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Acreditamiento ISR Pagado Extranjero


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero

Después de décadas de mantener una economía cerrada, a principios de los 90s México

comienza a dar los primeros grandes pasos para su incorporación a la economía global.

Esta situación se concretizó con la celebración del Tratado de Libre Comercio celebrado

entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos

Mexicanos. En materia tributaria internacional, las negociaciones para los primeros

convenios para evitar la doble tributación celebrados por México corrieron paralelas al

citado tratado comercial. Así las cosas, en 1992 ya estaba en vigor el Convenio para

Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal con Canadá y en 1994 el

respectivo con los Estados Unidos de América.

Ya entrados en materia fiscal, podemos decir que, en términos simples, la doble

tributación se refiere a la situación en donde dos o más países gravan con un mismo

impuesto a un mismo sujeto en un mismo periodo de tiempo. Pensemos por ejemplo en

un residente en México que vende acciones de una sociedad mexicana. El gobierno

mexicano exigirá un determinado Impuesto sobre la Renta (en adelante ISR) por esta

operación, toda vez que quien vende las acciones es un residente en México; asimismo,

el gobierno francés exigirá este mismo impuesto por la operación, toda vez que la

sociedad emisora de las acciones que se venden es una sociedad francesa. De esta

forma, la doble tributación se vuelve un problema no sólo para los contribuyentes, sino

para la economía internacional, ya que resulta ser un inhibidor de operaciones

internacionales, con las respectivas repercusiones en cada país.

Buscando alternativas de solución a este problema se generaron dos tipos de métodos

para evitar la doble tributación a saber. Por una parte, un instrumento jurídico elaborado

de manera conjunta entre dos o más países, los ya mencionados convenios para evitar la

doble tributación, que son un método bilateral (atendiendo al número de soberanías que

intervienen en su formación); y por otra, aquellos métodos que son elaborados por cada

país, mismos que se incorporan en su legislación interna (métodos unilaterales).

Dentro de estos métodos unilaterales para evitar la doble tributación, México optó por el

método del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Así las cosas, los residentes

en México pueden “acreditar” contra el ISR mexicano que les corresponda por ingresos

obtenidos en el extranjero el ISR pagado en el extranjero hasta por un importe no mayor

al impuesto que dichos ingresos generen en México. Cabe resaltar que a efecto de poder

realizar dicho “acreditamiento”, ciertos requisitos deben ser satisfechos, entre los que

destaca la obligación por parte del residente en México de acumular conjuntamente con

el ingreso percibido del extranjero el ISR pagado en el extranjero por ese ingreso,

situación que adquiere perfecta congruencia al analizarse. A continuación se presenta un

ejemplo para hacer más accesible lo expresado en este párrafo.

Supongamos una sociedad mexicana que es propietaria al 100% de una sociedad

residente en el extranjero. Ahora bien, esta última distribuye a la sociedad mexicana

dividendos por un importe de $70.00, de los cuales, y conforme a la legislación fiscal

vigente en el Estado en que reside, le efectúa una retención por concepto de ISR

aplicando una tasa del 10% sobre el dividendo, por lo que la retención sería de $7.00,

entregándole un neto de $63.00 a la sociedad mexicana. Considerando lo anterior, y de

conformidad con lo dispuesto en nuestra legislación fiscal, el método del acreditamiento

permite a la sociedad residente en México determinar los siguientes resultados:

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