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Actividad Administrativa. Función administrativa

emirelysa12 de Septiembre de 2012

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La Actividad Administrativa

Es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Es una actividad típicamente instrumental de la administración pública, es una forma de comunicación.

Vinculación de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar los intereses colectivos.

Función Administrativa

Función administrativa del estado es aquella que provee a la satisfacción delas necesidades colectivas, y permanente y actúa sobre el presente. El estado ejerce la función administrativa como gestor de interés público, a través de la cuales personas jurídicas estatales entra en relación con las particulares, como sujeto de derecho. Todos los órganos del estado puede cumplir la función administrativa, como por ejemplo la A.N, al autorizar diversos órganos o actos ejecutivos al dictar los actos relativos a su personal.

Delimitación Conceptual

La delimitación del acto administrativo como elemento esencial para el desarrollo del derecho administrativo. El acto administrativo toma un papel muy importante y fundamental en la actividad administrativa, tanto a nivel federal, estatal, municipal y autónomo.

Existen diferentes fuentes que definen este acto administrativo desde dos vertientes, una de los autores como Sayagués entre otros, que lo definen similarmente como la declaración unilateral de la voluntad de la administración pública que produce efectos subjetivos; y la otra que es la que nos habla el autor Manuel Jiménez Dorantes, de la cual explicaré enseguida.

Manuel Jiménez Dorantes en su obra diferencia y compara al negocio jurídico con el acto administrativo. Habla del negocio jurídico como la autonomía de la persona, la propiamente dicha autodeterminacion privada, de contenido preceptivo y con tutela del orden jurídico.

Por el contrario el acto administrativo no conlleva a expresar la voluntad de dicha autoridad administrativa, en cambio en el negocio jurídico la persona privada si expresa su voluntad tal cual. No puede haber comparación entre la declaración de la voluntad de una autoridad administrativa en el acto administrativo y la persona privada en un negocio jurídico. La ubicación que hay entre una persona privada y una autoridad administrativa es que la segunda tiene superioridad y esto le permite imponer u obligar con sus determinaciones. ¿Por qué hace esta afirmación el autor? porque la autoridad administrativa lo único que hace al emitir un acto administrativo es simplemente someterse al ordenamiento juridico para hacer cumplirlo, por lo tanto no se esta hablando de una autonomía propiamente dicha sino de una vinculación a los principios de legalidad, que con la emisión de esos actos se hace cumplir la ley, o sea se hace la voluntad de la ley, si queremos hablar de una declaración de la voluntad.

Régimen Jurídico

Este viene dado por la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo137 y la ley orgánica de procedimiento administrativo LOPA. La constitución nacional en su artículo 141 reza La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamentan en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función publica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Principios que forman la actividad administrativa

De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.

Principio de legalidad mas o menos el principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que las amplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos yentes de la Administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas.

Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta. Principio de publicidad de los actos generales:

Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general(destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.

Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los órganos yentes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).

Principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189). ± Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro desus metas y objetivos.

En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.

El principio de privatización: En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20).

Principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

Principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos Metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art.24).

Actividad Administrativa Realizada Por Órganos Competentes Conforme Al Principio De Legalidad

Es la potestad o la aptitud legal de un órgano para ejercer las atribuciones, las facultades o competencias atribuidas por la Ley, ese órgano actúa porque la Ley así se lo permite, recuerden que la competencia en Derecho Publico es la excepción, de tal manera que es necesario que la Ley le de a la autoridad administrativa, la potestad de actuar, si la Ley no se lo permite, pues lógicamente que ese órgano no lo puede hacer. Son reglas bastantes rígidas dentro de la Administración

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