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Demanda de anulacion de acto juridico


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  221 Visitas

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Exp. No

Especialista:

Esc. No:

DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

SEÑOR JUEZ CIVIL DE TRUJILLO

Etam Jonatan Nole Amaranto identificado con DNI No 70607532, en representación de Jorge Meza Loyago, según Poder por Escritura Publica otorgado el 09/09/2018 ante el notario Juan Carlos León de la Cruz e inscrito en la partida No 11274479 del Registro de Personas Naturales del Libro de Mandatos y Poderes, con domicilio real en calle Lloque Yupanqui No 237 del distrito y provincia de Trujillo y procesal en Jr. Junín No 348 Of. 304 de esta ciudad, con casilla electrónica No 36940 a Ud. Digo:

I. DEMANDADOS Y EMPLAZAMIENTO

Dirijo la presente acción contra:

Stefhani Yulissa Mendez Lizama, que debe ser notificada en calle Lloque Yupanqui No 237-A de la ciudad de Trujillo.

Saidy Madelyn Meza Alva, a quien deberá notificársele en calle Lloque Yupanqui No 237 de la ciudad de Trujillo.

II. PETITORIO

Acudo ante su despacho para interponer demanda de Nulidad de Acto Jurídico, con la finalidad que se declaren nulo y sin valor legal alguno el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de compra venta No 0334 sobre el 50% de acciones y derechos de un inmueble, otorgada de una parte por Saidy Madelyn Meza Alva y de la otra parte por Stefhani Yulissa Mendez Lizana y su cónyuge Jorge Meza Loyaga, ante la notaria Lina del Carmen Amayo Martínez el 17 de Setiembre de 2014. De igual modo, como pretensión accesoria pido se declare la nulidad y cancelación del asiento registral inscrito a favor de los compradores en la Partida No 03092672 del Registro de Predios de la Zona Registral No V Sede Trujillo.

Finalmente, requiero el pago de costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN

A. RESPECTO A LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA NO 03304 SOBRE EL 50% DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN INMUEBLE, OTORGADA DE UNA PARTE POR SAIDY MADELYN MEZA ALVA Y DE LA OTRA PARTE POR STEFHANY YULISSA MÉNDEZ LIZAMA Y SU CÓNYUGE JORGE MEZA LOYOGA, ANTE LA NOTARIO LINA DEL CARMEN AMAYO MARTÍNEZ EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

1. Por escritura pública del 26/04/1952, mi hermana la demandada Saidy Meza Alva adquirió el 50% de acciones y derechos de la fábrica construida en el predio ubicado en la calle Lloque Yupanqui No 237 de la ciudad de Trujillo, inscrito en la partida No 03092672 del Registro de Predios de la Zona Registral No V Sede Trujillo, debido a deudas con diferentes entidades bancarias mi hermana Saidy Meza Alva decidió simular este acto jurídico con la finalidad que su patrimonio no se vea afectado en su totalidad, mi esposa Stefhany Julissa Méndez y mi persona aceptamos ayudarla fingiendo comprar el 50% de acciones y derechos de la fábrica en la calle Lloque Yupanqui No 237 de la ciudad de Trujillo, pero es necesario manifestar que no hubo intención de perjudicar a nadie y pido la nulidad de este acto jurídico al considerar que lo realizado con mi esposa Stefhany Julissa Méndez al ayudar a mi hermana Saidy Meza Alva es deshonesto y perjudica nuestra imagen.

2. Luego, por escritura pública de compraventa No 03304 ante la notario Lina del Carmen Amayo Martínez el 17 de septiembre de 2014, los cónyuges Stefhany Julissa Méndez Lizama y Jorge Meza Loyaga aparentan adquirir el 50% de acciones y derechos de la fábrica del sito en la calle Lloque Yupanqui No 237 de la ciudad de Trujillo, quedando inscrita la transferencia en la partida No03092672 del Registro de Predios de la Zona Registral No V Sede Trujillo.

3. El caso es Sr. Juez, que el acto jurídico contenido en Escritura Pública de Compra Venta No 03304 sobre el 50% de acciones y derechos de un inmueble, otorgada de una parte por Saidy Meza Alva y de la otra parte por Stefhany Julissa Méndez Lizama y su cónyuge Jorge Meza Loyaga ante la notario Lina del Carmen Amayo Martínez el 17 de Setiembre de 2014 es nulo porque se trata de un acto jurídico que adolece de simulación absoluta; es decir, se trata de un acto jurídico que incurre en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 219 del código civil.

4. Efectivamente, para evitar que su patrimonio puede ser afectado por diversas obligaciones que tenía la señora Saidy Meza Alva acordó con mi poderdante Jorge Meza Loyaga y su consorte Stefhany Julissa Méndez Lizama simular y aparentar la transferencia a favor de estos últimos del 50% de sus acciones y derechos de la fábrica del predio ubicado en la calle Lloque Yupanqui No 237 de la ciudad de Trujillo, inscrito en la Partida No 03092672 del Registro de Predios de la Zona Registral de Trujillo. Esto es, las partes intervinientes en la Escritura Pública cuya nulidad pretendo, aparentaron celebrar un acto jurídico porque en ningún momento de su celebración hubo ni existió voluntad de celebrarlo.

5. En efecto, las partes simularon el acto jurídico cuestionado y nunca tuvieron intención de celebrarlo, porque durante dicho acto mi poderdante y su esposa no pagaron a la señora Saidy Meza Alva ninguna suma de dinero por el supuesto precio de la transferencia; pues, el monto señalado en la cláusula primera del escritura pública cuestionada nunca fue pagado ni cobrado por ninguna de las partes y fue consignado por acuerdo de éstas para simular el pago del precio, lo cual se corrobora con la constancia notarial dada por la notario ante quien se otorgó la Escritura Pública, cuando afirma que los contratantes no exhibieron ningún documento que acredite el medio de pago utilizado. Además Sr. Juez, que a fecha de la supuesta celebración del acto jurídico, los supuestos compradores (mi apoderado y su esposa) carecían de la capacidad adquisitiva y los recursos e ingresos económicos suficientes para invertir en abonar el precio pactado: no tienen ingreso remunerativo fijo mensual, no tienen ninguna cuenta bancaria o financiera a su nombre en el que haya un movimiento que permita determinar que tienen los ingresos suficientes para celebrar una compraventa, no son propietarios de vehículos ni de empresas o negocios propios que les generen una renta suficiente para solventar la adquisición de inmuebles y su propia subsistencia.

6. Pero, además, la simulación absoluta que presenta el acto jurídico cuestionado y consecuentemente la nulidad que adolece, se corrobora con la manifestación voluntaria dada por uno de los miembros de la presunta parte compradora

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