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AUTOEVALUACION


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  3.928 Palabras (16 Páginas)  •  389 Visitas

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AUTOEVALUACION

1. La responsabilidad por imprudencia procede:

A. Procede únicamente en los delitos de comisión que produzcan un resultado típico.

B. Siempre, pues todo delito puede ser cometido con dolo o con imprudencia

C. Por excepción, solo cuando la norma penal contempla una norma de cuidado y se produce el resultado prevenido por esa norma.

D. Toda vez que se infrinja un deber de cuidado, sin más exigencias.

2. La diferencia entre dolo eventual y culpa consciente o con representación:

A. Está en que en el dolo eventual el sujeto se representa el hecho punible como una consecuencia segura de su actuar, mientras que en la culpa consciente existe, por definición, un error.

B. Aunque en ambos el agente se representa el resultado lesivo como una consecuencia posible, el grado de certeza sobre los conocimientos son diferentes e influyen en la determinación del comportamiento.

C. No existe realmente, pues en ambos casos el agente se ha de representar el hecho punible como posible.

D. Se diluye si se admite que el elemento del conocimiento es lo que determina al dolo, por lo que esta culpa no es más que otra forma de dolo.

3. Un cazador cree ver tras los matorrales a su presa de caza y dispara, causando la muerte de otro cazador.

A. No puede ser castigado por esa muerte porque ni siquiera se la representó.

B. No debe quedar impune, ya que podía haberse percatado de que era su compañero.

C. No debe ser responsable en ningún caso porque actúa motivado por un error de tipo.

D. Debe responder por homicidio imprudente, pues incurre en un error de prohibición evitable.

4. La responsabilidad por imprudencia:

A. Existe solo si se trata de imprudencias graves.

B. Se sanciona como delito y no como falta, al ser un vínculo subjetivo menor que el dolo.

C. Permite sancionar por falta en todo hecho punible en el que concurra imprudencia leve.

D. Se castiga como delito o como falta según el género de la imprudencia y la determinación del legislador.

5. ¿Caben tipos imprudentes de mera actividad?

A. No, porque solo pueden imputarse imprudencias que hayan producido resultados típicos.

B. Sí, porque la falta de resultado típico no excluye la perturbación de algún bien jurídico-penal.

C. No, porque el resultado típico es una condición objetiva de punibilidad.

D. Los delitos de mera actividad, como las faltas, solo pueden ser cometidos con dolo.

6. ¿Qué significa la frase "los resultados producidos más allá del fin de protección de la norma no pueden ser imputados objetivamente"?

A. Que dichos resultados aun no siendo abarcados por el conocimiento se imputan en todo caso.

B. Que dichos resultados solo se imputan si, además de ser abarcados por el conocimiento, pertenecían al género de conductas que la norma pretendía prevenir.

C. Que dichos resultados se imputan salvo que un comportamiento alternativo ajustado a la norma tampoco evitaría el resultado.

D. Ninguna de las anteriores.

7. Un sujeto golpea a su cónyuge embarazada de 8 meses con intención de lesionarla. Como Consecuencia del golpe se produce el aborto del fruto de la gestación.

A. Es un delito preterintencional, que implica el castigo de un delito doloso de lesiones en concurso con un aborto imprudente.

B. Es un delito cualificado por el resultado que por eso mismo no puede castigarse.

C. Solo puede ser castigado por un delito doloso de lesiones, pues no buscaba el aborto de su mujer ni pudo representárselo en ningún momento.

D. Se trata de un caso de preterintencionalidad que da lugar a la sanción por delito de lesiones dolosas en concurso real con aborto imprudente.

8. Un sujeto dispara a otro con la intención de darle muerte. Creyéndolo muerto lo sepulta bajo tierra. La víctima muere entonces por asfixia.

A. Debe ser castigado sólo por homicidio imprudente porque la muerte no se produjo por la conducta que él se representó.

B. Debe ser castigado por homicidio imprudente en concurso ideal con un homicidio doloso en tentativa.

C. Debe ser castigado por homicidio imprudente en concurso real con un homicidio doloso en tentativa.

D. Puede estimarse como un error irrelevante: se le castigará por homicidio doloso consumado.

9. Pedro quiere matar a Juan y acude de noche a su domicilio con tal fin, y dispara sobre la silueta de quien entiende es Juan. Sin embargo, se percata después de que ha dado muerte a María, la mujer de Juan.

