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DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO


Enviado por   •  12 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  10.308 Palabras (42 Páginas)  •  466 Visitas

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DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO

AMPARO DIRECTO PRINCIPAL NO. 581/2017

TERCERO INTERESADO: ISSSTESON

QUEJOSO: ANA MARIA RUIZ ANAYA

H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN

MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO

CIRCUITO.

JESUS JOSE LARRAZOLO CARRASCO, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en HERMOSILLO, SONORA en COMONFORT No. 15, EDIFICIO ALONSO, TERCER PISO, DESPACHO 302, COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD, ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas Actos de Administración y Dominio Limitado del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA –de quien en el curso del presente me referiré como “ISSSTESON”-, tal y como lo acredito con la fotocopia certificada por Notario de la Escritura Pública número 686, de fecha 04 DE MAYO DE 2016, pasada ante la fe de la Notario Público número 67, LIC. KARINA GASTELUM FELIX, con residencia y ejercicio en esta Ciudad, personería que solicito se me reconozca para los efectos legales conducentes, solicitando que me sea devuelta dicha documental publica por así necesitarlo para otros usos legales.

Con la personalidad con que me ostento, vengo en tiempo y forma a adherirme al amparo principal en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril del presente año, mismo AMPARO ADHESIVO respecto del JUICIO DE GARANTÍAS promovido por el C.ANA MARIA RUIZ ANAYA, parte vencida en sentencia de fecha 26 de Abril de 2017, dictada por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, dentro del juicio del Servicio Civil 572/2016, seguido por ANA MARIA RUIZ ANAYA en contra de INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, del GOBIERNO DEL ESTADO del GOBERNADOR DEL ESTADO, la SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO y de la SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, por lo que, a través del presente escrito vengo a interponer formal DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO en contra de los Actos y de las Autoridades que más adelante se indicaran.

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Resulta como tercero interesado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, y promueve en su nombre el suscritoJESUS JOSE LARRAZOLO CARRAZCO con domicilioen COMONFORT No. 15, EDIFICIO ALONSO, TERCER PISO, DESPACHO 302, COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Es la parte quejosa el ANA MARIA RUIZ ANAYA quien señalo, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificacionesen CALLE BENITO JUAREZ ESQUINA CON GASTON MADRID, NO. 67-D, PLANTA ALTA COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD.

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.- Resultan Autoridades responsables:

A).- H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, con domicilio ampliamente conocido en ésta Ciudad, sito en BLVD. JESÚS GARCÍA MORALES No. 114, ENTRE INGENIEROS Y CALZADA DE LOS ANGELES, COLONIA EL LLANO.

IV.- AMPARO PRINCIPAL .- El presente juicio de Amparo Adhesivo, se adhiere al juicio de amparo principal promovido por el quejoso en contra de la resolución de fecha 26 de Abril del 2017, en donde resulto vencedora mi representada, dictado por la Autoridad señalada como Responsable dentro de los autos del juicio del Servicio Civil 572/2016 que promovió el que se señaló como Quejoso en contra de mi representada.

ARGUMENTOS TENDIENTES A FORTALECER EL ACTO RECLAMADO

I.- EN CUANTO A LA PARTE CONSIDERATIVA Y PUNTOS RESOLUTIVOS, DEL LAUDO DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2017, DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.

“Ahora bien, de las documentales que le fueron admitidas como medios de convicción a ANA MARIA RUIZ ANAYA, consistentes en las constancias de comprobante de pago expedidos por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación y Cultura, visibles a fojas de la diecisiete a la noventa y siete del sumario, se desprende que el actor únicamente cotizo respecto del sueldo que en forma quincenal se le pago; ya que del análisis de los comprobantes de pago que aparecen visibles a fojas dieciocho, veinte, treinta y nueve, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro, cincuenta y dos, sesenta y siete, setenta y uno, noventa y tres, se evidencia que ni la actora, ni la Secretaria de Educación y Cultura cotizaron al fondo de pensiones del ISSSTESON, pues en ello no aparece que se haya hecho descuento alguno para el fondo de pensiones del ISSSTESON, ya que no contiene impresa la clave 03 que se refiere a “fondo de pensión y jubilaciones ISSSTESON” tal y como aparece en el resto de dichas documentales las cuales tienen valor probatorio en términos de los artículos 123 de la Ley del Servicio Civil y 795 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la materia y llevan a la convicción de que no se les asiste la razón a la actora para demandar que se nivele su jubilación a otra cantidad diversa, por la cual no cotizo ni aporto al fondo de pensiones, pues se violaría el contenido del artículo 73 de la Ley 38 del ISSSTESON que como ya quedo asentado, claramente establece que solo se deben considerar los sueldos sobre los cuales se hayan cubierto las aportaciones correspondientes, amen de que ello conlleva una afectación financiera a dicha Institución, pues vincularía a adicionar a la jubilación conceptos que no fueron objeto de cotización, por tanto, opera en el caso concreto la excepción de falta de acción y de derecho para demandar planteada por las partes en el sentido de que la actora no reúne los requisitos del multicitado artículo 73 de la Ley 38 para ejercitar en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, del Gobierno del Estado, de la Secretaria de Hacienda y de la Secretaria de Educación y Cultura, la acción de reconsideración de su jubilación, así como el pago de diferencias en forma retroactiva.”

“Cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 15 de la Ley 38 del ISSSTESON dispone que el sueldo se integra con el sueldo presupuestal y demás emolumentos de

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