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DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO GOME

juana3009Ensayo3 de Febrero de 2019

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EXPEDIENTE        :        

ESPECIALISTA        :        

ESCRITO        :        01

SUMILLA        :        DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO

JURIDICO.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

CARLOS ALFONSO URIARTE GUERRA, identificado con DNI No. 07272206, con domicilio real y legal en el Jr. Michigan No. 360, Urb. Rinconada del Lago, I Etapa, distrito de La Molina, a usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, en vía de conocimiento e invocando Tutela Jurisdiccional Efectiva, acudo a usted a fin de interponer DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, a efectos de que se declaren nulos y sin ningún efecto legal los siguientes actos:

- PRETENSIÓN PRINCIPAL:

a.- Se declare nula la compra venta efectuada con fecha 27 de Setiembre de 1999, por Escritura Pública No. 1092, ante notario CIRO GALVEZ HERRERA, a favor de los compradores EDMUNDO PAUL CAIRAMPOMA LOPEZ y DELIA JULIA VELASQUEZ DE CAIRAMPOMA, efectuada por ARTURO GUSTAVO GUERRA VERA, como vendedor, representado a través de su apoderado VICTOR MOISES QUISPE VALERO, respecto al lote No. 3 de la Mz. R, de la parcela NO. 15, de la Urb. San Antonio – Huancayo, con un área de 160 m2.

b.- Se declare nula la compra venta efectuada con fecha 09 de Febrero del 2001, por Escritura Pública No. 75, ante notario OSCAR SOCUALAYA CAMAYO, a favor de los compradores ZENOBIO VIDAL CONDOR y ESTHER LOURDES ROJAS BONIFACIO, efectuada por ARTURO GUSTAVO GUERRA VERA, como vendedor, representado a través de su apoderado VICTOR MOISES QUISPE VALERO, respecto al lote No. 4 de la Mz. R, de la parcela No. 15, de la Urb. San Antonio – Huancayo, con un área de 160 m2.

c.- Se declare nula la compra venta efectuada con fecha 14 de Enero del 2003, por Escritura Pública No. 14, ante notario VICTOR ROJAS POZO, a favor de los compradores RICARDO VALERIANO PONCE CARDENAS y CEFELMIRA JENNY GUAYANA CUNYARACHE DE PONCE, efectuada por ARTURO GUSTAVO GUERRA VERA, como vendedor, representado a través de su apoderado VICTOR MOISES QUISPE VALERO, respecto al lote No. 8 de la Mz. O, de la parcela No. 15, de la Urb. San Antonio – Huancayo, con un área de 160 m2.

d.- Se declare nula la compra venta efectuada con fecha 18 de Agosto del 2000, por Escritura Pública No. 2379, ante notario CIRO GALVEZ HERRERA, a favor de los compradores MARIA DEL PILAR GUERRA BARRANTES y EDUARDO ROLANDO QUIÑONES BUENDIA, efectuada por ARTURO GUSTAVO GUERRA VERA, como vendedor, respecto al lote No. 7 de la Mz. R, de la parcela No. 15, de la Urb. San Antonio – Huancayo, con un área de 160 m2.

- PRETENSIONES ACUMULATIVAS ORIGINARIAS ACCESORIAS.

a.- Se fije una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, ascendente a US$ 60,600 dólares americanos, que al tipo de cambio actual (S/. 2.80 por cada dólar), equivale a S/. 169,690.00 nuevos soles).

b.- Se fije el pago de intereses legales desde la fecha en que se inician los daños y perjuicios es decir 27 de setiembre de 1999, hasta la fecha.

II.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DONDE DEBEN SER NOTIFICADOS.

  1. ARTURO GUSTAVO GUERRA VERA, a quien deberá notificársele en calle Santa Catalina No. 155, lote 16, Mz. C-1, Urb. Los Rosales – Santiago de Surco – Lima.
  2. Los esposos EDMUNDO PAUL CAIRAPOMA LOPEZ y DELIA JULIA VELASQUEZ DE CAIRAPOMA, a quien deberá notificárseles en el No. 3 de la Mz. R, de la parcela NO. 15, de la Urb. San Antonio – Huancayo,,
  3. ZENOBIO VIDAL CONDOR y ESTHER LOURDES ROJAS BONIFACIO, a quien deberá notificárseles en Av. Arterial Nº 1175. Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin, sin perjuicio de hacerlo también en el Lote No. 4 de la Mz. R, de la parcela No. 15, de la Urb. San Antonio – Huancayo,
  4. Los esposos RICARDO VALERIANO PONCE CARDENAS y CEFERINA JHENNY GUAYANA CUNMARACHE DE PONCE, a quien deberá notificársele en la Calle Los Sauces, Mz. D, Lote 10-A, Enace, Barrio Chorrillos, Huancayo, sin perjuicio de hacerlo en el Lote No. 8 de la Mz. O, de la parcela No. 15, de la Urb. San Antonio – Huancayo,
  5. MARIA DEL PILAR GUERRA y EDUARDO ROLANDO QUIÑONEZ BUENDIA, a quien deberá notificárseles en el Lote Nº 07 de la Mz. R de la Parcela Nº 15, Urb. San Antonio – Huancayo.
  6. Al NOTARIO CIRO GALVEZ HERRERA, a quien deberá notificársele en Av. Real Nº 523, Huancayo, Junin.
  7. Al NOTARIO OSCAR SOCUALAYA CAMAYO, a quien deberá notificársele en Jr. Grau Nº 683 – Jauja,  Junin,
  8. Al NOTARIO VICTOR ROJAS POZO, a quien deberá notificársele en Jr. Parra del Riego Nº  444, Cercado El Tambo, Huancayo, Junin.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

