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Los orígenes de la Actio Pauliana

lulettinaTutorial19 de Octubre de 2012

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ACCION PAULIANA

• Antecedentes y origen

Al indagar en diferentes fuentes sobre los orígenes de la Actio Pauliana se encuentran una serie de situaciones difusas que impiden una total visión acerca del pasado de este recurso, no obstante se encuentra una serie de datos fidedignos y precisos que ayudan a construir gran parte de su desarrollo.

Este procedimiento fue concebido en Roma, en época anterior a Cicerón, o sea, muy cerca al fin de la República. Surge paralelamente al desarrollo del Derecho pretorio como respuesta a la iniquidad e ineficacia del “Ius Civile Quiritarium”, derecho en extremo formalista.

La Acción Pauliana nace la necesidad de regular efectivamente las enajenaciones fraudulentas contra el acreedor, esto no significa que no existiesen anteriormente recursos para estos casos; sin embargo los anteriores procedimientos carecían una regulación específica y de soluciones equitativas.

Así podemos remontarnos a Legis Actio Per Manus Iniectiom, “por medio de la cual el acreedor tenía el derecho de vender al deudor como esclavo, incluso junto con su familia, o de matarlo si el crédito era de sentencia o de confesión”. Sin embargo con la lex Poetelia Papiria del 326 a.C, la “garantía que tienen los acreedores ante deudores incumplidores es cobrar sus créditos ejecutándolos sobre el patrimonio del deudor, pero si éste es insolvente, cae en nada el derecho de los acreedores a ser satisfechos”. Por lo tanto, con la nueva ley desaparece la coerción física en caso de deudas insatisfechas, quedando el acreedor prácticamente desamparado para hacer efectivos sus derechos.

A partir de este punto surgen una serie de medidas que, por las interpolaciones de los compiladores justinianeos, hacen obtusa una plena segregación, a pesar de esto podría afirmarse que el pretor habría concedido en primer término un interdicto restitutorio y luego una acción personal que se habría completado, por último con la in integrum restitutio (ya entrado la época clásica.)

La Acción Pauliana creada supuestamente por un pretor de nombre Paulus* es anterior a la ley Aebutia (aunque la fecha de ésta es indeterminada es cree alrededor del 150 al 125 a. C)que va poniendo fin al formalismo de las acciones civiles. Este supuesto sirve de base para afirmar desarrollo histórico de la Actio Pauliana en los albores de la República.

Otras dos acciones que aparecen en la transición de la República al Principado la actio quo metus causa como respuesta a los delitos de metus y la actio doli para el resarcimiento de un daño sufrido en caso de dolus. Junto con la Accion Pauliana conforman las tres acciones pretorias in personam más destacadas.

En el Derecho Clásico

Este período figura a partir del siglo I a. C, período que sucede a la República, por lo tanto podemos especular que verdaderamente comienza aquí el verdadero perfeccionamiento de la Acción Pauliana.

La época del Derecho Clásico es considerada como el pleno florecimiento del Derecho Romano, y en el que se alcanza una extraordinaria precisión y propiedad de las instituciones, las soluciones a los problemas concretos alcanzan el mayor grado de perfección, como consecuencia del desarrollo de la actividad jurisprudencial de los jurisconsultos. Igualmente el Derecho Honorario va a nutrirse debido a que los propios juristas asesoraban a los pretores, y en muchos casos resultaban ser ellos mismos los magistrados judiciales.

Íntimamente ligada a la Actio Pauliana, y en muchos casos producto de confusión, aparece el interdictum fraudatorium dentro del Derecho Clásico, que al igual que la Acción Pauliana amparaba al acreedor contra los deudores fraudulentos.

La Actio Pauliana dentro del Derecho Clásico tenía carácter y valor marcadamente penal, ya que el fraus creditorum era considerado como delita privata. No obstante esta característica dejará de producir los efectos concernientes en el Derecho Justinianeo.

Los principales jurisconsultos de la época clásica que opinaron y precisaron la acción pauliana fueron: primeramente Paulo*, con quien es tienen especulaciones sobre el origen del nombre de la acción; Ulpiano y Juliano.

• En el Derecho Justinianeo

El valor que toma este período, desde el 527 d. C cuando Justiniano subió al Trono, fue la elaboración de la más completa compilación del Derecho Romano: el Corpus Iuris Civilis, a partir del 528 d. C.

Dentro de esta gran obra, la parte que cobra mayor importancia es el Digesto donde se recopila e interpola las más valiosas opiniones de los jurisconsultos del Derecho clásico.

El grupo de trabajo, encabezado por Triboniano (cuestor del Palacio, realizaron una serie de interpolaciones con muchas de las instituciones romanas que quedaron fusionadas haciendo más difícil la tarea de identificarlas; no obstante consolida las figuras de un modo más práctico.

