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Actas Del Estado Cuvil


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

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RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CAMBIOS Y AÑADIDURAS DE NOMBRES

1) En qué consiste la rectificación de las actas de estado Civil?

La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento que busca corregir errores que contienen dichos actos. Entiéndase como tales:

Las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. La mayoría de las rectificaciones, sin embargo, son de actas de nacimiento.

2) Procedimiento de Rectificación de actas del Estado Civil, cambios y añadiduras de nombres

Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar alterando el acta en cuestión, es decir, pasando liquid sobre el dato erróneo y escribiendo sobre él. La solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta.

Cambio de Nombre.

Es la sustitución del nombre con que ha sido declarada una persona por otro nombre. Este cambio puede resultar agregando de otro nombre a aquel con que ha sido declarado el interesado.

El procedimiento es puramente administrativo, y solamente puede ser ejercido por el interesado en cambiarse el nombre, y en caso de ser menor de edad puede ser solicitado por los padres de éste, nunca por un tercero, ni a requerimiento del ministerio público.

Añadidura de nombre

se inicia mediante la remisión de una instancia motivada con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Junta Central Electoral, en su condición de institución rectora de las oficialías del Estado Civil, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición.

a) A insertar en resumen su petición en la Gaceta Oficial de la República .

b) y en un periódico, de circulación nacional, con invitación a quien tenga interés a presentar sus oposiciones en el término establecido en el artículo siguiente. También debe publicarse en un periódico de circulación nacional.

c) A hacer fijar por un alguacil en la puerta del Juzgado de Paz del municipio del nacimiento y del municipio de la residencia actual del requeriente un aviso que contenga el resumen de la petición y la invitación a hacer oposición en el término indicado. La fijación debe durar sesenta (60) días consecutivos y será comprobada por la certificación del alguacil al pie de la misma.

3) Jurisdicción competente

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