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Actividad comercial.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  3.498 Palabras (14 Páginas)  •  386 Visitas

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Actividad comercial.

La actividad comercial en los términos expresados por la ley, se corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor. La comercialización involucra actividades como compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje y financiamiento, entre otras.

En Venezuela, la actividad comercial está regulada por el Derecho Mercantil y, fundamentalmente, por el Código de Comercio –CDC-, en especial cuanto se refiere a los actos de comercio y al comerciante. A este respecto, el CDC define comerciantes como aquellos sujetos “…que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles…”.

La actividad comercial también es regulada por otras ramas del Derecho, como el Derecho Administrativo. Así, en el caso de las telecomunicaciones, se requiere obtener previamente la concesión de uso correspondiente, para que una empresa pueda operar legalmente. Lo mismo sucede con la explotación comercial del servicio de electricidad, para lo cual se requiere de autorización legal.

Actos de comercio.

Definir actos de comercio es una tarea difícil, máxime cuando nuestro CDC no los define, pero sí los rige aunque sean ejecutados por no comerciantes . En efecto, el Código presenta, en el artículo 2°, una amplia lista de actos que se consideran, de manera enunciativa, actos de comercio, como son a título de ejemplo, las empresas de fabricación o de construcción; las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas y el transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables. Adicionalmente, el CDC, considera actos de comercio, en el artículo 3°, a cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Por el contrario, no constituyen actos de comercio –artículo 4° del CDC-, los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2°, ni la compra de frutos, de mercancías u otros efectos para el uso o consumo del adquirente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos, ni la venta que el propietario o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

En este contexto, podría decirse entonces, que el acto de comercio es el acto de interposición en el cambio realizado con ánimo de lucro, que propende a la circulación de la riqueza. De esto se desprende que el acto de comercio tiene tres elementos: el material, compuesto por el cambio, es decir, la sustitución de una cosa por otra que hacen las partes, gravándose una en favor de la otra o de manera onerosa; el subjetivo, compuesto por el ánimo de lucro o ganancia que corresponde al mayor valor que adquiere el bien o servicio en manos de quien lo adquiere; y el económico, compuesto por la intermediación, que da origen a la circulación de la riqueza. Por otra parte, no es necesario que el acto sea jurídico, puesto que hay actos realizados por empresas que no tienen este carácter y sin embargo, son actos de comercio.

Los actos de comercio pueden ser también subjetivos y objetivos. Los primeros consisten en la actividad realizada habitualmente en el ejercicio de su profesión, por un comerciante, y los segundos, se consideran actividades mercantiles consagradas en los 23 ordinales del articulo 2° del CDC, realizados tanto por comerciantes como por no comerciantes, radicando justamente aquí la calificación de objetivo.

En relación con lo antes expuesto, resulta interesante la opinión de FRAGA PITTALUGA, VILORIA MÉNDEZ y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en el sentido de que aun cuando la clasificación de actos de comercio en subjetivos y objetivos ha sido aceptada por la doctrina y el Derecho mercantil, e incorporada por el Legislador, en la redacción del artículo 208 de la LOPPM, en concordancia con el artículo 2° del CDC, la misma no es suficiente para calificar a una determinada actividad como susceptible de gravamen municipal, debiéndose, por tanto, interpretar conjuntamente con los demás elementos que conforman el hecho generador del ISAE. Para defender su posición, los autores utilizan el siguiente ejemplo de un acto objetivo de comercio que no necesariamente involucra una actividad comercial:

[…] Una persona adquiere un apartamento, con el ánimo de revenderlo o de alquilarlo; este hecho de acuerdo con el ordinal 1° del artículo 2° del Código de Comercio, constituye un “acto de comercio”. Sin embargo, esa circunstancia por sí sola resultará insuficiente para calificar a dicho sujeto como “comerciante” y mucho menos como “contribuyente” del impuesto a las actividades económicas. Ahora bien, si resulta que este sujeto se dedica habitualmente a la compra de bienes inmuebles para su arrendamiento o reventa, es decir, que ejerce la actividad profesionalmente y con evidente ánimo de lucro, entonces, podrá calificarse como “contribuyente” del gravamen municipal. De hecho, aun cuando dicha actividad comercial no se ejerza bajo la figura de una sociedad mercantil o comercial, ello en nada modificará su gravabilidad con el ISAE.

Por su parte, los actos subjetivos de comercio presuponen la cualidad de comerciante en quien los realiza, pero dicha presunción admite prueba en contrario. En consecuencia, si una sociedad anónima dedicada a la venta al detal de alimentos o comestibles, decide desincorporar activos por obsolescencia (Por ejemplo, computadoras, impresoras, faxes, etc.) y enajenarlos, dicho ingreso no deberá formar parte de la base de cálculo del ISAE, puesto que el mismo no tiene su origen en la actividad habitual del contribuyente […].

Finalmente, y en relación con este punto, el CDC establece la siguiente norma en el artículo 7:

[…] La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden sumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles. […].

Comercio.

Los actos de comercio están estrechamente vinculados con el comercio, entendido éste como actividad económica de intercambio de bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambian mercaderías que han sido producidas

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