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Análisis la Rectificación de Partidas de los Acto del estado civil


Enviado por   •  27 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  78 Visitas

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ANÁLISIS DE LA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

DE LOS ACTO DEL ESTADO CIVIL

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 Análisis la Rectificación de Partidas de los Acto del estado civil.

La rectificación del registro civil, en un sentido genérico, es la corrección de la información o datos contenidos en los tomos donde se encuentran asentados la información correspondiente a los actos del estado civil, lo que supone la existencia de un error. También existe la alteración del registro civil, relacionado con el estado de la persona, como en la hipótesis en la que la parte interesada desea cambiar su género y nombre o solo su nombre. En este caso, aunque se denomina rectificación del registro civil, la acción presentada para ese propósito no se ocupa de ninguna rectificación, sino de cambiar el nombre o el género de la persona, según lo solicitado.

Este acto constituye un procedimiento jurisdiccional o administrativo, en virtud del cual se pretende a través de la realización de una serie de pasos, reformar o modificar el contenido del acta de registro del estado civil de las personas naturales. Dicho procedimiento surge por la necesidad de cumplir con la finalidad para la cual fue creada la institución del registro del estado civil, a saber: ser un instrumento para la obtención de un medio de prueba preconstituida sobre el verdadero estado civil de las personas naturales, y servir como fuente de información para los terceros.

Es necesario distinguir la rectificación, que presupone la existencia de errores, como ya se dijo, de la restauración de un asiento de registro civil, ya que este último presupone la pérdida o pérdida del registro, como en el caso de inundaciones o incendios en la oficina de registro, lo que resulta en destrucción de libros de registro. No es necesario confundir la restauración con el registro civil tardío, una hipótesis que exige la demostración de la inexistencia del registro porque no se redactó en ningún momento.

Como es común, las rectificaciones del registro civil pueden llevarse a cabo por medios judiciales o administrativos, según sea el caso. Es por ello por lo que en los casos de ser requerida una rectificación de partida es preciso conocer el procedimiento aplicable.

Sobre este particular estamos ante la presencia del procedimiento de rectificación de partida en Venezuela o acta de nacimiento, por adolecer la misma de vicios o errores en su texto. En este caso, nuestro Código Civil señala que al nacer un(a) niño(a), sus progenitores están la obligación a presentarlo ante la primera autoridad civil del municipio (la prefectura).

La Ley Orgánica de Registro Civil, señala en su art. 3 cuales son los actos que deben inscribirse en el registro civil:

“Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

  1. El nacimiento.
  2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial
  3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
  4. La separación de cuerpos.
  5. La filiación.
  6. La adopción.
  7. La interdicción e inhabilitación.
  8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
  9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalización,
  10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas. Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres y tradiciones ancestrales.
  11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte,
  12. La residencia.
  13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
  14. La condición de emigrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
  15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.”

Una vez, inscrita un Acta en el Registro Civil, sólo podrá ser modificada o alterada mediante una Sentencia Definitiva, producida en el juicio de rectificación de partida, conforme a lo establecido en el Art.768 del Código de Procedimiento Civil, y Art.462 del Código Civil. En consecuencia, todo asiento registral nuevo o posterior a la inscripción original de la Partida, debe constar en la nota marginal correspondiente, al acta en cuestión, la misma debe ser ordenada por el Juez competente. Cambiar el contenido del Acta o Partida, sin la autorización judicial correspondiente, constituye el delito de forjamiento de documento público, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal vigente.

 El principio que rige la materia es que no debe alterarse o modificarse “de hecho” el Acta o Asiento Registral, sin que sea “salvada” dicha modificación al final del Acta, y esta actuación deberá ser efectuada por todos los funcionarios que la firmaron ab initio, léase el día de la inscripción original. Es de subrayar que, cuando no pueda cumplirse con lo anterior, nuestro legislador consagra que la modificación deberá ser ordenada por sentencia recaída en el respectivo juicio de “Rectificación de Partida de Nacimiento”.

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