AUTOEVALUACION
hortensia19421 de Marzo de 2014
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AUTOEVALUACIÓN
DERECHO FISCAL I
TEMA II
Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.
1.- ¿Cuáles son los efectos de los impuestos?
El pago del impuesto es un hecho que produce, dentro del campo económico una serie de efectos, que en muchos casos no se puede prever. Los principales efectos son:
• LA REPERCUSIÓN
Es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas:
* La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo
*La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.
*La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
2. Definir el concepto de derechos en el Código Fiscal de la Federación.
R.- En el sentido amplio de la definición de derecho financiero, éste abarca los tres aspectos, el derecho fiscal, que se refiere a la obtención de recursos, el derecho patrimonial que alude al manejo de dichos recursos, y finalmente al derecho presupuestario que versa sobre la erogación de los mismos recursos.
3. Definir el concepto de contribuciones de mejoras de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
R.- Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.
4. Defina las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
R.- aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
5. ¿Quiénes son los titulares de la potestad en materia de contribuciones?
R.- Son los sujetos activos cuyas funciones fundamentales consisten entre otras en la determinación, liquidación, comprobación, fiscalización, cobro, recaudación y administración de las contribuciones, así como en la imposición de sanciones cuando los casos los ameriten.
6. Defina los accesorios a las contribuciones conforme al Código Fiscal de la Federación.
R.-Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
7. Defina el concepto de aprovechamientos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
R.- Articulo 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
8. Defina los productos conforme al Código Fiscal de la Federación.
R.- Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
9. Explicar qué es la obligación Fiscal.
R.- La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.
10. ¿Cuál es la fuente de la obligación Fiscal?
R.- La fuente del impuesto se integra del acervo económico de donde se obtiene lo necesario para cubrir las contribuciones. Este acervo puede ser el activo de un patrimonio (los autores suelen llamarle capital) o la renta.
11. ¿Cuáles son los elementos de la obligación impositiva?
R.- Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica.
12. ¿Cuál es la causa de la obligación Fiscal?
R.- Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, el síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria.
13. ¿Cuál es el objeto de la obligación Fiscal?
R.-Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.
14. ¿En qué consiste la relación jurídico-tributaria?
R.-Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
15. ¿Cuál es el elemento espacial del hecho generador?
R.- El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.
16. ¿Cuál es la clasificación del elemento material del hecho generador?
Clasificación estructural de los presupuesto
a) Presupuestos genéricos y específicos.- Se entiende por presupuesto genérico a aquel cuya caracterización en la norma sea amplia, permitiendo una posterior especificación, como se da en el caso del Impuesto de Patentes, cuyo presupuesto consiste en la realización de una actividad comercial o industrial dentro del Cantón, lo cual implica una posterior especificación de las actividades que entran dentro de éste.
El presupuesto específico, al contrario, se agota en sí mismo, como sucede, por ejemplo, con el Impuesto Predial Urbano, cuyo presupuesto es la propiedad de bienes raíces dentro de determinada jurisdicción territorial.
b) Presupuestos simples y complejos.- Con los presupuestos simples sucede una cosa similar a la de los presupuesto específicos, pues se dan cuando nos encontramos en presencia de un hecho aislado o único que se tome como generador de las obligaciones tributarias; en este caso también se puede citar como ejemplo el del Impuesto Predial, cuyo hecho generador, como señalamos anteriormente, es la mera titularidad de un bien.
17. Concepto de base gravable.
R.- El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
18. Clasificación de la base gravable.
R.- Una clasificación de la materia, que permite distinguir entre base gravable simple y base gravable compuesta. En el primer caso la cuantía de cada hecho gravado, individualmente considerado, coincide con la base gravable. En el segundo caso, es preciso englobar una serie de hechos gravados para determinar la cuantía del conjunto.
19. Concepto de tasa.
R.- Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
20. Clasificación de la tasa o cuota.
R.- La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:
i) De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos que pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y número de sujetos pasivos se distribuye
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