A. No quería la muerte de María por lo que no puede ser castigado por ella.

B. No puede ser castigado por homicidio doloso porque ni siquiera se había representado la muerte de María.

C. Como no se representa ni busca esa muerte, debe ser castigado por homicidio culposo.

D. No importa que no se haya representado ni querido esa muerte: debe ser castigado igualmente por un homicidio doloso, que es lo que él se representó.

10. ¿Qué exige el juicio de antijuridicidad?

A. La mera realización del comportamiento descrito en el tipo.

B. La existencia de una norma facultativa a pesar de la lesión de bienes o intereses.

C. El reproche al sujeto por una conducta contraria al tipo.

D. La presencia de causas facultativas.

11. Para poder atribuir responsabilidad penal no deben concurrir causas de justificación.

A. Verdadero, pues impiden la antijuricidad del comportamiento típico.

B. Verdadero, porque permiten cometer delitos sin que sea posible aplicar la pena respectiva.

C. Verdadero, ya que su concurrencia impide exigir al agente un comportamiento conforme a Derecho.

D. Verdadero, pues excluyen el reprocha al agente por su conducta típica.

12. ¿En qué se diferencia declarar la antijuridicidad de una conducta de afirmar la culpabilidad de su agente?

A. En que lo primero da lugar a aplicar penas y se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad excluye sólo la punibilidad.

B. En que la primera da lugar a aplicar penas, pero no se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad es personal.

C. En que la declaración de antijuricidad se refiere al hecho y posibilita la segunda, que es personal de cada interviniente.

D. En que la culpabilidad es condición para aplicar medidas de seguridad, mientras que la antijuricidad lo es de las penas.

13. La ausencia de causas de justificación es condición necesaria y suficiente para afirmar la existencia de una conducta típica antijurídica.

A. Verdadero, pues una causa de justificación hace desaparecer la reprochabilidad al agente por su conducta.

B. Falso, puesto que las causas de justificación consideran facultado un hecho inicialmente considerado prohibido.

C. Falso, porque a la ausencia de causas de justificación es preciso añadir la imputación objetiva y subjetiva de la conducta.

D. Verdadero, pues la ausencia de causas de justificación es sinónimo de que concurre una norma facultativa, y por tanto de que la conducta no es típicamente antijurídica.

14. ¿Qué se entiende por eximente putativa?

A. Aquella situación de crisis para los bienes jurídicos existente ex ante y confirmada ex post.

B. Una situación de crisis para bienes jurídicos percibida ex ante, pero que no se da ex post.

C. La situación de crisis que el agente no percibe ex ante pero sí ex post.

D. Ninguna de las anteriores.

15. Quien desconoce que otra persona está a punto de agredirle y actúa para lesionar a dicha persona que agrede:

A. Obra al amparo de una causa de justificación putativa.

B. Le ampara una eximente incompleta.

C. Realiza una conducta sancionable como imprudencia, en su caso.

D. Se trata de un caso denominado "delito putativo", impune.

16. La existencia de una causa de justificación da lugar a deberes de tolerancia de la conducta:

A. Solo si el riesgo que amenaza no proviene de la naturaleza o del riesgo permitido.

B. Solo en el estado de necesidad calificable como defensivo.

C. Solo si se trata de una situación que da lugar a legítima defensa.

D. Ninguna de las anteriores.

17. ¿Cuál es el papel de las causas de justificación?

A. La eliminación del carácter antijurídico de un comportamiento en principio típico.

B. La confluencia de una norma permisiva que desplaza en el caso concreto a una norma prohibitiva preceptiva.

C. Permitir una conducta porque es más relevante la permisión que la prohibición.

D. Añadir al análisis de la tipicidad, el de la efectiva contradicción de la conducta con la norma.

18. ¿Qué procede cuando una persona se excede en una situación de necesidad creyendo que el ordenamiento le permite obrar tanto como efectivamente obra?

A. Se trata de un caso de error sobre los presupuestos de una causa de justificación que da lugar a responsabilidad por imprudencia.

