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De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)

bambam.44 de Febrero de 2013

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Temas Variados / De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)

De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)

Trabajos: De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)

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Enviado por: alainecastillo 14 marzo 2012

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I.- DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL:

Los Actos del Estado Civil son actos instrumentales destinados a comprobar un elemento del Estado Civil de una o más personas y que el oficial del Estado civil redacta sobre registro llamados del Estado Civil.

El Código Civil Dominicano, dispone: Art. 34.- Los actos del estado civil se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos, edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que en ellos figuren.

Art. 35.- Los oficiales del estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquier otra indicación, sino aquello que deba ser declarado por los comparecientes.

Art. 36.- En aquellos casos en que las partes no estén obligadas a comparecer personalmente, podrán hacerse representar por un apoderado especial, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Art. 37.- (Modificado por el artículo 13 de la Ley 4999, del 1958). Los testigos llamados a figurar en los actos del estado civil, deberán ser mayores de dieciocho años, parientes o no de las partes interesadas, y serán escogidos por éstas.

Art. 38.- El oficial del estado civil dará lectura del acta redactada a las partes que comparezcan, a sus apoderados, y a los testigos; haciendo en ella expresa mención del cumplimiento de esta formalidad.

Art. 39.- Dicha acta será firmada por el oficial del estado civil, por los comparecientes y los testigos, o se hará mención en ella de la causa que impida hacerlo a unos u otros.

Art. 40.- Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en libros o registros separados, destinados uno para cada clase de aquellos actos.

Art. 41.- Estos registros serán foliados y rubricados en la primera y última foja por el Presidente del tribunal o juzgado de primera instancia (o el que ejerza sus funciones), del distrito o provincia correspondiente, sin que se puedan percibir derechos por esta operació

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n.

Art. 42.- Las actas del estado civil se inscribirán en los registros seguidamente, y sin dejar espacio en blanco entre una y otra.

Las enmiendas y las remisiones al margen será rubricadas y aprobadas lo mismo que toda el acta, y no podrán usarse abreviaturas ni fechas en números.

Art. 43.- Al fin de cada año cerrarán los oficiales del estado civil sus registros, y formularán por separado un índice de cada clase de actos, el que elevarán en el mes de enero del siguiente año a la Suprema Corte de Justicia, reservando para el archivo los registros mencionados, los que deberán seguir usando, si no se hubiesen llenado con las actas del año anterior.

También elevarán cada trimestre a la Suprema Corte de Justicia un estado de todos los actos que hubieren autorizado en ese lapso de tiempo.

Art. 44.- Los poderes y demás documentos de que se haga mérito en las actas del estado civil formarán un legajo en cada año, y quedarán depositados con los registros originales en el archivo oficial ...

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