Acta Constitutiva De Una Compañia Anonima Ampliada
Jesustroconis29 de Mayo de 2014
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CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO.-
Yo, JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.870, hábil en derecho, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, suficientemente autorizado para este acto por la Sociedad Mercantil en formación, INVERSIONES AGROPECUARIAS H.C.R., C.A., ante usted ocurro para exponer, de conformidad con lo establecido en al Articulo 215 Código de Comercio presentarle Acta Constitutiva la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales de la mencionada compañía a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en ese despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Balance de Apertura que acredita el pago del Cuarenta por Ciento (40%) de la totalidad del capital social de la compañía INVERSIONES AGROPECUARIAS H.C.R., C.A. Le hago la presente participación, con el ruego que una vez que sean cumplidas las formalidades de Ley se sirva a expedirme dos (2) copias certificadas de dicha acta constitutiva y estatutos sociales con inserción del auto que las provea, a los fines de la publicación de Ley. En Acarigua Estado Portuguesa a la fecha de su presentación.
Nosotros, JOSE LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº V-16.697.024, debidamente inscrito ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-16697024-1 y RAFAEL IGNACIO HOYOS CAÑAVERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Colinas de Bello Monte Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V-21.687.996, debidamente inscrito ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-21687996-8, Declaramos: hemos decidido constituir como en efecto constituimos, una Sociedad Mercantil bajo la denominación de Compañía Anónima, que regirá por las clausulas contenidas en este documento, las cuales han sido discutidas y aprobadas por nosotros para después ser redactadas con suficiente amplitud, a fin de que sirvan a su vez de ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES de la Compañía:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DIRECCION.
CLAUSULA PRIMERA: La compañía se denominará INVERSIONES AGROPECUARIAS H.C.R., C.A. CLAUSULA SEGUNDA: La Sociedad Mercantil tendrá por objeto la compra y venta al mayor y detal de insumos agrícolas; la compra y venta de fertilizantes; la compra y venta de materiales de ferretería, compra y venta de maquinarias, equipos, implementos y repuestos agrícolas, medicina veterinaria, hormonas para uso agrícola y animal, alimentos balanceados para anímales, forraje, utensilios de usos agropecuario; compra y venta de semovientes; alquiler de maquinarias y equipos, ejecutar todas las operaciones de comercio exterior relacionadas con la Importación y Exportación, reexportación, embalaje, reembalaje, embarque, reembarque y comercialización al mayor y detal desde la Republica Bolivariana de Venezuela hacia cualquier parte del mundo en todo lo concerniente a la adquisición, venta, comercialización, distribución, procesamiento, manejo, manipulación, comercialización de productos, materias primas e insumos, maquinarias, equipos, accesorios, repuestos, productos semielaborados y terminados, producción y mercadeo de granos y leguminosa además la empresa podrá: A) Realizar operaciones comerciales y financieras por cuenta propia o por cuenta de terceros;
B): Aportar, reunir, o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios; C): Celebrar toda clase de contrato por cuenta propia o por cuenta de otros; D): Comprar o vender toda clases de mercancías por cuenta propia o por cuenta de otros; E): Fabricación, producción, representación, distribución, comercialización, transportación, importación y exportación de maquinarías y equipos destinados a la producción agrícola, compra y venta de semillas, maquinas, equipos, e implementos agrícolas; F): Estudio, planificación, desarrollo y ejecución de programas de índole agronómicos, así como asesoramiento integral a los productores desde la fase inicial de siembra hasta la cosecha. G); La Compañía podrá Asociarse o formalizar Alianzas Estratégicas con otras empresas, corporaciones o grupos nacionales e internacionales públicas o privadas, bien incorporado a la compañía, formando Consorcios o firma de Acuerdos Comerciales para fines específicos; nombrar agentes, distribuidores y representantes en cualquier lugar de República Bolivariana Venezuela o del exterior; establecer sucursales, agencias y oficinas de representación en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. H): Hacer todo cuanto sea necesario en el desarrollo de los objetos enumerados o en la reforma de este o lo que sea necesario o conveniente para la protección y beneficio de la sociedad, relacionadas con el objeto social, y en general, realizar otra actividad de licito comercio conexas o no con las actividades antes mencionadas, siempre que contribuyan a su desarrollo, y que sea prevista y acordada por la Asamblea de Accionistas de licito comercio. CLAUSULA TERCERA: Dirección; La Compañía tendrá su domicilio en la Carretera Nacional Vía a San Carlos Troncal 5 Ciudad Agroindustrial TOUSHIN Galpón 01 Sector Miraflores Araure Estado Portuguesa, pudiendo establecer otras sucursales o agencias, en cualquier otro lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela o el Exterior, conforme convenga a los fines e intereses de sus socios. CLAUSULA CUARTA: La duración de la Compañía será de treinta (30) años, contados a partir de la inscripción de este documento en el Registro Mercantil de la jurisdicción donde tenga su asiento la misma.