B. Es un caso calificable de delito putativo, por suposición errónea de la permisión, sancionable con pena atenuada.

C. Estamos ante un caso de error inverso, sancionable como tentativa.

D. Es un caso de error de permisión, que da lugar a responsabilidad atenuada si es de carácter vencible.

19. Una agresión ilegítima, idónea, real y típica, fundamenta reaccionar en legítima defensa, si:

A. Además es actual.

B. La reacción es necesaria racionalmente para repeler la agresión.

C. Si dicha agresión no es imprudente ni imprevisible.

D. Todas las anteriores simultáneamente.

20. ¿Cabe legítima defensa frente a las agresiones provenientes de un sujeto inimputable?

A. Sí, pero si no se le ha provocado.

B. Sí, pero con las restricciones ético-sociales previstas por el legislador.

C. No, salvo que se trate de un inimputable peligroso.

D. No, en ningún caso, pues se trata de una agresión que no es ilegítima.

21. ¿En qué se diferencia la legítima defensa del estado de necesidad de carácter defensivo?

A. En la legítima defensa se reacciona frente a un mal penal típico, mientras que en el estado de necesidad defensivo, frente a un mal que no es penalmente típico.

B. En el estado de necesidad defensivo se reacciona frente a un mal de origen natural, lo cual no puede fundamentar legítima defensa.

C. En la primera se reacciona frente a un mal penal típico doloso e idóneo, mientras que en el estado de necesidad defensivo, frente a un mal que tiene por origen una conducta imprudente o antijurídica pero penalmente atípica.

D. En el estado de necesidad defensivo se repele un mal proveniente del mismo sujeto contra el que se obra, mientras que en la legítima defensa la agresión puede provenir de un tercero.

22. Una conducta antijurídica deja de ser tal cuando se procede en legítima defensa, para ello se requiere:

A. Que la agresión frente a la que se obra se trate de un ataque antijurídico actual.

B. Que se obre únicamente con ánimo de repeler la agresión en cuestión.

C. Las opciones a) y b), a la vez.

D. La opción a), pero a la vez que no se dé la b).

23. La diferencia entre el estado de necesidad justificante y el exculpante se halla en que:

A. En el primero se trata de un asunto de motivación del agente, mientras que en el exculpante se trata de un asunto de ponderación de males.

B. En el justificante una norma permisiva faculta a obrar así, mientras que en el segundo caso, una norma facultativa no permite obrar así, pero se atiende a la extrema situación del agente.

C. En el exculpante se encuentra el agente sometido a una provocación injusta que altera su comprensión de la ilicitud, cosa que no se da en el justificante, en que el agente obra racional y fríamente.

D. En el justificante el ordenamiento faculta a obrar para superar una situación de crisis que se cierne sobre alguien, mientras que en el exculpante el ordenamiento tolera obrar frente a un riesgo de la naturaleza o permitido.

24. ¿En qué se distingue el estado de necesidad de la colisión de deberes?

A. La colisión de deberes es siempre un supuesto en que el agente se halla sometido a una tensión máxima en su obrar.

B. En la colisión de deberes se faculta a obrar siempre que el mal causado sea menor que el que se pretende evitar.

C. En la colisión de deberes se faculta a obrar en beneficio sólo de terceros.

D. Ninguna de las anteriores.

25. ¿Qué se entiende por "cláusula de adecuación" en el estado de necesidad?

A. Que siempre que se obra afectando a bienes jurídicos personales se causa un mal mayor, luego la conducta no queda justificada.

B. Que siempre que se obra afectando a bienes jurídicos personalísimos (derechos fundamentales), la conducta no queda justificada porque se causa un mal mayor.

C. Que siempre que se obra afectando a bienes jurídicos colectivos la conducta no queda justificada por estado de necesidad.

D. Ninguna de las anteriores.

26. Un médico de urgencias se encuentra ante la tesitura de salvar a dos pacientes, pero sólo es posible, con los medios de que dispone, salvar a uno de los dos. ¿Queda justificada su conducta de salvar a uno y dejar perecer al otro?

A. Sí, puesto que rige el criterio "impossibilium neque in sua causa simul".

B. Sí, puesto que rige el principio "possibilium nequaquam impossibilium".

C. Sí, puesto que rige "impossibilium nemo obligatur".

D. Sí, puesto que rige el principio "prior in tempore potior iure".

27. ¿Cabe legítima defensa frente a una defensa que sería a su vez legítima si no fuera porque el agente se ha excedido de manera intensiva?

