TESINA NOMBRE Y ESTADO CIVIL
arenascesar25Tesina20 de Junio de 2017
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INTRODUCCIÓN
La regulación de los atributos de la personalidad es uno de los temas más importantes para el estudio del derecho, pues define el estatus que cada persona tendrá en el mundo jurídico en el cual se desenvuelve.
En este caso, nos avocaremos a realizar el análisis de dos de los atributos de la personalidad: el nombre y el estado civil.
Respecto del primero, el nombre, realizaremos el estudio de los elementos de cada uno de sus elementos, así como de su estructura.
De la misma manera, es importante tener en cuenta que el nombre no solamente tiene la función de identificación de las personas, sino que además nos indica el estado civil de las mismas, es decir, es un elemento que nos permite establecer relaciones filiales con los demás miembros del núcleo familiar.
Pero el nombre tiene otros efectos jurídicos, ya que éste no sólo está identificado como un atributo de la personalidad, sino también como un derecho, el cual es inherente a la personalidad del sujeto, a tal grado que todos contamos con la aptitud para defender nuestro nombre.
En principio, el nombre es inmutable, sin embargo, nos daremos cuenta que este atributo de la persona puede ser modificado por reconocimiento, adopción, por una sentencia judicial que declara la maternidad o paternidad, e incluso, por el reconocimiento de identidad de género.
Finalmente, realizaremos un breve análisis del seudónimo y el apodo, los cuales no son un anexo del nombre, sin embargo, son utilizados para la identificación de las personas, pero sin contar con los alcances jurídicos del nombre.
Por otra parte, el estado civil, el cual también es conocido como “estado de familia”, identifica a la persona en relación a su integración con un grupo familiar, como lo es el estado de hijo, en cualquiera de sus variantes, es decir, por parentesco consanguíneo o por adopción, derivado de un hecho jurídico como lo es el nacimiento, así como en relación a actos jurídicos que las personas realizan de manera voluntaria, como lo es el matrimonio. Este análisis nos permitirá comprender la regulación del estado civil de las personas, así como la íntima relación que éste tema tiene con la filiación.
Asimismo, se llevará a cabo un análisis de los documentos con los cuales, de acuerdo con la legislación, se acredita el estado civil de las personas, así como las acciones que se pueden llevar a cabo ante las instancias judiciales, ya sea para reclamar el reconocimiento de un estado civil, o bien, para desconocer el mismo, ya que aunque pudiéramos pensar que todos nacemos con un estado civil definido, ésta no es una verdad absoluta , pues estamos en aptitud de exigir el reconocimiento de un estado que creemos nos pertenece, o bien, accionar la actividad jurisdiccional para solicitar el desconocimiento del estado civil en contra de una persona que se atribuye un estado que no le pertenece.
EL NOMBRE
CONCEPTO JURÍDICO DEL NOMBRE
Ignacio Galindo Garfias[1] señala que desde el punto de vista gramatical, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás de su especie. Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza, de manera que el uso de ese vocablo individualiza a la persona de que se trata.
Toda relación jurídica impone obligaciones y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación, de ahí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente qué persona o personas son sujetos de esa relación, quien o quienes pueden exigir (como acreedor o acreedores) una determinada conducta y sobre quienes (deudor o deudores) recae el deber jurídico de cumplirla.
Así el nombre es el atributo de la personalidad que señala a una persona, individualizándola.
Como expresión lingüística, el nombre de la persona en derecho, está constituido por un conjunto de palabras o de vocablos de cuya adecuada combinación resulta la particularización de la persona física o de la persona moral.
El nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido se dice que toda persona tiene derecho al nombre. El Código Civil dispone que en el acta de nacimiento de la persona física deben constar, necesariamente, el nombre y apellidos del inscripto.
El derecho al nombre supone el deber frente al Estado (es decir, de usar) el que verdaderamente se tenga, deber que se califica de público, en atención a que quien sirva de un nombre que no le corresponde frente a cualquier funcionario estatal podría ser sancionado penalmente. [2]
El nombre es una forma obligatoria de designación de las personas y consta de dos elementos: El nombre propio y el patronímico o apellido.
El nombre propio se toma arbitrariamente, según la costumbre o creencias religiosas, en cambio, el apellido deberá ser el del padre que se transmite a los hijos.[3]
EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA: ESTRUCTURA Y ELEMENTOS
El nombre de una persona física[4] está constituido por el conjunto de palabras, a saber:
- El nombre propio o nombre de pila.
