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Naturaleza de la Acción Oblicua o Subrogatoria


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  161 Visitas

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Naturaleza de la Acción Oblicua o Subrogatoria.

Naturaleza Mixta

En su origen, la acción oblicua no fue sino una medida conservatoria del patrimonio; eso explica que todavía hoy no se exija un titulo ejecutivo al acreedor que la ejercita. Pero la jurisprudencia, al imponer la necesidad de un crédito cierto, liquido y exigible, e igualmente al negarle al acreedor el derecho de proceder contra los bienes inembargables, ha aproximado la acción oblicua a las medidas ejecutivas. Los tribunales han tenido en cuanta el hecho de que la acción oblicua, aunque tenga por finalidad inmediata hacer que reingrese un bien en el patrimonio de su deudor, prepara la ejecución al crear la posibilidad de un embargo.

Efectos de la Acción Oblicua o Subrogatoria.

El Acreedor Ejercita la Acción de su Deudor.

Es la acción de su deudor, y no su propia acción, la que ejercita el acreedor cuando procede por la vía oblicua. Esa observación rige los efectos de la acción oblicua.

Oponibilidad de las Excepciones.

El tercero, demandado en la acción oblicua, puede alegar contra el demandante todas las excepciones que hubiera podido oponer a su propio acreedor: todas las excepciones oponibles al deudor son oponibles al acreedor que intente la acción oblicua. De modo especial, si el deudor transige con el tercero, incluso en el curso del proceso, la transacción es oponible al acreedor. Existe en ello un medio para que el deudor paralice la acción oblicua. Sin embargo, el acreedor no quedara desarmado: cuando la transacción se haya efectuado en fraude de sus derechos, se beneficiara de la acción pauliana para invalidar la transacción, lo cual le permitirá recobrar el ejercicio de la acción oblicua.

La Acción Oblicua Favorece a Todos los Acreedores.

Puesto que el acreedor procede por cuenta de su deudor, todo sucede como si demandara el propio deudor. En consecuencia, el beneficio de las condenas obtenidas será adquirido por el patrimonio del deudor, y se convertirá en prenda común de todos los acreedores (Art. 1864 C.C.). El acreedor que ejercita la acción oblicua no cuenta con privilegio sobre el bien que haya hecho que reingrese en el patrimonio del deudor. Se encuentra reducido así el interés que tiene el acreedor para intentar la acción oblicua: dudara en asumir la iniciativa y en adelantar los gastos de un pleito, ya que, en la hipótesis mas afortunada, deberá compartir con todos los acreedores los bienes de los que el habrá obtenido el pago o la restitución. Se dice que, cuando se demanda por vía oblicua, el acreedor “saca las castañas del fuego”.

La Acción Oblicua se Utiliza Poco. El Embargo de Créditos.

Por esa primera razón, la acción oblicua es poco utilizada. Existe una segunda cuando el bien que el acreedor tenga interés en recuperar sea un crédito; en este caso, la acción oblicua, es absolutamente inútil por el hecho de la existencia del embargo de créditos. Este procedimiento es mucho más cómodo y eficaz que la acción oblicua. En efecto, si, para practicar un embargo crediticio, hay que ser titular de un crédito cierto y exigible, su liquidez puede ser objeto de una evaluación provisional. Por otra parte, no solo puede practicarse el embargo de créditos, como la acción oblicua, con un titulo cualquiera; sino que un acreedor puede trabarlo sin titulo alguno, o sea, sin ninguna prueba documental de su crédito, con la condición de obtener la autorización del juez, que le será concedida luego de examen. Por ultimo y sobre todo, si es verdad que, en principio, el embargo crediticio, como la acción oblicua, no confiere al acreedor que la ejercite un privilegio frente a los restantes acreedores (el acreedor embargante trabaja para todos), suele ser casi siempre de otro modo en la práctica.

No hay sino una esfera en al que el acreedor tenga interés en ejercitar la acción oblicua, por constituir, en este ámbito, el preliminar indispensable para el embargo y la venta. El legislador prohíbe a los acreedores embargar bienes indivisos de que sea copropietario su deudor; esos bienes deben ser divididos antes de poder ser embargados. Los acreedores, para trabar sus embargos, deberán proceder, por lo tanto, previamente a la división en nombre de su deudor. Se explica así que la acción divisoria se ejercite con frecuencia.

Conclusión.

La

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