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Actio comodati. Actio recepticia


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  Informes  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  531 Visitas

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Actio recepticia: acción por la que el cliente del banquero puede exigir de éste que cumpla su compromiso y pague la deuda que tiene con un tercero.

Actio comodati: acción para reclamar las obligaciones derivadas del contrato de comodato o préstamo de uso. Se descompone en dos acciones; directa, por la que el comodante puede exigir al comodatario la restitución de la cosa; y contraria, que se concede al comodatario para reclamar al comodante los gastos y perjuicios causados por razón de la cosa prestada.

“Actio dotis”

Acción de dote. La otorgada a la mujer o a susherederos, aun no mediando convención, a finde hacer que la obligación de restituir la dotefuese de esencia del régimen dotal

“Actio fiduciae”

Acción de fiducia. Como en un principio la fiducia no concedía ninguna acción al fiduciante

Actio pignoraticia: acción de prenda personal, que se concede al deudor pignorante contra el acreedor pignoraticio que retiene indebidamente la cosa dada en prenda para garantizar el cumplimiento de una obligación. El objeto es la devolución de la cosa dada en prenda.

- y la contraria, por la que el depositario puede exigir al depositante la indemnización por los gastos y perjuicio que le ocasiona el depósito.

- Actio Doli: acción por dolo o fraude, que se ejercita para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido. Tiene carácter subsidiario, es decir, se ejercita cuando no hay otra acción y se hará dentro del año.

- Actio empti. Acción a favor del comprador que se deriva del contrato consensual de compraventa y que se ejerce contra el vendedor. Para reclamar la cosa vendida y que el vendedor le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario.

- Actio venditi. Acción derivada del contrato de compraventa que se concede al vendedor contra el comprador de la cosa. El fin de esta acción es reclamar al comprador el pago del precio, así como los intereses y otros gastos como los derivados de la conservación de la cosa.

- Actio locati. Acción derivada del arrendamiento que se concede al locator contra el conductor para reclamar el cumplimiento de sus obligaciones. En la locatio-conductio rei o en la locatio-conductio operarum, el precio convenido a cambio de la cesión de la cosa o realización del servicio. En la locatio-conductio operis, la realización de la obra convenida.

- Actio conducti. Acción derivada del contrato de arrendamiento. Hay que distinguir entre tres tipos de contrato de arrendamiento:

. Arrendamiento de cosas (locatio/conductio rei): con esta acción el arrendatario (conductor) obtiene la entrega de la cosa. y su uso.

. Arrendamiento de servicios (locatio/conductio operarum). En este supuesto, se concede la actio conducti al patrono o arrendador para exigir la prestación del trabajo o servicio contratado.

. Arrendamiento de obra (locatio/conductio operis). En este tipo de arrendamiento, el ejecutor de la obra queda protegido por esta acción para reclamar el precio convenido.

- Actio mandati: acción nacida del contrato consensual de mandato. Se distingue la acción directa del mandante contra el mandatario para exigirle el cumplimiento del encargo, o mandato, y una acción contraria por la que el mandatario solicita del mandante el reembolso e indemnización por los gastos o pérdidas ocasionados como consecuencia del mandato.

- Actio pro tutela: acción a favor del pupilo para demandar la rendición de cuentas del protutor por la administración de sus bienes.

- Actio fiduciae: acción de carácter infamante, en cuya fórmula se ordena al juez que compruebe si el demandado ha observado en la conservación y restitución de la cosa una conducta conforme a la buena fe y sin defraudación. El fiduciario podría ejercitar la actio fiduciae contraria para reclamar los gastos realizados en la cosa.

- Actio rei uxoriae: acción por la que la mujer o su paterfamilias exigen del marido la restitución de la dote, aunque no se haya estipulado.

- Actio negotiorum gestorum: acción de gestión de negocios ajenos, que tutela representación procesal de un ausente que alguien asumía voluntariamente, sin que mediara mandato. Por esta acción se exigía la responsabilidad por dolo del gestor se obtenía que transfirieran al dueño todo lo que el gestor hubiese conseguido así como una indemnización por los perjuicios causados.

- Actio praesciptis verbis: acción de palabras prescritas para tutelar las obligaciones nacidas de los contratos innominados y concedida a la parte que ha cumplido su prestación para conseguir su contraprestación o una indemnización.

- Actio legis sacramento in rem, para reivindicar una cosa propia, cosas muebles, semovientes o inmuebles, o personas in mancipium.

- Legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de obligación.

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Acción

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