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Acto de notificacion de demanda en referimiento

MASSICASTILLOApuntes19 de Febrero de 2018

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ACTO DE NOTIFICACION DE DEMANDA EN REFERIMIENTO.-

Acto No._______/__________

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los______________________ (      ) días del mes de Febrero, del año Dos Mil Dieciocho (2018); ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor  MARIO POLANCO,  dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1200024-4, domiciliado y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. TANIA PINALES, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1238973-3, LICDO. WELINGTON R. MEDINA ZAPATA, dominicano, mayor de edad, casado,  portador de la cedula de identidad y electoral No.044-0018873-8 y LICDO. JUAN MANUEL NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado,  portador de la cedula de identidad y electoral No.001-1313351-6, abogados de los Tribunales de la República Dominicana,  de la oficina Corporación Jurídica G & A EIRL, entidad de servicios jurídicos con domicilio, en la Calle Mercedes Laura Aguiar No.35, Mirador Sur, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento.-Yo, JUAN RAMON CUSTODIO, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del departamento Judicial de Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0584735-4, domiciliado y residente en la Av. Independencia No.1607, D. N.; EXPRESAMENTE Y EN VIRTUD DEL ANTERIOR REQUERIMIENTO, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la Av. Charles Summer No.53, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio  el señor VICTOR PEREZ, y una vez allí hablando personalmente con__________________________________ quien me dijo ser____________________________ y tener calidad para recibir acto de esta naturaleza; LE HE NOTIFICADO,  por medio de este acto y por el cual se LE CITA Y EMPLAZA, en materia de REFERIMIENTO, para que comparezca personalmente o por constitución de abogado, ante  la Primera (1ra) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,  Tribunal que celebra sus audiencias publica en uno de los Salones del Palacio de Justicia la feria, Centro de los Héroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado entre la convergencia de las calles, Juan de dios Ventura Simó y Hipólito Billini Herrera, (antigua sede de la suprema corte de justicia), a las nueve (9:00) horas de la mañana el día que contaremos a Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) por los motivos y medios siguiente:

MEDIOS DE HECHOS:

ATENDIDO: A que el Sr. VICTOR PEREZ adeuda a mi requeriente por concepto de préstamos  personal de la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$ 1,000,000.00).

ATENDIDO: A que mi requeriente señor Mario Polanco trabo un embargo retentivo contra la cuenta bancaria de mí requerido Víctor Pérez la cual se encuentra apoderado ante este tribunal.  

 ATENDIDO: A que mi requerido Víctor Pérez tiene intenciones de salir del país no obstante tener una deuda con mi requerido a la cual no ha obtemperado.

DERECHO

POR CUANTO: EL referimiento es un trámite rápido y sencillo tendente a obtener del presidente del tribunal civil o de comercio una ordenanza que resuelva provisional mente un incidente, sin decidir sobre el fondo del asunto, y en caso urgente o de dificultad en ejecución forzada de un título ejecutivo.

POR CUANTO: EL artículo 109 de la ley 834, de 1978 establece textualmente que en todos los casos de urgencia, el presidente del tribunal de primera instancia puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colindan con ningunas contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo. De ese artículo resulta que hay lugar a la apertura del referimiento en todos los casos de urgencia. Esta es pues una de la sus condiciones más necesarias e imprescindibles.

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