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Accidentes De Trabajo


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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El artículo 87 de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo párrafo señala que todo patrón o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones, de igual manera en el artículo 86 indica que toda persona tiene el derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de enfermedad, riesgos laborales y otras circunstancias de previsión social.

Comienzo por lo tanto diciendo que todo ser humano tiene derecho al trabajo; pero a su vez desde estas bases legales el Estado y las empresas deben proteger, asegurar y garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras. A continuación se hace mención a dos artículos contemplados en la (LOPCYMAT) ò Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que considero importantes para reforzar que existe un ordenamiento jurídico laboral, que su deber es proteger al trabajador ò trabajadora en todas las circunstancias de riesgo que existen relacionadas específicamente con accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

Capítulo I

1.- Definición de Accidente de Trabajo.

Artículo 69 (LOPCYMAT)

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos,biológicos,psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador ola trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

2. Definición de Enfermedad Ocupacional.

Artículo 70 (LOPCYMAT)

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

A continuación podemos observar que en el artículo 69 se destaca que un accidente de trabajo, es aquel accidente que tiene relación con el desarrollo de las actividades laborales del empelado. Es aquel accidente que ha sucedido mientras el trabajador desarrollaba una actividad laboral.

Es un accidente de trabajo por ejemplo cuando un empleado sufre una caída mientras baja una mercancía de un estante de la empresa. Es también un accidente de trabajo cuando el trabajador es enviado a consignar un dinero en el banco y en el camino sufre algún accidente. En este caso, aunque estuviera fuera de las instalaciones de la empresa, estaba desarrollando una actividad propia de sus funciones, y mientras el accidente se sufra mientras se labora, no importa donde suceda el accidente, será un accidente relacionado con una actividad laboral.

También es importante resaltar que en el artículo 70 se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común pre-existente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador.

Hay que resaltar también que existen factores de riesgo disergonomico, que se refieren a las características del ambiente de trabajo que causa un desequilibrio entre los requerimientos de desempeño y la capacidad de los trabajadores en realizar una tarea. Entre estos tenemos la postura de espalda, postura de la extremidad superior, postura extremidad inferior, carga manipulada y fuerza aplicada.

Tipos de Riesgo

• Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos

• Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos

• Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.

• Diergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios

• Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática.

Clasificación de los Accidentes de Trabajo

En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado

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