A. Sí, porque no ha sido provocada.

B. Sí, puesto que respecto al exceso se puede hablar ya de una nueva agresión ilegítima que da pie a legítima defensa.

C. Sí, porque entonces la necesidad racional facultaría a repeler la agresión.

D. Todas las anteriores.

28. La culpabilidad, a diferencia de la antijuridicidad, es un juicio dirigido al agente:

A. Verdadero, porque el Derecho penal es un derecho de autor y no de actos.

B. Verdadero, pues se trata de dirigir a su autor un reproche por el injusto realizado.

C. Verdadero, pues una vez determinada la existencia de lo injusto penal es necesario determinar la calidad del sujeto que lo realiza para que proceda la sanción penal.

D. Verdadero, ya que todos los elementos subjetivos penalmente relevantes se reúnen en el juicio de culpabilidad.

29. La culpabilidad se fundamenta en:

A. En la libertad de todo ser humano, en cuanto tiene la posibilidad de obrar con voluntariedad.

B. En la necesidad de pena, según las condiciones del agente.

C. Tanto en a), como en b).

D. En a) y nunca en b).

30. ¿Culpa y culpabilidad son equivalentes?

A. No, pues culpa se refiere sólo a la posibilidad de ser culpable.

B. No, porque la culpa indica la imprudencia, lo cual no decide todavía sobre la culpabilidad.

C. No, ya que la culpabilidad es el género y la culpa es la especie dentro de ese género.

D. No, la culpabilidad indica el reproche al agente, y la culpa el reproche por la infracción de un deber.

31. Una persona mata a otra, pensando que esta le iba a matar, cosa que es equivocada. ¿Cómo se le castiga?

A. Se trata de un error de prohibición que si es vencible no excluye la antijuridicidad de la conducta.

B. Se ha de castigar por un homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa.

C. Se le castiga porque yerra en una circunstancia que le hace suponer la existencia de una legítima defensa, por lo que se excluye el tipo, siempre que sea vencible.

D. Se le castiga con la pena inferir en uno o dos grados, por hallarse en un error (si es que era vencible) sobre la permisión de su conducta.

32. Un extranjero, cuyas creencias e idiosincrasia sostienen el matrimonio múltiple, contrae matrimonio en México sucesivamente con tres mujeres. ¿Responde penalmente?

A. Se halla en una situación de desconocimiento de la prohibición, por lo que queda impune siempre.

B. Quedará impune por obrar al amparo del ejercicio de un derecho, que excluye la culpabilidad.

C. Desconoce tal prohibición, por lo que quedará impune por obrar sin dolo.

D. Desconoce la prohibición, luego queda impune sólo si dicho error es invencible.

33. Un menor de edad no responde penalmente porque:

A. Se trata de un sujeto que no puede conocer la ilicitud de su obrar, o al menos que no puede obrar conforme a dicha comprensión.

B. Es una persona a la que, aun siendo capaz de conocer la ilicitud de su obrar e incluso de obrar conforme a dicha comprensión, no se le considera culpable.

C. Se trata de un sujeto al que se le aplica la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, porque sus actos no son antijurídicos.

D. Estamos ante un caso de inimputabilidad de otra conducta por ausencia de conocimiento suficiente de la prohibición.

34. La pena presupone la culpabilidad:

A. Verdadero, porque es condición necesaria y suficiente de la sanción.

B. Verdadero, pues es su condición necesaria, pero no es suficiente.

C. Verdadero, pues no es condición necesaria, pero sí suficiente.

D. Verdadero, pues no es condición necesaria ni suficiente, sino condición solamente posible de la sanción.

35. La culpabilidad para el Finalismo requiere:

A. Imputabilidad del sujeto, conocimiento de la conducta y la exigibilidad de una conducta no ajustada a la norma.

B. Imputabilidad del agente, conocimiento de la condición prohibida de la conducta y exigibilidad de una conducta distinta ajustada a la norma.

C. No inimputabilidad del agente, conocimiento de la condición prohibida de la conducta y la posibilidad de obrar conforme a la licitud percibida de la conducta.