TITULO II
DEL CAPITAL, DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS
CLAUSULA QUINTA: Capital; EL Capital Social de la empresa será de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido y representado en Un Mil (1000) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, constituidas por un Cincuenta por ciento (50%) equivalente a Quinientas (500) acciones por el accionista JOSE LUIS RUIZ
y un Cincuenta por ciento (50%) equivalente a Quinientas (500) acciones por el accionista RAFAEL IGNACIO HOYOS CAÑAVERAS.
CLAÚSULA SEXTA: Suscripción de Capital: El Capital Social será suscrito y pagado de la siguiente manera:
1.- El Cuarenta por ciento (40%) del capital social inicial será pagado por cada accionista al momento del Registro e Inscripción de la empresa de la siguiente manera: JOSE LUIS RUIZ pagará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), RAFAEL IGNACIO HOYOS CAÑAVERAS, pagará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Los aportes de los accionistas correspondientes al Cuarenta por ciento (40%) del Capital se llevará a cabo al momento de la inscripción ante el Registro Mercantil competente, acompañado de los respectivos comprobantes bancarios. 2.- El Sesenta por ciento (60%) del capital social restante, será pagado dentro de los ciento ochenta días (180) días hábiles siguientes al registro del Acta Constitutiva y por ante el Registro Mercantil competente de la siguiente manera: JOSE LUIS RUIZ pagará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), RAFAEL IGNACIO HOYOS CAÑAVERAS, pagará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). El capital social de la Empresa se ira incrementado en la medida del avance del desarrollo del proyecto, y los referidos aportes se efectuaran de acuerdo con el plan de negocio debidamente aprobado por la Asamblea de Accionistas, cumpliendo los requisitos previstos en los presentes Estatutos.
CLAÚSULA SÉPTIMA: Acciones: Todas las acciones de la empresa son nominativas, de igual valor nominal, y dan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones, en proporción con el número que cada uno posea. Cada acción representa un voto en la Asamblea, son indivisibles con respecto a la empresa, que solo reconocerá un propietario por acción. La propiedad de las acciones la Compañía se prueba mediante su inscripción en el libro de Accionistas y su transferencia mediante declaración en el mismo Libro firmada por el cedente, el cesionario y el Director de la Junta Directiva o en quien se haya delegado esta función.
CLAÚSULA OCTAVA: Un solo Propietario: La compañía, no reconocerá sino a un solo propietario por cada acción y, en consecuencia, si una acción llegara a ser propiedad de
varios personas la Compañía no estará obligada a inscribir y reconocer sino a una sola, que los propietarios designaran a tal efecto. Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
CLAÚSULA NOVENA: Igualdad de Derechos: Salvo por lo establecido en esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y en la Ley, todas las acciones de la Compañía conceden a sus titulares los mismos derechos.
CLAÚSULA DECIMA: Títulos: Los títulos representativos de acciones serán emitidos con sujeción a los requisitos del Articulo 293 del Condigo de Comercio y deberán ser firmados por. La Junta Directiva, a solicitud de los accionistas, determinará el número de acciones que contendrá cada titulo. Las acciones podrán ser redistribuidas en nuevos títulos mediante el canje de títulos anteriores, si así lo decide la junta Directiva a petición del dueño de las acciones. En el Libro de Accionista se dejará constancia de dichos canjes. En caso de deterioro o extravío de uno o más títulos, el
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