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Excepciones


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  1.253 Palabras (6 Páginas)  •  552 Visitas

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Equivale a la defensa u oposición a la demanda.

Excepción, es todo lo que el demandado pudiera alegar con el fin de no ser parte de la demanda, tanto si se refiere al fondo como a los presupuestos procesales

Existen excepciones:

1-. Procesales: Falta de presupuestos o requisitos procesales, tiende a conseguir la resolución para que no entre en el fondo del asunto.

2-. Materiales: el demandado tiende a la desestimación de la pretensión a través de los nexos extintivos, impeditivos y excluyentes.

Nuestro ordenamiento jurídico hace referencia a la clasificación típica que distingue entre:

1-. Excepciones dilatorias: Excepciones temporales. Dilataban, retrasaban la causa. Se tienen que plantear antes de la contestación a la demanda. Estas no se aplican en todo tipo de proceso. Todas las dilatorias son procesales.

2-. Excepciones perentorias: Son excepciones perpetuas. Se refieren exclusivamente al fondo del asunto. Extinguen el derecho, comprendiéndolo a las excepciones materiales y procesales. Suelen resolverse con sentencia definitiva

El demandado puede convertir una dilatoria en perentoria, alegándola en el momento de la contestación a la demanda. Pero las perentorias no las puede convertir la dilatoria.

¿QUIEN PUEDE ALEGAR LAS EXCEPCIONES?

Solo el Juez podrá entrar en el fondo del asunto si esta bien constituida la relación procesal.

1-. Presupuestos controlables de juicio: Determinaban si la relación jurídico-procesal esta bien constituida.

2-. Impedimentos que deben ser alegados por las partes: Para que el Juez pueda entrar en el fondo del asunto

Las excepciones las puede alegar el demandado, de oficio o de parte

1-. EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FONDO O MATERIAS

Se caracterizan por la falta de requisitos que condicionan el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

* COSA JUZGADA (fondo)

Su invocación impide al Tribunal que pueda resolver sobre la misma pretensión. En el proceso laboral se alega antes de la contestación de la demanda. Según la L.P.L. tienen que ser resuelta en sentencia

Su finalidad es la misma que la litispendencia, y es que no se produzca otra sentencia de fondo contraria a la primera, es decir, evitar sentencias contradictorias

Si nos oponemos y el Juez no la estima y entra a conocer en contradicción con la sentencia anterior, posibilita el recurso de casación contra la segunda sentencia. Puede estimarse de oficio sin perjuicio de ser alegada formalmente. Se refiere al fallo de la cosa juzgada

* DECLINATORIA (fondo)

El art. 14 de la L.P.L. establece que las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos. Se alegara en la contestación a la demanda

* COMPENSACION (materiales)

Se regula en el C.C. No aparece en la L.E.C. Según la doctrina es una excepción perentoria, para otros es especial y para otros es un medio de defensa. Se trata de una excepción material

Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, es decir, cuando el demandante y el demandado sean acreedores por derecho propio y mutuamente, se producirá la extinción de esas deudas en el concurrente. Por lo tanto, el efecto es extinguir la obligación en el concurrente.

No puede ser aplicada de oficio por el Juez. Ha de ser alegada por parte y sobre todo cuando la petición del demandado es superior, estamos ante una verdadera reconvención. Por eso, algunos hablan de excepción reconvencional

* CADUCIDAD (material)

Es una excepción material. Es la perdida del derecho por el no ejercicio de la acción, es decir, es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo

Opera automáticamente, por lo que puede aplicarla el Juez de oficio perfectamente, aunque puede ser alegada como excepción perentoria.

Unicamente se puede suspender (nunca se interrumpe) en los casos establecidos o recogidos en el Ordenamiento Juridico. Las leyes de caducidad son normas de derecho necesario y operan de forma fatal e inexorable. La jurisprudencia ha declarado que es irrenunciable

* PRESCRIPCION (material)

Es una excepción

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