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Activos Intangibles adquiridos a través de adquisiciones de negocios

Neza_Punk4 de Diciembre de 2013

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Establecer las normas generales para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Son aplicables a todo tipo de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3.

a) activos intangibles mencionados en el párrafo 4;

b) el reconocimiento de activos (derechos) de exploración y evaluación de recursos no renovables;

c) gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y

Recursos similares no renovables; y

d) activos financieros, como se definen en la norma relativa a instrumentos financieros.

Condición de separabilidad: significa que el activo intangible puede ser separado de los activos adquiridos y vendido, transferido, licenciado, rentado o intercambiado ya sea individualmente o en relación con un contrato sobre otro activo o pasivo identificado

Condición de propiedad legal o contractual: debe reconocerse por separado aun cuando no posea la condición de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual, tal como en los casos en que lo que se adquiere, en forma individual o a través de una adquisición de negocios.

Otras consideraciones.

Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intangible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento a la productividad.

Activos intangibles adquiridos a través de adquisiciones de negocios

Esto puede ocurrir cuando un gobierno transfiere o asigna a una entidad activos intangibles como derechos de aterrizaje en aeropuertos, derechos de usufructo de vías de comunicación y transporte, licencias para operar estaciones de radio o televisión, licencias de importación, concesiones sobre fundos mineros, derechos para explotar montes madereros o derechos para acceder a otros recursos restringidos a terceros.

El desembolso en una partida intangible debe reconocerse como un gasto ordinario cuando se incurra en él, a menos que:

a) forme parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento anteriormente señalados del párrafo 20 al párrafo 70; o

b) forme parte del monto atribuido al crédito mercantil a la fecha de la adquisición del negocio, según lo establece la NIF B-7.

Después del reconocimiento del costo de adquisición, el activo intangible identificable

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