La Acción Pauliana queda grabada donde del Digesto y de las Institutas, y se le da el carácter de acción in factum.

Según el profesor Bonfante: “la acción Pauliana en el Derecho justinianeo es la fusión de instituciones clásicas, probablemente la actio Pauliana y el interdictum fraudatorium; ella es arbitraria, in factum, temporal, intransmisible a los herederos si excede de la medida del enriquecimiento, pero ya no es noxal, ni se une con otros medios, ni entre varios coautores”.

Para el profesor Di Pietro es la restitutio in integrum y el interdictum fraudatorium los que “parecen haberse refundido en una actio in factum amplia -vulgarmente llamada Pauliana...”

Otro autor que comparte tal opinión es Kunkel que nos dice: “En el derecho justinianeo se funden estos dos remedios, aunque de modo formalmente imperfecto, en una acción revocatoria, que se suele conocer con el nombre de actio pauliana...”. Podemos señalar que Torrent también considera de igual manera la fusión de la in integrum restitutio y un interdicto fraudatorio, los que en el Derecho justinianeo tomaron el nombre genérico de Acción Pauliana o revocatoria.

2. Controversias Históricas

La primera disputa surgida dentro del origen de la Actio Pauliana es el dilema de la autoría de la misma.

Aunque la mayor parte de los estudiosos del Derecho Romano consideran que el autor de la acción pauliana es un pretor de la época de la República, de nombre Paulus*, pero cuya identidad no conocemos, sólo llevan a esta afirmación al campo de la posibilidad. Otros autores prefieren aventurarse menos, y atribuyen al jurisconsulto Paulo como el verdadero creador del nombre Pauliana, referente a una de las interpolaciones en el Digesto sobre la acción revocatoria de los actos fraudulentos contra el acreedor.

Carames Ferro afirma que no debe ser confundido el pretor Paulo con el jurisconsulto Paulo de la época clásica, aunque advierte que en el Digesto se califica la acción como acción de fraude, y sólo en algún texto aislado como en uno interpolado por Paulo se le designa como Pauliana.

El eminente romanista francés, Collinet, en el artículo publicado en la Nouvelle Revue Historique de Droit, en 1919, intentó demostrar que el nombre de acción Pauliana no se conoció en el Derecho Clásico, ni en el Período Justinianeo, sino que se introdujo en la Ley 38 4, por vía de glosa justinianea. “La llamada Acción Pauliana se llamó Actio in Factum pero Quam, quae in fraudem Creditorum gesta Sunt, revocatur: Acción in factum en cuya virtud se revocan y anulan los negocios jurídicos llevados a términos por el deudor con fraude y en perjuicio de sus acreedores”. Pero la demostración no parece lograda. Por otra parte, el Padre José María Urio, en su libro de Derecho Romano tiene una tesis contraria a la de Collinet y demuestra en forma fehaciente, que Julio Paulo, Jurisconsulto de la época Clásica Imperial, emplea el término “Actio Pauliana”, en un pasaje de su obra sobre Plaucio.

En recientes estudios de O. Lenel y de S. Solazzi parecerían demostrar que la acción revocatoria no habría sido creada sino por Justiniano.

De todas estas divergencias podemos deducir que la Actio Pauliana es una figura históricamente controversial, pero así mismo se nota, por las mismas complicaciones, que es un recurso que ha sido bien depurado y condensado a través de las fases del Derecho Romano y por los estudios de investigadores, glosadores y romanistas, ofreciéndonos una figura con personalidad de Derecho aún vigente en nuestros días.

A. Definiciones de Acción Pauliana.

Según García Garrido la Actio Pauliana viene a ser la acción, creada probablemente en el derecho justinianeo, con el carácter de revocatoria a favor de cualquier acreedor interesado para revocar los actos que el deudor hubiese realizado fraudulentamente en su perjuicio. Esta acción se concede también a los acreedores contra el adquirente de buena fe pero sólo en la medida de su enriquecimiento.

Igualmente nos define dicho término el Catedrático Faustino Gutiérrez; “es una acción creada por un pretor desconocido, Paulus, en época incierta, personal, in factum y arbitraria, concedida en favor de los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio, y tenía principal aplicación en los casos de venta de los bienes del deudor sin haber sido satisfechos los acreedores, solicitándose la revocación de la bonorum venditio en el plazo del año de su celebración. En el Derecho Justinianeo reúne las características de ser in factum, arbitraria, temporal e intransmisible a los herederos en ciertos casos, como resultado de la fusión de la anterior actio publiciana pretoria con el interdictum fraudatorium,

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