Amparo Adhesivo en materia Jurisdiccional Civil
dulcecalebDocumentos de Investigación11 de Diciembre de 2015
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Amparo Adhesivo en materia Jurisdiccional Civil
El 2 de marzo de 2015 el pleno de la corte de justicia de la nación resolvió una contradicción de tesis no. 463/2013 en la cual establece en forma muy clara cuales son los limites del amparo adhesivo ¿Qué es lo que debe de estudiarse por un tribunal colegiado de circuito en el amparo adhesivo? Y desde luego justifica porque los limites de este amparo adhesivo según el Art.182 de la Ley de Amparo,
Tenemos que recordar la evolución de este Amparo Adhesivo. En el mes de julio del 2011 se reforma nuestra Constitución y se prevé la existencia de un Amparo Adhesivo, tardaron dos años para que se expidiera la ley reglamentaria y que se detallara el plazo para poner el juicio de Amparo Adhesivo, legitimarlos y su contenido, en esos dos años hubo tribunales colegiados de circuito que establecimos que el Amparo Adhesivo tenia que tener una eficacia plena, que bastara estuviera previsto en la constitución para que quedáramos obligados a darle tramite y los litigantes son los que abren el camino, los que obligan a los tribunales a pronunciarse y sin ley reglamentaria planteaban este Amparo Adhesivo obligándonos a los tribunales a:
- Determinar el plazo para presentación.
De 15 días.
- ¿Establecer ante quien se presentaba o debía presentaba el Amparo Adhesivo, ante la autoridad responsable o ante el Tribunal Colegiado de Circuito? Se estableció que ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
- ¿Debe notificarse personalmente al acto admisorio del Juicio de Amparo Adhesivo?
Se estableció que NO se debe notificar personalmente, ya que interpretando la Ley de Amparo en su capitulo de identificación personal el legislado quiso establecer de manera clara en que supuestos se está obligados a llevar a cabo una identificación personal, y se encontrando uno de los supuestos era en la primera notificación en el Juicio de Amparo.
Tenemos que el Juicio de Amparo Directo la demanda se presenta ante la autoridad jurisdiccional responsable, y es la que por disposición de la asamblea reglamentaria tiene la obligación de auxiliar al poder judicial de la federación y llevas a cabo el emplazamiento al tercero perjudicado, siendo esta la primera notificación que se lleva a cabo de manera personal, por lo tanto ya en Auto de Radicación y su admisión ya no es la primera notificación y debe notificarse únicamente por medio de lista, esto presupone que la contraparte del quejoso en el Amparo Principal tiene que estar al pendiente este tramite del Juicio de Amparo su llegada a la Oficialía de Partes Comunes de Colegiados y ante que Colegiado se ha transferido, porque la notificación del Auto Admisorio será por medio de lista.
Esos es un hecho en el Tribunal pero también sabemos que cada Tribunal Colegiado es independiente y tiene la facultad constitucional de interpretar la propia Constitución y la Ley de Amparo en la forma que crea que debe ser, por lo que otro Colegiado interpreto que si debe notificarse personalmente el Auto Admisorio de la demanda del Juicio Principal. Por este sistema que tenemos de integrar jurisprudencia a través de contradicción mediante la resolución correspondiente a una sola, se denuncio la contradicción de tesis y la Suprema Corte la a dejado sin materia porque previamente en una ejecutoria anterior ya se había resuelto el tema de una manera clara la SCJ estableciendo que: la primera notificación apersuazamiento al juicio a la ahora tercero interesado por la autoridad responsable, por lo tanto el Auto Admisorio ya no es la primera notificación, pero recomendó que en el Auto Adsmisorio precisemos que se tiene derecho a formular alegatos y a formular Amparo Adhesivo pero si esto no lo hacemos no hay ningún vicio que reparar porque se parte de la base que conocemos la Ley de Amparo y sabemos que existe disposición expresa en el Art. 182 que permite el ejercicio de este derecho de promover Amparo Adhesivo.
Resumiendo:
- El Amparo Adhesivo se promueve por la contraparte del quejoso
- O por aquel que tenga interés jurídico en que el acto subsista. Este segundo supuesto de que se puede promover por la parte que tenga interés jurídico en que el acto subsista se refiere de nuevo a la materia no jurisdiccional (ya que en la materia jurisdiccional la contraparte del quejoso puede ser precisamente el que tenga interés jurídico que en que le acto subsista, y no necesariamente la contraparte del quejoso),
En cambio en materia jurisdiccional siempre tenemos dos partes: Actor y demandado y la contraparte de una oposición
1. Supuesto de Procedencia de quien promueve el Amparo Adhesivo en materia jurisdiccional civil. Quien tiene legitimación para promover Amparo Adhesivo es la contraparte sino reúne ese requisito habrá que declararlo improcedente y si se dio tramite habrá que sobreseer.
