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El termino acción proviene del latín actio palabra que significa movimiento, actividad, acusación. La acción es un derecho humano, elevado en México al rango de garantía individual, que faculta a los individuos, y por extensión a las personas jurí


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  959 Visitas

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DERECHO DE ACCIÓN

El termino acción proviene del latín actio palabra que significa movimiento, actividad, acusación. La acción es un derecho humano, elevado en México al rango de garantía individual, que faculta a los individuos, y por extensión a las personas jurídicas.

En un principio las personas se hacían justicia por propia mano. Más tarde la vida en sociedad, producto de la  sedentarización humana, trae como consecuencia que paulatinamente se limite la autocomposición como forma de solucionar  las diferencias.

El ministerio público: debe intervenir en los casos especiales autorizados por la ley.

El gestor judicial: puede promover el interés del actor o del demandado.

El copropietario: puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño.

El acreedor: puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando el crédito conste en título ejecutivo.

Los herederos: son responsables de las acciones que se ejerciten en su contra hasta el monto de su porción,  salvo en caso de responsabilidad  solidaria con el autor de la herencia.

PROMOCIONES DE LAS PARTES:

Concepto: son las peticiones de carácter escrito que siempre deben ser agregadas al expediente en que se actúa.

Características: los escritos que presentan las partes o promoventes (en caso de diligencia no jurisdiccionales). 

EXPEDIENTE:

Concepto: los expedientes procesales comienzan con una caratula impresa en la que se anotan los datos necesarios para la identificación del juicio  o del procedimiento correspondiente.

Expediente de constancia:. Se forma en la sala correspondiente cuando ya se le envió el primer testimonio de apelación o testimonio del recurso.

Características: las actuaciones realizadas por el tribunal, a excepción de la sentencia que posteriormente se analizaran con detalle.

MEDIOS DE  COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL.

Concepto: son los instrumentos en virtud de los cuales el juzgador trasmite sus determinaciones a las partes, a los terceros o a las autoridades.

De integración: se realiza entre la autoridad judicial y aquellas personas físicas o morales cuya intervención es necesaria para dirimir un conflicto y hacer justicia.

EXORTO QUE SE REMITEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y QUE TIENEN POR OBJETO EL DESAHOGO DE PRUEBAS.

Durante el periodo de ofrecimiento de pruebas la parte interesada debe solicitar la ampliación del periodo probatorio.

Si se trata de la prueba testimonial, en el momento de su ofrecimiento deben indicarse los nombres.

REQUISITOS PARA LOS EXHORTOS QUE SE REMITEB AL EXTRANJERO:

En caso de emplazamiento en otra nación, las copias de la demanda y de los documentos anexos deben estar redactadas en español y acompañarse de su traducción  a la lengua del país extranjero.

REQUISITOS PARA LOS EXHORTOS QUE SE RECIBEN DEL EXTRANJERO:

Presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas radicadas en el lugar de donde provienen, pero los que son transmitidos internacionalmente por medios oficiales no requieren satisfacer este requisito.

MEDIOS  DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL.

CONCEPTO:         son los instrumentos en virtud  de los cuales el juzgador trasmite sus determinaciones a las partes, a los terceros o a las autoridades, ya sea dentro del proceso o en todo los actos en que conforme a la ley  es necesaria su intervención.

DE INTEGRACION. Se realiza entre la autoridad judicial y aquellas personas físicas o morales cuya intervención es necesaria para dirimir un conflicto y hacer justicia en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el estado.

EMPLAZAMIENTO. Es el medio de comunicación procedimental de mayor trascendencia.

NOTIFICACION: Es el medio de comunicación procedimental a través del cual se hace saber, a la persona que se reconoce como interesada.

CITACION: es el medio de comunicación procedimental a través del cual se llama a una persona determinada para que comparezca al tribunal o al lugar que se le indique en el día y  la hora señalados.

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