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Actividades Derecho


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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En este módulo nos abocaremos al estudio de la Ley Penal.

A los efectos de un abordaje pormenorizado, hemos dividido el tratamiento en dos grandes ejes, plasmados en las unidades 3, 4 y 5 respectivamente.

En la unidad 3 está previsto analizar lo referido a la ley y la norma penal, teniendo en cuenta que se debate en la dogmática cuál es la naturaleza jurídica de la norma jurídico-penal y su relación con la ley penal. Se estudia en esta unidad, lo referido a los caracteres, el contenido y los destinatarios de la ley penal.

Ricardo Núñez nos recuerda (como podrá usted leer en su manual) que la ley es norma escrita, de carácter general, sancionada y promulgada como tal.

Según Carlos Creus, los caracteres de la ley penal son:

• exclusiva: sólo la ley penal puede señalar los hechos ilícitos como delitos;

• obligatoria: desde un doble punto de vista; con referencia a los individuos y con referencia a los órganos jurisdiccionales;

• irrefragable: no puede ser modificada ni derogada sino por otra ley de igual jerarquía.

También está previsto analizar lo relativo a las clases de normas: primaria y secundaria; de valoración y de determinación.

En cuanto al federalismo y la ley penal, especialmente se toma en cuenta nuestro sistema federal de gobierno y su influencia en cuanto a quien legisla en materia penal, atento a la existencia de un gobierno nacional, de gobiernos provinciales y de gobiernos municipales. Es importante que usted relacione este punto con lo estudiado en el módulo 1, especialmente lo vinculado con la división del Derecho Penal en Derecho Penal Común, Derecho Penal Contravencional o Administrativo y Derecho Penal Disciplinario.

En la unidad 4 partimos del concepto de fuentes del derecho y las diferentes clases. Ante esto, es importante que usted tenga en cuenta que las mismas se pueden analizar desde una perspectiva sustancial (origen de los preceptos represivos, como por ejemplo las lesiones a intereses socialmente dañosos en el caso del Derecho Penal Común) y desde una perspectiva formal, a la que, explica Núñez, se le asigna un doble significado: fuente de conocimiento (donde se manifiesta la norma, por ejemplo el Código Penal) y fuente de producción (quién elabora la norma, por ejemplo el Congreso de la Nación).

A continuación, se estudia a la ley penal como única fuente de manifestación o conocimiento del Derecho Penal, quedando excluidos la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la analogía, que no pueden considerarse fuentes de conocimiento del derecho penal.

Seguidamente, nos centraremos en el análisis de las

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