provocada se denomina "voluntaria" si se efectúa dentro de los términos permitidos por la ley; "culposa" si se provoca por imprudencia, negligencia o impericia; "criminal" si se hace fuera de los límites establecidos por la ley. A nivel moral objetivo, la interrupción del embarazo provocada directamente es siempre moralmente culpable.

La supervivencia o vitalidad clínica del feto oscila según su evolución y el aumento de las posibilidades técnicas. Normalmente es necesario que el feto tenga al menos treinta semanas, aunque no faltan casos excepcionales de fetos extraídos del útero antes de los ciento ochenta días que han sobrevivido.

La interrupción del embarazo que ocurre dentro del primer mes de la concepción escapa casi siempre a la advertencia clínica porque no provoca dolores y no hay dilatación del cuello del útero. Si se da en el segundo o tercer mes, ya comporta dolores, un cierto grado de dilatación del cuello del útero y una hemorragia sensiblemente mayor. A partir del cuarto mes la interrupción del embarazo comporta un mecanismo mucho más complejo y no muy diferente del parto, aunque menor en la forma.

Valoración moral

La interrupción del embarazo constituye el bloqueo de un proceso generativo humano que se había iniciado con la fecundación. Éste es el aspecto moral primario a considerar, aunque no sea el único. Este planteamiento hacía que la reflexión moral y la legislación civil, influida por la sensibilidad cristiana, hablaran de "aborto" más que de "interrupción del embarazo".

Con el término "aborto" se entiende la supresión del feto mediante su expulsión del útero antes de ser capaz de sobrevivir. En el lenguaje común, el término se utiliza también cuando el embrión cesa de vivir en el útero materno: en tal caso se identifica con la interrupción del embarazo, expresión hoy preferida en el lenguaje clínico y legal. Sin embargo, el uso generalizado de la expresión "interrupción del embarazo" parece prestar más atención al proceso fisiológico de la mujer y, como consecuencia, a sus intereses, mientras que en la interrupción voluntaria el aspecto primario a considerar es la existencia humana del embrión y su consiguiente supresión; aquí, por lo tanto, parece preferible el término "aborto"

Desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción.

Tipología del Delito de Aborto: El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa:

"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".

En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada.

En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí.

Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto

• Existencia de embarazo

• Interrupción del embarazo

• Realización de actos idóneos capaces de producir la muerte del feto

• Existencia del dolo

• La muerte o destrucción del producto de la concepción

Existencia de embarazo:

Si no existe embarazo, entonces no puede haber una interrupción del proceso fisiológico. Tal es el caso de los "embarazos nerviosos o histéricos", donde no hay posibilidad de que exista aborto, así como tampoco, en el caso de

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