D. Imputabilidad del sujeto, conocimiento de la virtualidad lesiva de la conducta e inexigibilidad de otra conducta.

36. Son inimputables:

A. Los que no pueden comprender lo ilícito de su conducta porque tienen alteradas sus facultades de percepción.

B. Quienes no pueden comprender lo injusto de su comportamiento o no tienen la capacidad de motivarse normalmente por la norma penal y dirigirse por ella

C. Aquellos que no comprenden lo injusto de su actuar y han dirigido su conducta conforme a su no comprensión.

D. Los que no comprenden lo injusto de su actuar o no se determinan conforme a su comprensión, debiendo hacerlo.

37. Si un sujeto mata a otro y no es consciente de ello porque lo hace mientras dormía:

A. No ha de sancionarse penalmente, pues el sujeto carecía de la conciencia suficiente como para considerarse imputable.

B. No es imputable el sujeto, porque no tiene conciencia de lo injusto ni puede tampoco dirigir su conducta conforme a ella.

C. No es sancionable, porque falta la conducta humana en sí misma.

D. No puede castigarse pues se trata de una conducta no antijurídica.

38. Las causas que excluyen la imputabilidad son:

A. Las que afecten gravemente la normal capacidad de comprensión o determinación, así como la falta de madurez necesaria de tales capacidades (minoría de edad).

B. Cualquiera que impida al agente comprender la ilicitud de su actuar.

C. Alteraciones graves de las facultades necesarias para comprender el sentido de los comportamientos y de las facultades que permiten determinarse conforme a su comprensión.

D. Aquellas que impliquen trastornos permanentes o transitorios en las facultades de comprensión y determinación.

39. ¿Quién es autor de un delito?

A. Todo el que toma parte en la realización de un supuesto típico.

B. Aquel que ejecuta directamente un hecho típico, acuerde su ejecución o facilite los medios necesarios para ello.

C. Todos los que ejecuten materialmente un delito o fuercen su realización a otros.

D. Quien realiza el supuesto de hecho descrito en el tipo y se le puede imputar como propio.

40. «El desconocimiento de la norma no excusa de su cumplimiento»

A. Falso, pues se prevé que el error de Derecho excusa de responsabilidad.

B. Falso, pues el error de Derecho excusa de responsabilidad siempre que se refiere a elementos del tipo o de la prohibición.

C. Falso, pues se prevé que el error de Derecho excusa de responsabilidad siempre que sea invencible.

D. Falso, pues se prevé que el error de Derecho da lugar a atipicidad.

41. Las causas que excluyen la imputabilidad son:

A. Las que afecten gravemente la normal capacidad de comprensión o determinación, así como la falta de madurez necesaria de tales capacidades (minoría de edad).

B. Cualquiera que impida al agente comprender la ilicitud de su actuar.

C. Alteraciones graves de las facultades necesarias para comprender el sentido de los comportamientos y de las facultades que permiten determinarse conforme a su comprensión.

D. Aquellas que impliquen trastornos permanentes o transitorios en las facultades de comprensión y determinación.

42. La eximente incompleta de enajenación mental y de trastorno mental transitorio define un caso de inimputabilidad provocada que da lugar a responsabilidad atenuada mediante la estructura de "actio libera in causa".

A. Falso, pues la eximente incompleta solo entra en juego para la ausencia de requisitos no esenciales de la eximente.

B. Falso, pues se trata de conceptos distintos: una estructura de imputación extraordinaria y una regla de determinación de la pena.

C. Falso, pues la "actio libera in causa" solo se prevé para casos de trastorno mental transitorio.

D. Falso, pues la eximente incompleta solo rige para casos de no provocación dolosa, aunque sí para la no evitación imprudente del trastorno.

43. Los menores de 18 años de edad nunca responden.

A. Falso, pues responden penalmente de forma atenuada.

B. Falso, pues responden penalmente con penas de contenido educativo y civilmente quien corresponda.

C. Falso, pues entran en juego las medidas de seguridad y responde además civilmente quien corresponda.

D. Falso, pues responden penalmente en función de su culpabilidad atenuada en función de la edad.

44. ¿Consecuencias de la concurrencia de alguna causa de inimputabilidad?

A. Hace desaparecer absolutamente la responsabilidad.

B. Da lugar a responsabilidad por imprudencia.

C. Origina la imposición de una pena atenuada.

D. Permite la aplicación de medidas de seguridad.

45. La intoxicación etílica da lugar a inimputabilidad, y por tanto a exención de responsabilidad:

A. Verdadero, pero sólo si no ha sido provocada para delinquir.

B. Verdadero, pero sólo si excede de los índices mínimos de consumo de alcohol previstos en la ley.

C. Verdadero, pero sólo si el agente no debió prever sus efectos.

D. Ninguna de las anteriores.

46. El que no se le pueda exigir a un sujeto una conducta conforme a la norma no elimina la antijuridicidad de su conducta.

