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De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  671 Visitas

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Temas Variados / De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)

De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)

Trabajos: De Las Actas Del Estado Civil (Derecho Internacional Privado II)

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Enviado por: alainecastillo 14 marzo 2012

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Palabras: 4430 | Páginas: 18

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I.- DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL:

Los Actos del Estado Civil son actos instrumentales destinados a comprobar un elemento del Estado Civil de una o más personas y que el oficial del Estado civil redacta sobre registro llamados del Estado Civil.

El Código Civil Dominicano, dispone: Art. 34.- Los actos del estado civil se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos, edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que en ellos figuren.

Art. 35.- Los oficiales del estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquier otra indicación, sino aquello que deba ser declarado por los comparecientes.

Art. 36.- En aquellos casos en que las partes no estén obligadas a comparecer personalmente, podrán hacerse representar por un apoderado especial, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Art. 37.- (Modificado por el artículo 13 de la Ley 4999, del 1958). Los testigos llamados a figurar en los actos del estado civil, deberán ser mayores de dieciocho años, parientes o no de las partes interesadas, y serán escogidos por éstas.

Art. 38.- El oficial del estado civil dará lectura del acta redactada a las partes que comparezcan, a sus apoderados, y a los testigos; haciendo en ella expresa mención del cumplimiento de esta formalidad.

Art. 39.- Dicha acta será firmada por el oficial del estado civil, por los comparecientes y los testigos, o se hará mención en ella de la causa que impida hacerlo a unos u otros.

Art. 40.- Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en libros o registros separados, destinados uno para cada clase de aquellos actos.

Art. 41.- Estos registros serán foliados y rubricados en la primera y última foja por el Presidente del tribunal o juzgado de primera instancia (o el que ejerza sus funciones), del distrito o provincia correspondiente, sin que se puedan percibir derechos por esta operació

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