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Absolución de excepción por territorio

rastitaApuntes16 de Octubre de 2015

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Casilla : 1641

Expediente Nº :

Secretario :

Escrito : 0

SUMILLA : Absolución de excepción por territorio

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO DE LA CIUDAD DEL CUSCO

D M G P , identificada con DNI Nº, con domicilio real -------------------------------------------, Provincia y Departamento de Cusco, con domicilio procesal en el inmueble signado con el 346 de la Avenida El Sol “Centro Comercial Ollanta” y/o alternativamente la casilla Nº 1641 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial del Cusco, ante Usted con debido respeto expreso lo siguiente.

Que al amparo del artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, recurro ante su digno despacho a fin de desarrollar la petición siguiente:

PETITORIO:

Que se declare improcedente la excepción interpuesta por el procurador publico de la Municipalidad Distrital de Santiago la cual esta contenida en la contestación de demanda presentada por dicha autoridad.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que en el escrito de contestación de la demanda de fecha 5 de noviembre del año en curso notificada con fecha 24 de noviembre del mismo año el procurador publico de la Municipalidad Distrital de Santiago propone excepción e incompetencia por razón de territorio .

SEGUNDO: Que dicha excepción se argumenta y sustenta según el procurador, de la siguiente , que Deboraht Magaly Gutierrez pinto trabajo en la Municipalidad de Santiago y que por esta razón es competencia del juez especializado en lo laboral del Distrito de Santiago . Pero al parecer esta autoridad no conoce por lo menos lo básico pues en este distrito no existe un juzgado especializado en materia laboral. Además que siendo el distrito judicial de Cusco todo lo que competa a materia laboral y a la cuantía de la petición que exceda de 10 URP corresponde al juzgado laboral de Cusco.

TERCERO:

Que es de menester señor juez que se declare improcedente esta excepción pues según nuestro ordenamiento jurídico y es mas la realidad es que en la Municipalidad de Santiago o en el distrito de Santiago no existe un juzgado laboral y es mas la cuantía del petitorio de la demanda es competencia de un juzgado laboral Pues Excede de las 10 URP y solo por este hecho es razonable conocer y acceder al juzgado laboral el cual esta en nuestro prestigioso palacio de justicia ubicado en la AV el Sol de nuestra ciudad. Es mas la competencia por razón de cuantía y de materia le corresponde este tipo de proceso a los juzgados laborales, es increíble creer que una autoridad no tenga conocimiento por lo menos lógico de donde queda el juzgado laboral de Cusco y es mas el mismo procurador invoca que el que tiene que conocer este proceso es el juez especializado en lo laboral y donde si no es mas el juzgado laboral de Cusco es una bofetada a la lógica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Art 2 Inc 20

SEGUNDO.- LEY PROCESAL DE TRABAJO LEY 26636

ART 4 COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA.

Numeral 2

Los juzgados laborales de trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre

- d .- Pago de remuneraciones y beneficios sociales económicos , siempre que excedan de diez (10) URP.

ART 6.- COMPETENCIA POR RAZON DE CUANTIA

1.-El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que haya sido liquidado por el demandante.

POR LO EXPUESTO:

...

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