     1.- Que, en la Ficha N° 23909 Registro de Propiedad Inmueble Huancayo, Asiento b-1 Descripción del Inmueble corre la  Inmatriculación del Fundo Rústico “Pucacoto”. En el  Asiento b-2, consta que mediante Resolución Ministerial N°737-7 del 03.12.63, del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Resuelve: Apruébese los Proyectos adjuntos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras, instalación de servicio de agua, desagüe y luz eléctrica; que se han ejecutado de acuerdo a la autorización conferida por R.M. N°179-F de 31.3.92 sobre el suelo del ex Fundo “Pucacoto”. Inscrita la Habilitación Urbana en el Asiento 10, Fojas 146, Tomo 156 Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral Región “Andrés Avelino Cáceres”  Huancayo.      

     2.- Que, en consecuencia, el Petitorio de la presente demanda queda debidamente fundamentado en lo referente a la venta de cuatro (04) lotes de terreno urbano de mi legítima propiedad ubicados en la Parcela N° 15, Urbanización “San Antonio”, Huancayo.

      3.-  Que el demandado con falsedad otorga tres poderes en los que  suplanta la verdad,  sorprendiendo a incautos compradores y a Notarios, quienes acceden a inscribir en su Registro de Escrituras Públicas las cuatro Compra-Venta de  lotes de terreno urbano de mi legítima propiedad; “dizque están comprendidos en la 1/7 parte del terreno rústico ubicado en el ex Fundo Pucacoto”, distrito y provincia de Huancayo, Junín.

     

A).- DEMANDA  DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO

               1.- Que, en los terrenos rústicos del ex Fundo “Pucacoto”, por ejecución de obras de  habilitación urbana se ha instaurado la Urbanización “San Antonio” integrada por  Parcelas, Manzanas y Lotes, materia de División y Partición por Escritura Pública del 11 de mayo de 1970, otorgada por los hermanos Guerra Vega ante Notario Público de Lima, Dr. Hugo Magill Diez Canseco. A cada uno de los seis  condóminos se les adjudico  PARCELAS con sus respectivas  Manzanas y Lotes, conforme ha quedado  establecido en la cláusula Cuarta acápites 4.1) y 4.2) de la precitada Escritura de División y Partición.

       

         1.2.-  Que, a mi madre, doña Emira Guerra Vega de Uriarte, le adjudicaron dos Parcelas: 15, con treinta y nueve (39) lotes, distribuidos, en la forma siguiente: siete lotes, en la Mz. “O”; seis lotes, en la Mz. “P”; cuatro lotes, en la Mz. “Q”; y, veintidós lotes, en la Mz. “R”; más la Parcela 22 con once lotes  ubicados en la Mz.”W”.  

1.3.- Que, al demandado don Arturo Gustavo Guerra Vega, hermano de la progenitora del demandante y consecuentemente tío, se le adjudica la Parcela N° 05 y la Parcela N° 20, entre ambas Parcelas, le adjudican sesenta y seis  (66) lotes distribuidos, como sigue: veintidós lotes, en la Mz ”E”; dos lotes, en la Mz ”F”; cuatro lotes, en la Mz ”G”; cinco lotes, en la Mz ”A”; siete lotes, en la Mz ”D” dieciséis lotes, en la Mz ”C”; y, diez lotes, en la Mz “S”.

 

              2.- Que, el recurrente CARLOS ALFONSO URIARTE GUERRA, por Escritura Pública de Compra-Venta de fecha 08 de mayo de 1992, otorgada por mi madre doña Emira Guerra Vega de Uriarte, por ante el Notario Público de Lima, Dr. Rafael Chepote Coquis adquiere a titulo oneroso por el precio total de S/. 29,207.36, la propiedad de los treinta y nueve (39) lotes de la Parcela N° 15 de la Urbanización San Antonio Huancayo, Junín, con un área total de 11,784.20m2, que incluye un área útil urbana de 6,608.00 m2, que comprenden treinta y nueve (39) lotes adquiridos. La Traslación de Dominio, de la Parcela 15, con sus cuatro Manzanas y treinta y nueve lotes inscritos como sigue: Mz “O”, Ficha 23914 (As.05 Fs.492 T.182); Mz.”P”, Ficha 24897 (As.03 Fs.281 T.183); Mz”Q”, Ficha 24898 (As.05 Fs. 291 T.183); y, Mz “R” Ficha 24899 (As.05 Fs. 301 T.183) del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

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