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Accion Oblicua


Enviado por   •  10 de Febrero de 2012  •  289 Palabras (2 Páginas)  •  986 Visitas

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Accion Oblicua

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA.

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS

Y SOCIALES.

ESCUELA DE DERECHO.

CATEDRA: DERECHO CIVIL III (OBLIGACIONES I)

ACCIONES PROTECTORAS DEL

CREDITO

MARACAIBO; 01/2004

ACCION OBLICUA o ACCION SUBROGATORIA.

• Origen de la Acción Oblicua o Subrogatoria.

El origen de la Acción Oblicua es oscuro. En Roma existía un procedimiento colectivo de quiebra civil, la venditio bonorum. Un representante de los acreedores demandaba por cuenta de la masa y ejercitaba las acciones del concursado o decoctor. El adquiriente del patrimonio era considerado como el causahabiente universal del decoctor, y disponía de todos sus derechos y acciones. Por haber desaparecido el concurso de acreedores (o “quiebra civil”) del antiguo derecho francés, fue necesario, para reemplazar la protección que resultaba del procedimiento colectivo, permitir a los acreedores defender individualmente el patrimonio de su deudor, considerado como su prenda o garantía genérica. Con esa finalidad se autorizo a los acreedores para intentar, en nombre de su deudor, las acciones que este descuidaba entablar.

• Definición de la Acción Oblicua o Subrogatoria.

Se denomina Acción Oblicua no una acción particular dada al acreedor, sino toda acción perteneciente al deudor cuando es ejercitada, en nombre de aquel por el acreedor.

Los redactores del Código Civil recogieron la tradición del antiguo derecho (Francés): “Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor” (Art. 1278 C.C).

Cuando el deudor descuide ejercitar una acción que le pertenezca, por ejemplo, una acción reivindicatoria, rescisoria por lesión, para pago de un crédito nacido de un contrato, de reparación de un daño material, etc., el acreedor puede demandar en su lugar. No procede en su propio nombre, como si fuera titular del...

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