2. Supuesto de Procedente, que se promueva dentro de los 15 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación por lista del acto admisorio de la demanda del Juicio Principal. Si se promueve después será extemporáneo y habrá que desecharse y si por alguna razón se admitió se tendrá que sobreseer.
¿Que es lo que puede plantearse en los conceptos de recopilación del Amparo Adhesivo?
Ejemplo: Seguro contra Sus mercancías y terceros. Tercer año en un siniestro se daña mercancía ajena y su propiedad.la aseguradora presenta una póliza que no contiene daños a terceros. El actor demanda con póliza de que si contiene la cobertura de daños a terceros y demandado o aseguradora con su póliza no contiene esa clausula, además no estaba probado el monto de los daños, lo cual se declara improcedente la acción (demanda) a lo cual apela y en segunda instancia la sala se declara que si esta acreditada la relación contractual de daños a terceros en la póliza, pero es inoperante el agravio porque no esta acreditado el valor de las mercancías.
Se tienen dos tipos de mercancías la del actor y la de los terceros que se presentaron como daños
Sentencia en la que una parte beneficia a la parte actora diciendo que si esta acreditada la contratación del seguro por esa cobertura especifica y otra parte de la sentencia que dice que no es suficiente.
Tercero interesado. La sentencia definitiva en una parte perjudica a la parte demandada y no promovió amparo principal
Se promueve que se le conceda el amparo a la parte actora y a la parte demandada – empate- en base al amparo adhesivo
El Tribunal estableció que si es posible en un nuevo Juicio de Amparo plantear aquella aquellas violaciones procesales que afectaran al quejoso, del nuevo quejoso y que trascendían a la sentencia definitiva y tratando de salvar la cosa juzgada y la responsabilidad de la suprema corte establecimos que solo podía ser materia de análisis cuestiones procesales (y no ocuparse en este segundo juicio de amparo de las cuestiones de fondo porque ya estaban decididas), pero como el tercero interesado perjudicado en el primer juicio de amparo no tenia ninguna vía para plantear violaciones procesales que al declararse fundado el concepto de violación había trascendido a una sentencia nueva perjudicial desde luego que quedaban dudas y solo se manifestaban en la medida en el cumplimiento de la sentencia de amparo la sentencia personal adversa. Por eso es que ese criterio era un poco temerario porque esta contradiciendo una tesis de coincidencia del actuario.
Si es posible analizar violaciones procesales en un segundo juicio de amparo y este seria el antecedente jurisprudencial de lo que ahora es el Amparo Adhesivo, de otra manera, el tercero perjudicado en el amparo quedada inaudito respecto respecto de aquellas violaciones procesales que por haber conducido a una sentencia favorable no podían ser analizadas; esa es la virtud, esa es la relevancia del Amparo Adhesivo, podemos decir teóricamente que con el Amparo Adhesivo se cumple el “principio de concentración” y que el Amparo Adhesivo viene a complementar la litis constitucional de manera que las dos partes tienen la posibilidad de plantear aquellas cuestiones procesales que puede afectar y de esta manera la Constitución permite que los Colegiados nos ocupemos oficiosamente de la materia procesal o ante el planteamiento expreso de las dos partes y evitamos el Amparo para efectos que es muy acorde a esta facultad que tiene el tribunal de segunda instancia de analizar estas cuestiones procesales en el agravio y en su caso reponer el procedimiento o recibir las pruebas que no hayan sido legal y permitidas en el amparo.
Volviendo al caso, ¿Porque podemos conceder el Amparo a la parte actora y porque podemos conceder el Amparo al tercero interesado? Porque las materias del Amparo Principal pueden ser independientes del Amparo Adhesivo, (aunque desde luego reconozco que esta muy claro que hay una dependencia, hay una tesoriedad primaria del Amparo Adhesivo respecto del Amparo Principal) ya que si el Amparo Principal no prospera, porque si sobresee el Amparo Principal o negamos el Amparo al quejoso del Amparo Principal la consecuencias que ya no tengamos que estudiar los conceptos de violación del Amparo Adhesivo trátese de lo que se trate; ya que solo se justifica el Amparo Adhesivo en la medida en que el Amparo Principal puede conducir a una nueva sentencia donde se actualice una violación procesal que afecte las defensas del procesado de otro modo la consecuenci8a será; si voy a negar el Amparo Principal es declararse en materia el Amparo Adhesivo. Y en este caso, desde luego el quejoso del Amparo Principal su tema era; “si están acreditados los montos de las mercancías de los terceros y los suyos y por tanto su pretensión era que la sala estudiara esas facturas y condenara a determinar ejecución.
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