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Aclaracion SAT


Enviado por   •  9 de Marzo de 2019  •  Prácticas o problemas  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  266 Visitas

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Moroleón, Gto. a 7 de Marzo de 2019

Servicio de Administración Tributaria.

Asunto: Aclaración de carta invitación folio CRBTPM02


El que suscribe C. José con RFC xxpor mi propio derecho y/o en mi carácter de representante legal de la empresa denominada “S.A. de C.V.” con RFCxx, con domicilio fiscal en CALLE   NO.   COL. CENTRO, CP 000 de GUANAJUATO, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, por medio de la presente comparezco y expongo:

ANTECEDENTES

Recibí Invitación con FOLIO: CRBTPM0 donde se me comunica que en la autodeterminación fiscal se ha disminuido los impuestos de los periodos de OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2018- ISR RETENCIONES POR SALARIOS,  así como ABRIL Y DICIEMBRE DE 2017; JUNIO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2018- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERIVICIOS, por lo que se me invita a revisar la situación fiscal y, en su caso, presentar las declaraciones complementarias y pagos que correspondan. Por lo anterior manifiesto lo siguiente:

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

1-Se han disminuido los impuestos por ISR Retenciones por Salarios de los periodos Octubre y Noviembre 2018, por  la siguiente razón:

EL empleado José estuvo incapacitado por un periodo de dos meses aproximadamente, iniciando su incapacidad el día 10/10/2018 y finalizando el día 03/12/2018.

Folio: ZJ868 por 14 días a partir del 10/10/2018

Folio: ZJ86 por 14 días a partir del 24/10/2018

Folio: ZJ86 por 14 días a partir del 07/11/2018

Folio: ZJ86 por 7 días a partir del 27/11/2018

2- Disminución del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios de los periodos Abril y Diciembre 2017 y Junio, Septiembre, Octubre 2018, lo cual es a causa de lo siguiente.

La empresa se dedica enteramente a la venta al menudeo de Vino y cerveza.

A causa del incremento de la competencia en la zona y el alza de precios, la venta de vino se ha visto disminuida considerablemente en la empresa que represento, sin embargo la venta de Cerveza ha presentado un alza en la demanda.

Es por esto que  la empresa ha disminuido el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, ya que según el Art. 8 Frac. I inciso D del capítulo II de la ley del IEPS la empresa no está obligada a pagar el impuesto por este concepto, cito:

Ley del IEPS:

Capitulo II

Art. 8: No se pagara el impuesto establecido en esta ley:

I.- Por las enajenaciones siguientes:

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2º de esta ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozara del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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