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Acto Administratico


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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Tesis: I.9o.C.27 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 182261 1 de 1

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XIX, Febrero de 2004 Pag. 973 Tesis Aislada(Común)

Aquí ago mension de una Tesis que nos habla un poco mas explicito de estas diferncias:

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 973

ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS.

En materia administrativa los actos son dictados en forma unilateral por la autoridad y no siempre se tramitan mediante un procedimiento; por tanto, no existe una verdadera controversia entre la autoridad y un particular. En algunos casos, la autoridad administrativa da inicio al procedimiento a través de una orden dirigida al particular, quien debe acatarla o combatirla a través del juicio de nulidad o del recurso que prevea la ley que rige a ese acto. En cambio, en el ámbito jurisdiccional la autoridad es sólo mediadora en la controversia suscitada entre los particulares, y el procedimiento se lleva a cabo a través de una serie de actos concatenados que son provocados por las propias partes en el proceso, es decir, un procedimiento jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda y culmina con la sentencia definitiva, y se forma con una serie de etapas que prevé la ley adjetiva y que sujeta a los particulares; es decir, la presentación de la demanda trae como consecuencia que se lleve a cabo el emplazamiento de la contraparte; el ofrecimiento de pruebas trae como consecuencia su admisión y desahogo; sin embargo, puede suceder que una vez presentada la demanda no se lleve a cabo el emplazamiento, en virtud de que el actor desista de la acción o de la instancia; asimismo, el ofrecimiento de pruebas no implica necesariamente su admisión y desahogo, porque las partes podrían desistir del ofrecimiento o no realizar los actos necesarios para su desahogo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 4079/2003. Lucila Pilar Araiza Rivero. 6 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.

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