A. Falso, pues constituye una excepción a la norma.

B. Verdadero, porque también los inimputables se pueden motivar por las normas.

C. Verdadero, pues solo elimina el reproche al agente por su conducta antijurídica.

D. Falso. La norma entonces no se entiende infringida por el agente.

47. El sujeto que obra desconociendo la antijuricidad de su conducta:

A. Queda exento de responsabilidad penal si se trata de una norma prohibitiva.

B. Queda exento de responsabilidad penal si se trata de una norma prohibitiva o prescriptiva.

C. No es culpable, tanto si desconoce la antijuricidad de una norma prohibitiva y prescriptiva, como de una permisiva.

D. Obra sin que se le pueda hacer responsable en ningún caso.

48. La imposibilidad de exigir una conducta conforme a Derecho procede:

A. De una anormalidad del sujeto implicado.

B. De la perturbación del normal desarrollo de las facultades de comprensión y de determinación del sujeto.

C. De la falta de vigencia de la norma en ese caso.

D. De la anormalidad de la situación en la que está un sujeto normal.

49. ¿Qué diferencia hay entre el desconocimiento de la antijuricidad y el «delito imposible»?

A. El primero hace desaparecer absolutamente la responsabilidad, mientras que el segundo no.

B. Aquel hace desaparecer la responsabilidad, mientras que el segundo sólo cuando no es provocado.

C. El primero puede hacer desaparecer la responsabilidad, mientras que el segundo nunca da lugar a responsabilidad penal.

D. El primero afecta a la antijuricidad, y el segundo a la tipicidad.

50. ¿Procede afirmar la responsabilidad penal de un sujeto que no conoce lo injusto de su comportamiento?

A. No, porque su conducta no es dolosa.

B. No es posible, pues se trata de un sujeto inimputable.

C. No es posible, a menos que se trate de un error evitable acerca de la prohibición de su comportamiento.

D. No es culpable, puesto que el sujeto padece un error que excluye la antijuricidad.

51. Consecuencias del miedo insuperable:

A. Excluye la imputabilidad del agente, siempre que no haya sido provocado.

B. Impide imputar objetivamente un injusto.

C. Exime de responsabilidad penal, al excluir el dolo.

D. Impide la culpabilidad, al excluir la exigibilidad de una conducta conforme a Derecho.

52. ¿Quién es autor de un delito?

A. Todo el que toma parte en la realización de un supuesto típico.

B. Aquel que ejecuta directamente un hecho típico, acuerde su ejecución o facilite los medios necesarios para ello.

C. Todos los que ejecuten materialmente un delito o fuercen su realización a otros.

D. Quien realiza el supuesto de hecho descrito en el tipo y se le puede imputar como propio.

53. ¿Quién es autor accesorio?

A. Aquel que se suma a la realización del tipo por otro, sin llegar a ser coautor.

B. Solo quien accede simultáneamente a la realización del tipo por otro, sin llegar a ser coautor.

C. Aquel interviniente que se halla unido a los otros por un mutuo acuerdo tácito.

D. Quien accede a lo realizado por otros sin llegar sin embargo a consumar directamente.

54. ¿A qué se refiere el principio de accesoriedad de la participación?

A. Implica que la determinación de la participación depende de la comisión de un delito por otro sujeto.

B. Que la determinación penal de la participación exige la ejecución de un supuesto típico por un sujeto al que se le asigna como propio.

C. Que el fundamento del castigo de la participación está en la existencia previa de un supuesto delictivo.

D. Que la participación depende de la realización de una conducta típica y antijurídica ajena.

55. ¿Qué son las condiciones objetivas de punibilidad?

A. Elementos objetivos del injusto típico necesarios para la imputación objetiva del delito.

B. Requisitos objetivos necesarios para la aplicación de la pena independientes de los elementos del delito, por lo que no han de ser abarcados por el dolo del agente.

C. Circunstancias excepcionales a las que el legislador vincula la aplicación de una pena y que sólo se refieren al supuesto de hecho descrito por el tipo.

D. Circunstancias anexas al hecho que el autor realiza pero de las depende la punición de su acto porque sin ellas no sería delito.

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