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Actividad Administrativa


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  200 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Área de Ciencias Jurídicas y Políticas

San Juan de los Morros

Estado Guárico


[pic 2]

Facilitador:                                                                                                Participante:

Dr. Montoya                                                                 Maria Zamora. C.I. 8.767.302

Sección “7”

Mayo 2011

INTRODUCCION

 

La actividad administrativa está constituida por dos criterios: el subjetivo y el objetivo. Dentro de su subjetividad, la define como una persona jurídica que está regulada por un derecho propio de naturaleza estatutaria.

Mediante su objetividad se conoce que la actividad materialmente administrativa no es solamente del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Judicial y el Poder Legislativo.

La actuación de la actividad Administrativa está enfocada a intereses públicos que asume en los propios fines.

La finalidad principal de la Actividad Administrativa es la satisfacción de necesidades colectivas en búsqueda del bien común. En otras palabras, esta actividad está sometida a un régimen del Derecho Público y del Derecho Privado.

A través de dicha actividad podemos observar una forma inmediata, permanente, concreta, practica y normalmente espontanea que desarrollan los órganos estadales para alcanzar la satisfacción de las necesidades conforme a los regímenes jurídicos del Derecho Público.

La actividad administrativa es un modo de exteriorizar la función de la administración dentro de la sociedad.

 

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

 

Esta dedicada no solo a realizar directamente los fines de interés general cuya satisfacción asigna la ley, sino a proveerse de los medios instrumentales necesarios para realizar tales fines; de ahí que se hable de funciones administrativas relativas a la consecución de los fines para los que esta se instituye, (Funciones teleológicas), diferenciándola de otras funciones.

La actividad administrativa es, en base al principio de legalidad, una actuación vinculada porque la ley lo establece, no los limites negativos para que opere en el mundo jurídico, sino que le señala el ámbito o esfera positiva dentro de la cual debe actuar.

Los principios de la actividad administrativa se basan en la celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

 

Funciones e importancia de la actividad administrativa.

Es la que se encarga de regular las actividades concretas y titulares del estado, su función principal es determinar el fin o cometido que persigue el Estado venezolano a través de la Administración Publica, es decir, su determinación se puede visualizar específicamente en el Articulo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En este sentido, la Actividad Administrativa es un órgano destinado por el estado a orientar su actuación en beneficio de la comunidad para satisfacer sus necesidades y atender los requerimientos que en la dinámica de la vida se producen en el mundo o sociedad.

La función de la Actividad Administrativa como fin del estado "es satisfacer las necesidades y perseguir el bienestar común" de las personas.

La importancia de la Actividad Administrativa consiste en que se extiende a la vez a todos los ámbitos geográficos y por su carácter universal, lo encontramos presente en todas partes.

Reyes Ponce nos enumera la importancia de la Actividad Administrativa como un organismo social, en especial para los países que están en desarrollo. La Actividad Administrativa se aplica a todo tipo de empresa. El éxito de un organismo depende directa e inmediatamente de su buena administración. Una adecuada actividad administrativa eleva la productividad, promueve y orienta el desarrollo de las empresas, industrias, compañías, corporaciones, entre otras.

Acto administrativo.

Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Analizaremos el Acto Administrativo desde el punto de vista de una declaración que puede ser unilateral, bilateral y plurilateral de voluntad de las personas, realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o grupales de forma inmediata.

CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 

En cuanto a las clases de Actos Administrativos encontramos diversos sistemas de clasificación, de los cuales utilizaremos a continuación el siguiente:

 

  1. Actos favorables y Actos gravamen:

* Actos favorables: Amplia la esfera jurídica de los particulares, creando o reconociendo un derecho o ventaja jurídica. Son actos fáciles de dictar pero difíciles de anular o revocar, estos actos pueden ser retroactivos, no pueden ser revocados sino mediante los procedimientos formalizados. Ej.: Una autorización.

* Actos gravamen: Son los que no permiten la libertad plena o derechos de los administradores, imponiéndoles sanciones. En este sentido podemos decir que consisten en una inmisión en uno de los derechos del particular en la negociación de una determinada ventaja o en una determinación de una obligación a su cargo. Ej.: Una sanción sobre expropiación.

B) Actos que no causan estado en la vía administrativa y Actos que lo producen.

 

* Actos que no causan estados en la vía administrativa: Son los que expresan la manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque son susceptibles de recurso ante el superior del órgano que los dicto antes de acudir a la vía judicial.

 

* Actos que causan estado, poniendo fin a la vía  administrativa: Son los susceptibles de recurso contencioso  administrativo o revisión de oficio.

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