ASUNTO: AMPARO ADHESIVO
HuanostaPráctica o problema16 de Septiembre de 2017
10.831 Palabras (44 Páginas)2.869 Visitas
Quejoso: ISIDRO RAYON.
Tercero Interesado: BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA/OS.
AMPARO DIRECTO. 27/2017
Expediente Agrario: 29/2012.
ASUNTO: AMPARO ADHESIVO
H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA
DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO
PRESENTE
BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA, por mi propio derecho y en mi calidad de Tercero Interesado en el presente Juicio de Garantías, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle: Puebla, Lote 2, Manzana 14, Colonia: Mártires de Río Blanco, Cuernavaca, Morelos, y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Lic. ALFONSO TRINIDAD GARCIA, y ARLET CHAVEZ SALGADO ante este Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 182 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se promueve AMPARO ADHESIVO con el fin de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, pasando de inmediato a dar cumplimiento con las exigencias establecidas por el artículo 175 del ordenamiento legal antes invocado, en los términos siguientes:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Se encuentra precisado en el proemio de la presente escrito de demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.-ISIDRO RAYON, con domicilio procesal para ser notificado el ubicado en la Calle Juan Ruíz de Alarcón número 11 despacho 3, Colonia Centro de Cuernavaca, Morelos.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
A). – La Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18, con domicilio en Calle Coronel Ahumada esquina Luis Spota número 100, Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos.
IV.- ACTO RECLAMADO. La sentencia definitiva dictada dentro del juicio agrario 29/2012 de fecha 28 de octubre de 2016, emitida por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18, con residencia en Cuernavaca, Morelos, misma que fue recurrida por el C. ISIDRO RAYON, vía amparo radicado con el numero D.A. 27/2017, mediante auto de fecha 16 de enero de 2016, mismo que me fue notificado con fecha 25 de enero de 2017, por lo que me encuentro dentro del término de quince días para promover el presente amparo adhesivo con el fin de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.- Las Garantías Individuales consagradas en los artículos 14, 16, 17 Y 27 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- PROTESTA DE LEY.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación que se hacen valer, son los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Por escrito recibido el 27 de enero de 2012, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18, ISIDRO RAYON demando de BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA, las siguientes prestaciones:
A) La rescisión del contrato verbal de cesión de derechos de fecha 7 de enero del 2001, por incumplimiento en el pago en que ha incurrido el demandado. Contrato que tiene como objeto una superficie de 288.74 metros cuadrados del predio señalado en el hecho 2, con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte 10.17 metros colinda con calle pinos, al ponientes en 22.21 metros colinda con propiedad del suscrito, al oriente en 23.20 colinda con Sr. Nicanor González y al Sur en 15.79 metros colinda con propiedad del suscrito.
B).- La declaración del mejor derecho a poseer respecto del inmueble ubicado en calle Pino sin número en el Paraje denominado “COATATAPAXCO”, con una superficie de 1,111.26 metros aproximadamente, con las siguientes medidas y colindancias
Al Norte en 10:01 colinda con calle Pinos y en 15. 19 metros colinda con resto del predio; Al poniente en 69.87 metros, colinda con propiedad del suscrito; Al oriente en 18.59, 5.14, 4.28, 8.20 y 12.25 metros con propiedad de NICANOR GONZALEZ; Al Sur 11.76 metros con propiedad del suscrito.
C) .- Como consecuencia de lo anterior, la DESOCUPACIÓN y ENTREGA REAL, MATERIAL Y JURIDICA a favor del actor, de los inmuebles que han quedado descritos en los incisos que anteceden, con todas sus accesiones, civiles y naturales, entradas, salidas y frutos civiles y naturales.
2.- Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil doce, se admitió a trámite el escrito inicial, quedando registrado con número de juicio agrario 29/2012, se señaló fecha para la audiencia de ley y se ordenó emplazar a la parte demandada, corriéndole traslado, para que en su oportunidad diera contestación a la demanda.
