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Diferencia entre actos administrativos

jcmorales1978Trabajo17 de Marzo de 2016

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Tema: Explica las diferencias entre los actos administrativos, los hechos, hechos jurídicos y actos jurídicos, a partir de un caso donde se observe un trámite, aplicación de procedimiento administrativo, sanción, o permiso realizado en alguna Secretaría o Dependencia del Gobierno Federal o Estatal.

Para poder entender la diferencia entre los actos administrativos, los hechos, hechos jurídicos y actos jurídicos, primero los definiremos para partir de estas:

Acto Administrativo.- Según el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es la “”Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.””

Hecho.- Es todo suceso que pretende referir todo acontecimiento que sucede, podemos remontarnos a una acción, una función o asunto.

Hecho Jurídico.-  Según Rojina Villegas lo define  como “”todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho.”” (Rojina Villegas.- Compendio de Derecho Civil, T.I. 1ª. Edición México, 1962, Pag. 116).

Acto Jurídico.-  Según Rojina Villegas lo define  como “”una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.”” (Rojina Villegas.- Compendio de Derecho Civil, T.I. 1ª. Edición México, 1962, Pag. 115).

De acuerdo a cada definición y para entender más la diferencia entre estos podemos indicar que el acto Administrativo, si origina efectos jurídicos y este depende de la voluntad de la autoridad administrativa; el hecho no origina efectos jurídicos: el hecho jurídico si origina efectos jurídicos; el acto jurídico si origina efectos jurídicos y procede de la voluntad humana.

Ahora bien, una vez estudiado los conceptos de actos administrativos, los hechos, hechos jurídicos y actos jurídicos, podemos establecer que los actos administrativos son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad, de conocimiento o de juicio que realiza la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus facultades que le otorga la ley; un hechos son las acciones, los ordenamientos realizados en el ejercicio de la función administrativa, es decir, los hechos se refieren a la realización de actos.

La distinción entre acto administrativo y hecho jurídico en la práctica, el acto es en alguna medida expresión de voluntad administrativa, pero también se puede aseverar que el acto se determina debido a que se manifiesta a través de afirmaciones derivadas de la voluntad administrativa y que estas son tuteladas a los particulares a través de la palabra oral o escrita, o de cualquier otro signo, como por ejemplo un agente de tránsito en un crucero al levantar el brazo es un signo para que los conductores de los vehículos se detengan; sin embargo el hecho jurídico establece nada más que una actuación física natural o del hombre que origina consecuencias jurídicas.

La medida de dar a conocer a los individuos por medio de hechos como por decir, el hecho de permitir el paso a un vehículo en una calle cerrada, podrá realizarse verbal o por escrito, o en su caso por una seña de un agente de tránsito. Cuando expresamos la voluntad lo hacemos a través de la ejecución misma, como por ejemplo, el retiro de las barreras o anuncios que cerraban la calle, con esto podemos decir que no estamos realizando un acto, lo que estamos realizando es un hecho administrativo.

Cuando una autoridad gira una orden de aprehensión de una persona, es un acto, sin embargo, la detención en sí misma se considera como un hecho, por ejemplo: un agente de policía en forma verbal que indica que estoy detenido, a esto le podemos considerar que es un acto, si posteriormente me sujeta y me lleva a la Agencia del Ministerio Público, podemos decir que este es un hecho que está ejecutando el acto jurídico.

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