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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

ABOGADOFRANK1 de Noviembre de 2011

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INTRODUCCIÓN

El propósito del estudio es analizar el régimen normativo que regula la función pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal ante la crisis del pensamiento administrativo tradicional, con este fin se realizó una investigación en donde se identifican las principales características de los distintos instrumentos normativos que establecen las bases regulatorias del sistema de administración del régimen de la función pública dentro de las organizaciones venezolanas, se explican las características que definen los procesos de transformación del paradigma de la administración tradicional y formulan nuevos enfoques gerenciales capaces de optimizar la gerencia de la función pública dentro de las organizaciones públicas venezolanas acorde con las exigencias que demanda la crisis del pensamiento administrativo tradicional.

Demostrándose que en Venezuela existe un marco normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el cual se mueven las organizaciones en la actualidad.

CONCLUSIÓN.

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

NOCIÓN CONCEPTUAL FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Función Etimológicamente proviene del latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire”.

Etimológicamente el vocablo "administrar" se deriva del latín "ministrare" que significa "servir a"

Según la noción común Función Administrativa es la actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad. Función esencial en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad.

LAS FUNCIONES TRADICIONALES DEL ESTADO PUEDEN CLASIFICARSE EN:

Función legislativa:

Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. Es la función principal del Poder Legislativo

Función Judicial:

Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del Poder Judicial

Definición de Función administrativa:

La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

"La función administrativa es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos.

Características de la función administrativa

ES UNA FUNCIÓN CONTINUA Y PERMANENTE.

Así, por ejemplo, el Presidente de la República (máxima figura administrativa) no tiene vacaciones, y si se va de viaje queda el ministro delegatorio, lo que se explica porque siempre debe haber una máxima figura administrativa.

REALIZA LOS FINES DEL ESTADO:

Que va desde la realización de sus libertades, los derechos y deberes del ciudadano, hasta la prestación de los servicios públicos que es lo mismo que satisfacer las necesidades publicas insatisfechas y por supuesto los de llevar acabo o realizar las aspiraciones de calidad de vida y de prosperidad general.

ES UNA FUNCION PARA ADAPTAR.

Diferencias de las otras funciones del estado la función administrativa se caracteriza porque cumple esencialmente una función adaptativa de los deberes de satisfacción de necesidades colectivas y de protección de los derechos a cargo del estado frente a las transformaciones sociales

Aplica por consiguiente la función administrativa la teoría de la adaptación medio.

CUMPLE UNA FUNCION TUTELAR:

Ya que tiene a su cargo la tutela de los derechos y deberes de la personas, esta tutela la lleva a cabo para la consecución de los intereses generales

ES UNA FUNCION AUTONOMA:

Significa que cuando se adopta una decisión administrativa se adopta en derecho, debe producir un resultado material.

ES FUNCIÓN INMEDIATA

Por que las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas una vez se han impuesto y el diálogo entre el administrado y la administración es inmediato.

ES UNA FUNCION DEL ESTADO

Por que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través la delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal.

Criterios diferenciadores de la función administrativa con las otras dos funciones tradicionales del estado.

Criterio orgánico, formal o subjetivo

Toma en cuenta el órgano que realiza la función de esta forma solo habría actividad administrativa. En el Poder Ejecutivo; actividad administrativa

Poder Legislativo, actividad legislativa.

Estas sostienen que la función administrativa es aquella actividad que predominantemente realiza el órgano ejecutivo y los órganos que actúan en su esfera.

Este criterio es criticado por GORDILLO y dice "Se sostuvo primero que la función administrativa es la que realiza el Poder Ejecutivo…. Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado .formal.), según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo; criterio insuficiente por cuanto según se ha visto los otros órganos estatales (legislativo y jurisdiccionales) también realizan funciones administrativas"

Criterio material u objetivo:

El que busca la naturaleza y la esencia intrínseca de la función, descartando totalmente el órgano a cual esta atribuida o la desarrolla.

Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple

Los partidarios de estas teorías consideran que la relacionada función administrativa tiene un carácter concreto, inmediato, continuó, práctico y normalmente espontaneo, desarrollado lógicamente por órganos estatales persiguiendo un interés colectivo y enmarcado dentro de normas jurídicas de derecho público. En esta línea de pensamiento se encuentra Gabino Fraga.

Al señalar que la función administrativa es la que el estado realiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos de determinadas situaciones jurídicas para casos individuales.

Dentro de este pensamiento puede verse al acto administrativo que es individual y para una obra concreta.

Criterio formal:

Toma en cuenta el procedimiento a través del cual se formulan los actos correspondientes a cada función, de modo que la función legislativa es aquella que se manifiesta a través del procedimiento para la formulación de las leyes, la función administrativa es aquella que se manifiesta a través de procedimientos para la emisión de actos administrativos y la función jurisdiccional es aquella que se manifiesta a través de procesos previstos para la producción de actos procesales (especialmente la sentencia)

Criterio de la teoría Residual

Este pensamiento tiene un carácter histórico en el sentido, que luego de superado el llamado Estado de Policía y evolucionar paulatinamente el Estado de derecho, se presento un fraccionamiento de funciones de Estado, siendo despojado el monarca

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