Acto juridico. Elementos sustanciales del acto jurídico
grebrizuela8 de Septiembre de 2013
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ACTO JURIDICO
1. Sumario: 2. Etimología 3. Conceptos 3.1 Definición doctrinaria 3.2 Definición adoptada por el grupo 4.Clasificación de actos jurídicos 5. Elementos/Características 5.1 Elementos sustanciales del acto jurídico 5.2 Elementos de validez del acto jurídico 6.Tratamiento Jurídico nacional 6.1 Fundamentos jurídicos 7. Legislación 7.1 Efectos de los actos jurídicos 8. Requisitos 8.1 Requisitos de existencia de los actos jurídicos 8.2 Requisitos de validez del acto jurídico 9. Conclusiones 10. Bibliografía
2. Etimología
La palabra acto proviene del latín actus y se encuentra relacionada con la noción de acción como la posibilidad o el resultado de hacer. Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
3. Conceptos
3.1 Definición doctrinaria.
Acto jurídico: es uno de los conceptos fundamentales del Derecho, pues realiza los principales supuestos jurídicos. Se le define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de Derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
El acto jurídico existe cuando hay hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de Derecho y por esto lo define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de originarlas.
El acto (en sentido amplio) se define como la exteriorización de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos y las omisiones.
El acto jurídico constituye uno de los conceptos fundamentales del Derecho, en virtud de que, a través de él, se pueden estudiar las características principales del Derecho Privado y del Derecho Público. El Derecho Privado estudiamos las instituciones fundamentales del Derecho Civil y Mercantil; es decir, el contrato, el convenio, el testamento, la declaración unilateral de voluntad y el conjunto de actos llamados unilaterales. En el Derecho Público, el estudio del acto jurídico es esencial para el Derecho procesal. Tanto el acto jurisdiccional (comprende una secuencia de actos jurídicos, desde la acción, hasta la sentencia, y los actos procesales independientes que se relacionan en cada etapa del procedimiento) en su conjunto, como secuencia de actos jurídicos procesales, como la acción y la sentencia, son actos jurídicos.
3.2 Definición adoptada por el grupo.
El acto jurídico es: la manifestación de voluntad humana que tiene por objeto producir efectos de derecho, establece relaciones jurídicas entre las personas, crea, extingue o modifica derecho y obligaciones.
Se pueden identificar dos claras características del acto jurídico en base a lo anterior, primeramente que es un acto de voluntad una o más personas en diferencia a los hecho jurídicos que solo dependen de la naturaleza y segundo es que se realizan los actos jurídicos con la intención de obtener efectos jurídicos.
4. Clasificación de actos jurídicos
-Unilaterales y bilaterales: como las palabras bien lo dicen un acto jurídico es unilateral cuando solo interviene la voluntad de una parte, en cambio es bilateral son los que necesitan el acuerdo de voluntades de dos o más partes.
-Patrimoniales y de familia: este clasificación se tiene que te entender del punto de vista de la finalidad de los actos jurídicos, en la familia se puede ver en las relaciones jurídicas que tiene la persona como ejemplo: el matrimonio, soltería, etc. Los actos patrimoniales en cambio se refieren únicamente a la adquisidor, modificación o extensión de un derecho puramente patrimonial como lo son la compra venta, el arrendamiento, etc.
-Solemnes y no solemnes: Los actos solemnes son aquellos en que la ley en consideración a la naturaleza del acto, exige ciertas formalidades indispensables para la existencia de éste, ejemplo: Matrimonio, testamento, etc. Los actos no solemnes son aquellos en los cuales el incumplimiento de la forma legal establecida determina la nulidad del acto, pero no le impide producir otros efectos diferentes.
-Puros y simples: estos son aquellos que inmediatamente después de celebrados originan derechos y obligaciones respectivos, no hay modalidades o circunstancias que puedan alterar su contenido y perfeccionamiento.
-Principales y accesorios: los principales son los que para existir no necesitan de otros actos para existir, se bastan así mismos, ejemplo de estos son: el contrato de venta, el mutuo, etc. Los accesorios son los que precisan de otros actos para existir como ejemplo: la fianza, la hipoteca, etc.
-Nominados e innominados: los nominados se encuentran regulados expresamente, se establecen únicamente en los ordenamientos legales, tienen su propia denominación, estructura, requisitos y característica, esto hace difícil que hayan equivocaciones en ellos ejemplo: el matrimonio, el divorcio, etc. Los innominados son aquellos que no están estructurados concretamente en la ley, se justifican por necesidades prácticas.
5. Elementos
5.1 Elementos sustanciales del acto jurídico
Los elementos esenciales del acto jurídico son tres:
• Manifestación de la voluntad: La cual puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje. Es tácita cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito aunque el autor del acto jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.
• Un objeto física y jurídicamente posible: En el acto jurídico debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto. El objeto directo consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El objeto indirecto por este no se presenta en totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde lo encontramos. El objeto directo en los contratos y en los convenios es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y el indirecto consiste en la cosa o en el hecho material del contrato. De tal manera que un contrato crea obligaciones que pueden ser de dar, hacer o no hacer, y así cada obligación tiene su objeto. Este objeto directo de las obligaciones es el objeto indirecto del contrato.
• El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor de acto: Si la norma jurídica no reconoce una cierta manifestación de voluntad, no hay actos jurídicos por falta de objeto para producir consecuencias jurídicas de derecho que estén amparadas por el ordenamiento.
5.2 Elementos de validez del acto jurídico
Son elementos de validez de los actos jurídicos, los siguientes: 1° Que el acto tenga un fin, motivo y condición licita. Llamamos a este elemento como licitud del acto jurídico. 2° Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales. Este elemento se denomina formalidad del acto jurídico. 3° Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesión), es decir que tengan una voluntad libre y cierta. 4° Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se llama este elemento capacidad del acto jurídico.
Elementos de validez del Acto Jurídico:
• CAPACIDAD: La capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce se adquiere en el momento del nacimiento. La capacidad de ejercicio se adquiere al adquirir la mayoría de edad.
• VOLUNTAD EXTENSA DE VICIOS: esta está integrada por:
Error: El error es una falsa apreciación de la realidad, (no coincide la voluntad interna de la persona y la voluntad que es manifestada en el acto jurídico) puede ser de derecho, de hecho de cálculo.
El error de hecho es el falso conocimiento de la cosa.
Error de derecho significa un parcial o total desconocimiento de la norma.
Los errores de derecho y de hecho invalidan el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
El error de cálculo se refiere a la cantidad de cosas que constituye el objeto del contrato, sólo da lugar a la rectificación.
Dolo y mala fe: Dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a uno de los contratantes.
La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Puede provenir de las partes o de un tercero interesado en el juicio, en todos los casos anulan el contrato si ha sido causa determinante del acto jurídico.
SI ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
Dolo bueno es aquel que es utilizado por los comerciantes para colocar los productos, pero no lleva a incurrir en un error tan grave que pueda viciar la voluntad.
Violencia: El miedo o temor lo dividiremos en dos:
Violencia, ya sea física (vis absoluta) o moral (vis compulsiva).
Temor reverencial.
Se llama violencia o intimidación a toda coacción ejercida sobre la voluntad de una persona, sea por la fuerza material o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico. Esta se dará cuando haya fuerza física o amenazas que importen perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales
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