- El apellido (paterno y materno) o nombre patronímico.
La unión de estos vocablos constituye en su conjunto el nombre de la persona.
A través de estos elementos o signos gramaticales, la persona como sujeto de la relación jurídica encuentra expresión distintiva en el mundo del Derecho, por medio de él, como ya se expresó, los efectos de la relación jurídica se hacen recaer en manera precisa en el sujeto a quien designan.
La característica que podríamos llamar como elemento esencial del nombre es el apellido, en tanto que el nombre propio sirve para integrar la denominación y para aludir con mayor precisión a la persona a la cual se refieren aquéllas partículas principales.
Debe observarse que si bien, el nombre propio o los apellidos por sí mismos, tomados aisladamente no logran concretar la alusión a una persona individualmente determinada, la unión de todos los elementos del nombre sí particuliza al sujeto que se refiere una determinada relación jurídica, porque los apellidos (paterno y materno) son comunes a todos los hijos de una cierta mujer y cierto hombre; en tanto que el nombre propio o nombre de pila, sirve para distinguir a cada uno de ellos en particular.
RESEÑA HISTÓRICA DEL NOMBRE
Es probable que en los pueblos primitivos, el nombre de las personas estuviera constituido por un solo vocablo. Vestigios de esta estructura simple del nombre de las personas, aparece aún en pueblos de cultura muy avanzada, como los hebreros, los persas y los griegos. Aún cuando en el pueblo judío aparece ya el uso del genitivo o nombre de algún ancestro como agregado al nombre individual de la persona para indicar su estirpe (ejemplo, Jesús, hijo de David).
La formación de los nombres de las personas en Roma, se aproxima más a la estructura del nombre tal como se integra en nuestros días. Desde antes de la República, el nombre de las personas era de estructura compleja, pero ciertamente adecuad para llenar la función de identificar al individuo: al nombre propio se agregaba una palabra que aludía a la “gens” a la que pertenecía la persona de que se trata, en seguida solía usarse el nombre del pater o genitivo, para aludir a la filiación, después se usaba con “cognomen”, que adscribía a la persona, a la “domus” (familia en sentido estricto) y finalmente a las veces, se agregaba un “agnomen” o sobrenombre.
El nombre de las personas entre los germanos se formaba de otra manera: el nombre individual se agregaba a la partícula “ing”, que significaba “hijo de”; pero pronto y particularmente entre los francos, se empezó a incluir en la formación del nombre de la persona , una cierta alusión a un ilustre ancestro. Entre los merovingios el nombre Clovis pasó a formar parte integrante del nombre de sus principales descendientes, así los nombres de Clodomiro y de Clotario, hijos de Clotilde, incluyen todos la partícula Clo, por referencia de Clovis y Clotilde, esposa de éste último.
Ya en el siglo XII, al nombre de pila, se agregaba una especie de sobrenombre (que después fue el apellido), por alusión de alguna profesión (Herrero) o a alguna región (Campos) o a algún objeto (Peña), o también, relativo a algunos hábitos (Peregrina), etcétera. La costumbre jurídica es el origen probable de un buen número de apellidos, aunque otros patronímicos se derivaron del nombre del padre (Pérez hijo de Pedro, González hijo de Gonzálo).
Otros autores[5] mencionan como antecedentes del nombre los siguientes:
Grecia. El hombre en los pueblos primitivos era único e individual, cada persona llevaba un nombre y lo transmitía a sus descendientes. Ese uso sobrevino por mucho tiempo en algunos pueblos, precisamente entre griegos y hebreos, en donde los nombres tenían un significado que caracterizaba a las personas (Polemarco: Jefe del ejército; Eupolemo: Bueno en la guerra; Demóstenes: Fuerza del pueblo, etcétera).
Roma. Los romanos organizaron la forma de los nombres con sistemas lógicos y congruentes que han trascendido hasta nuestros días. El nombre romano se componía de nomen o gentilicio, llevado por todos los miembros de la gens o familia, equivalente a nuestro actual apellido paterno; el pronomen o nombre propio de cada persona, y a veces, el cognomen, que empezó siendo de libre elección, pero que después sirvió para designar las diversas ramas de una misma gens. El nomen y el congnomen eran hereditarios y atribuibles a los miembros de la familia, según reglas muy semejantes a las que actualmente rigen en este punto. A la caída del imperio romano, con las invasiones bárbaras, se pierde el sistema imperante y se retorna al primitivo sistema del nombre único, sin referencia a la familia.
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