3.- La audiencia de ley se celebró en varios segmentos, que tuvieron verificativo los días doce de abril, veinticinco de junio, dos y once de julio, cuatro de octubre de dos mil doce, diecinueve de febrero, dos de mayo y veintisiete de junio de dos mil trece, en su momento la actora ISIDRO RAYON ratifico su escrito de demanda y anunció las pruebas de sus intención, mientras que el demandado BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA produjo su contestación en términos de su escrito, oponiendo excepciones y defensas así como oponiendo reconvención y por lo que hace al comisariado de bienes comunales de Santa María Ahuacatitlan, Municipio de Cuernavaca, Morelos, dada su inasistencia en la audiencia de diecinueve de febrero de dos mil trece, se les tuvo por confesos de manera ficta en relación con las prestaciones, hechos y derechos, así como perdido su derecho para contestar la demanda y ofrecer pruebas, en su oportunidad la parte actora en el principal y demandada reconvencional dio contestación a la demanda reconvencional.
4.- BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA, dio contestación a la demanda mediante escrito de veinticinco de junio de dos mil doce, en los siguientes términos ( fojas 104-130): en la cual opuso reconvención en los siguientes términos:
- La declaración judicial mediante sentencia que el suscrito soy legitimo titular del predio urbano, el ubicado en el área comunal de Santa María Ahuacatitlan, del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, real y material, desde hace más de once años el cual se localiza en la calle Pinos s/n en el Paraje el Paraíso, también conocida como Paraje denominado COATATAPAXCO, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE con 20.17ml, lindando con calle Pinos;
AL SUR con 12: 00 ml lindando con Isidro Rayón;
AL ORIENTE con 74: 76 ml en línea quebrada, Lindando con Nicanor González;
AL ORIENTE con 74.76 ml en línea quebrada lindando con Nicanor González;
PONIENTE con 69.87 ml lindando con Isidro Rayón
Haciendo una superficie total de 1614.21 metros cuadrados.
- LA DECLARACION JUDICIAL, mediante sentencia que el suscrito BONIFACIO VICTOR SALAZAR AYALA, tengo el mejor derecho a poseer del predio urbano del régimen comunal , e3n virtud de que me ampara la “CARTA RECIBO TRASPASO” expedida a mi favor el día 7 (siete) de enero del 2001( dos mil uno) como CONSTANCIA DE PÓSESION DE DERECHOS, documento QUE ME FIRMO EL C. ISIDRO RAYON , mismo que comprometió a que nos presentaríamos ante las autoridades ejidales del poblado de Santa María Ahucatitlan, Municipio de Cuernavaca, Morelos a efecto de que se me expidiera la constancia de posesión , tal como se desprende de la “CARTA RECIBO DE TRANSPASO ” que me firmo, y que es a la fecha que no hemos acudido a realizar dicho trámite, misma razón por la que solicito a este H: Tribunal Agrario que declare el MEJOR POSEER DERECHO, a que tiene el suscrito en virtud de que el predio del que actualmente tengo la POSESION REAL, MATERIAL Y JURIDICA, desde el día 7de enero de 2001, en forma pacífica, publica y de buena fe, sin que se me haya perturbado la posesión del inmueble lo es porque se lo adquirí al C. ISIDRO RAYON, inmueble con una superficie total de 330.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Pino s/n en el paraje el Paraíso, también conocido como paraje denominado COATATAPAXCO, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE con 20.17ml, lindando con calle Pinos;
AL SUR con 12: 00 ml lindando con Isidro Rayón;
AL ORIENTE con 74: 76 ml en línea quebrada, Lindando con Nicanor González;
AL ORIENTE con 74.76 ml en línea quebrada lindando con Nicanor González;
PONIENTE con 69.87 ml lindando con Isidro Rayón
Haciendo una superficie total de 1614.21 metros cuadrados.
C).- EN CONCECUENCIA, LA NULIDAD ABSOLUTA de todos los documentos que exhibe el C. ISIDRO RAYON , ANEXOS A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
...