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AVERIGUACIÓN PREVIA


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  114 Visitas

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AVERIGUACION PREVIA

La averiguación previa, por un lado pretende realizar una investigación lo más exacta y extensa posible para confirmar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de algún individuo y por otro lado velar por los intereses de la sociedad principalmente la prevención de los delitos y la aplicación de la ley para quienes delinquen, esto último significando una garantía de legalidad.

El Ministerio Público; como institución de buena fe tiene el encargo de realizar funciones en representación de la sociedad, tales como la persecución de los delitos a través del ejercicio de la acción penal, así como velar por la legalidad como principio rector de la convivencia humana. El presente trabajo refiere un panorama general del objetivo de la averiguación previa, el cual constituye la primera etapa del proceso penal.

En la averiguación previa se realiza cuatro tipos de conductas con las que se constituye un procedimiento, que son comunicaciones, operaciones, daciones y ejecuciones. Hay comunicación cuando el Ministerio Público recibe las denuncias o querellas.

Conflictos, no es tanto el carácter pesquisidor del procedimiento de averiguación, como esa actividad que dentro del mismo se desarrolla y que en las otras manifestaciones procesales se denomina fase probatoria.

El nombre correcto en los otros procesos es fase confirmatoria. Cuando se establece el debate, las partes afirman en el momento en que pretenden una sentencia favorable; por ende, a la afirmación corresponde confirmar, puesto que es necesario dar eficiencia a lo aseverado por cada parte. Esto se hace dentro del proceso, y si bien existe la posibilidad de procedimientos para procesales, como pueden ser los relativos a medidas precautorias, la fase confirmatoria está dentro del proceso y no dentro de estos procedimientos no procesales que, en todo caso de exigir también que no se confirmen sus pretensiones accidentales, tendrán una fase adecuada para ello.

La diferenciación tajante entre lo que suele llamarse probanza procesal, también calificada de probanza en la averiguación previa se precisa teóricamente en el hecho de que dentro del proceso confirman las afirmaciones de la pretensión punitiva, en tanto que durante la averiguación se constituyen o integran los tipos delictivos normativamente significados.

El Ministerio Público como pesquisidor, reúne cuanto ha percibido personalmente u otros han conocido de manera directa y como el resultado de los dictámenes técnicos y científicos forman una estructura eidética que se sustenta o debe sustentarse lógicamente en la interconexión de los datos recogidos o inferidos.

Lo trascendental de este fenómeno es que la construcción ideológica va hacer el tema de la controversia procesal; por ello, los códigos de procedimientos penales llaman prueba a lo que no es sino el procedimiento de construcción del tipo delictivo, que constituye la fase de la averiguación previa.

Como la terminología que se emplea en estas leyes es similar a la que se utiliza para la fase probatoria de los demás procesos, también cabe seguir usando diversas palabras, tales como la confesión a lo que no pasa de ser una participación de conocimiento del indiciado, pero habrá que tener cuidado para no dejar que el equívoco de las palabras induzca a erróneas confusiones doctrinarias o teóricas.

El procedimiento penal inicia con la llegada a conocimiento del Ministerio Publico (MP) de un hecho con apariencia de delito, a través de una denuncia o una querella, momento que se le denomina noticia Crimins.

Tanto de la respuesta por parte de la autoridad a una denuncia o querella a partir de corroborar si está definida el cuerpo de delito y la probable responsabilidad de indiciado una de las variantes en la tramitación de la averiguación previa es la existencia o no de detenido(s).

Nociones de la averiguación previa

La averiguación previa es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

En tanto que expediente es definible

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