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INICIA DEMANDA DE IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  4.031 Palabras (17 Páginas)  •  147 Visitas

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INICIA DEMANDA DE  IMPUGNACION DE  ACTO ADMINISTRATIVO.

Sr. Juez Federal:

                         **************, por su propio derecho, con el patrocinio del Dr.**********************, dirección electrónica:************, con domicilio real y constituyendo procesal en*****************, a V.S. me presento y digo:

                        I.- Que vengo en tiempo y forma a plantear formal demanda contenciosa administrativa en contra del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, con domicilio en calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se me otorgue el beneficio para adquirir un automotor conforme a lo establecido por el Decreto N° 1313/93, reglamentario de la Ley N°19279, modificada por las Leyes 22499 y 24183, revocando así por contrario imperio lo dispuesto por la Disposición ************confirmada por Disposición  N° /****de fecha*************, con expresa imposición de costas a la contraria.

                   

                      II.- REQUISITO DE ADMISIBILIDAD: Conforme documental que se adjunta,  se ha agotado la vía administrativa,   en fecha********, fue dictada  la Disposición Nº **** que me hace saber que tengo expedita la acción judicial pertinente, conforme documental que se acompaña.-

Atento lo expuesto la presente  demanda se encuentra planteada dentro del  término establecido por la ley.-

                       III.- ANTECEDENTES: Desde el año*****, cuento con el Certificado Único de Discapacidad, conforme Ley 24.901 tal como se prueba con la documental adjunta.-

Padezco ****************** DESCRIPCION DE LA DISCAPACIDAD

                      IV. HECHOS: Con el fin de obtener el beneficio establecido por el Decreto Nº 1313/93 ( franquicia para la compra de un automóvil 0K) inicie en el año **** el trámite ante la AFIP, el cual fue aprobado oportunamente, y luego de ello presente mi historia clínica ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, solicitando el turno correspondiente para ser evaluada por la Junta Medica de dicho Servicio.-

El día ************, concurrí a la Junta médica del Servicio de Rehabilitación, y fui "evaluada " por la Dra. **************

En fecha *********** por Disposición Nº **, se me denegó el beneficio, disposición contra la que presenté recurso de reconsideración y fundamenté (documental que se acompaña).

Consecuentemente fui nuevamente "evaluada", esta vez por las Dras. *********

En fecha ********** se rechazo el recurso de reconsideración, quedando expedita la vía judicial, para realizar la impugnación  del acto administrativo denegatorio del beneficio solicitado y obtener la salvaguarda de mis derechos.

                  V.- FUNDAMENTOS : El fundamento del Servicio Nacional de Rehabilitación para denegarme el  beneficio, es en ambas Disposiciones, no estar comprendida en los requisitos contemplados en el art. 1 del Decreto 1313/93, reglamentario de la ley Nº 19.279, modificada por las leyes Nros. 22.499 y 24.183.-

En los considerandos de la Resolución atacada se hace referencia a mis episodios de crisis, su periodicidad y duración, omitiendo sin embargo que la gravedad de alguno de ellos pusieron en riesgo mi vida, tal como surge de las presentaciones realizadas.

También referencia que la junta médica me observo como a “una persona lucida con rango en la movilidad articular dentro de los valores fisiológicos” y que por tales motivos no encuadraba dentro de la Disposición Nº 394/2006.

Recalcan los considerandos que el beneficio de la ley 19.279 es para aquellas personas que “padezcan de forma permanente alteraciones considerables que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso de transporte colectivo de pasajeros” y que la norma está dirigida a aquellas personas “con dificultades considerables para trasladarse en los medios públicos más comunes” y que “ la franquicia impositiva constituye una medida de acción positiva o discriminación inversa a favor de aquellas personas con discapacidad que presentan específicos problemas de movilidad”, concluyendo que “la peticionante puede movilizarse en transporte público, no encontrándose comprendida, en la actualidad, en el artículo 1º del Decreto Nº 1313/93”

Ahora bien, el decreto 1313/93 determina con exactitud que la franquicia prevista en la ley 19.279 está destinada a quien padezca de forma permanente alteraciones considerables…” que le impida ó  dificulte el uso de transporte colectivo de pasajeros y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requiera la utilización de un automóvil propio".-

A continuación se demostrará acabadamente la total imposibilidad de transportarme en el trasporte público y que resulta imprescindible la utilización de un automóvil propio, no solo para ir a trabajar sino para cualquier actividad que desee realizar y fundamentalmente para acudir en forma urgente al centro asistencial más cercano, cuando mi vida se encuentra en peligro.-

DETALLAR LAS CAUSAS DE LA IMPOSIBILIDAD…

En los considerandos de la resolución atacada se hace referencia a la Disposición Nº 394/2006 del Servicio Nacional de Rehabilitación que fija criterios de valoración para conceder el beneficio de la franquicia establecida por la ley 19.279.

Lo interesante de esta Disposición es que fija criterios evaluatorios para diversas discapacidades que no constituyen específicas reducciones de movilidad, como serian la discapacidad mental, las cardiopatías moderadas a severas o los pacientes que se encuentran en listas de trasplante hepático.-

 

Esta parte comparte el fundamento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “A.M.M c/ EN-Mº Salud y Ambiente-SPSSNR s/ amparo ley 16896” (EDA 03/03/2009, nro 12207) con referencia a la Disposición 394/2006 en cuanto “advierte que la enumeración de los distintos criterios de valoración para conceder el beneficio de franquicia para la adquisición del automotor para uso personal de las personas discapacitadas que en la invocada Disposición se efectúa, no es taxativa sino meramente enunciativa, por lo que el abanico de discapacidades que allí se despliega – mental, motora, visual, auditiva y visceral – no establece un numerus clausus, permitiendo a la autoridad de aplicación ante justificadas circunstancias otorgar un beneficio a quien no se encuentre expresamente incluido en dicha Disposición, siempre y cuando ello se presente como razonable”

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